* Las llamadas sólo se podrán realizar entre las 7
y las 22 horas, en días hábiles, por lo que si tienes acreedores bancarios te
podrás olvidar de que te despierten en fin de semana.
Enero 2, 2015
Con la entrada de 2015 iniciaron las nuevas reglas
que los despachos de cobranza deberán seguir si no quieren ser sancionados por
la la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF).
La normatividad se publicó el 7 de octubre de 2014 en el Diario
Oficial de la Federación y entre otras cosas contempla que
Estas son las nuevas reglas que deberán seguir los
despachos, que deberán estar registrados en el REDECO (Registro de
Despachos de Cobranza):
∙ Identificarse plenamente;
∙ Dirigirse al deudor de manera respetuosa;
∙ Comunicarse o presentarse entre las 7 de la
mañana y hasta las 22 horas;
∙ Documentar por escrito con el deudor, obligado
solidario o aval, el acuerdo de pago;
∙ Utilizar números de teléfono que aparezcan y que
posibilite su identificación por parte del deudor;
∙ No utilizar nombres o denominaciones que se
asemejen a las de instituciones públicas;
∙ No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus
familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga
relación con la deuda;
∙ No realizar gestiones de cobro a terceros,
incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores
solidarios o avales;
∙ No enviar documentos que aparenten ser escritos
judiciales, o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o
autoridad;
∙ No establecer registros especiales, distintos a
los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del
conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores;
∙ No recibir por cualquier medio y de manera
directa el pago del adeudo;
∙ No realizar las gestiones de cobro, negociación o
reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último
supuesto se trate de los Deudores, y
∙ No realizar gestiones de cobro, negociación o
reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un
domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la
Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.
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