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viernes, 2 de enero de 2015

NUEVAS REGLAS PARA COBRANZA ¿CUÁLES SON?

* Las llamadas sólo se podrán realizar entre las 7 y las 22 horas, en días hábiles, por lo que si tienes acreedores bancarios te podrás olvidar de que te despierten en fin de semana.
Enero 2, 2015
Con la entrada de 2015 iniciaron las nuevas reglas que los despachos de cobranza deberán seguir si no quieren ser sancionados por la la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
La normatividad se publicó el 7 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y entre otras cosas contempla que
Estas son las nuevas reglas que deberán seguir los despachos, que deberán estar registrados en el REDECO (Registro de Despachos de Cobranza):

∙ Identificarse plenamente;
∙ Dirigirse al deudor de manera respetuosa;
∙ Comunicarse o presentarse entre las 7 de la mañana y hasta las 22 horas;
∙ Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago;
∙ Utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibilite su identificación por parte del deudor;
∙ No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas;
∙ No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda;
∙ No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales;
∙ No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o autoridad;
∙ No establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores;
∙ No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo;
∙ No realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores, y
∙ No realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.

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