En estricto apego a la Ley, la
autoridad judicial le garantizó todos los derechos que le asisten
Se
niega Pablo Salazar Mendiguchía a declarar ante el juez por muerte de bebés
Huixtla, Chiapas.- En los términos que marca la
Ley, este domingo se llevó a cabo la diligencia de declaración preparatoria de
Pablo Salazar Mendiguchía, procesado por el homicidio de la menor Guadalupe
Silvestre Vázquez, uno de los 35 bebés muertos en el Hospital General K de
Comitán de Domínguez, en un lapso de 56 días, entre el primero de diciembre de
2002 y el 26 de enero de 2003, a consecuencia de la falta de recursos públicos
que derivó en múltiples irregularidades como la falta de medicamentos,
instrumental y equipos médicos en las áreas de gineco-obstetricia y pediatría,
según lo documentó en su recomendación 24/2004 la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH).
Durante dicha diligencia, el procesado se negó a
declarar, argumentando que no se encontraba asistido por su defensa personal,
por lo que hizo caso omiso a los constantes llamados del Juez de la cusa, quien
lo exhortó a cumplir con la práctica de este procedimiento como lo marca la
Ley, estando presente en todo momento un defensor social.
Sin embargo, Pablo Salazar Mendiguchía se negó a
acudir al Juzgado, por lo que ante dicha actitud y, en pleno respeto a sus
garantías y derechos humanos, el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del
Distrito de Huixtla, Guillermo González Rodríguez, acompañado del secretario
del Juzgado, el Defensor Social y el Ministerio Público adscrito, ingresaron a
las instalaciones del penal número 7, hasta la celda que ocupa el procesado,
para llevar a cabo la diligencia.
En ella, Pablo Salazar Mendiguchía contó con un
defensor social, negándose a escuchar el contenido de los autos que obran en el
expediente penal, mismo que consta de ocho tomos y 64 anexos, con un total de
42 mil 571 fojas útiles.
Ante ello, el Juez penal asentó cada una de las
eventualidades suscitadas en la diligencia.
Cabe destacar que, el procesado Pablo Salazar
Mendiguchía argumentó la falta de sus defensores, quienes, según él, se
encuentran en la Ciudad de México y llegarían hasta la tarde del lunes 16 de
enero, por lo que exigía se suspendiera la diligencia hasta en tanto no se
presentaran sus abogados.
En este sentido, la autoridad judicial señaló
que de acuerdo al Artículo 299 del Código de Procedimientos Penales del Estado
de Chiapas: Todo indiciado tendrá derecho a ser asistido en su defensa por sí o
por la persona o personas de su confianza, durante el proceso en los términos
del artículo 293, de este código.
Por tanto, agregó, “no pueden ser defensores,
los que se hallen presos ni los que estén procesados. Tampoco podrán serlo
quienes estén suspendidos por haber sido condenados por alguno de los delitos
señalados en el artículo 473, del Código Penal, ni los ausentes que, por el
lugar en que se encuentren, no puedan acudir ante el tribunal dentro de las
veinticuatro horas en que debe hacerse saber su nombramiento a todo defensor”.
En
2004 la CNDH documentó y señaló serias irregularidades tras la muerte de 35
menores en hospital de Comitán
Es de resaltar que en su momento, el gobierno de
Chiapas recibió la recomendación 24/2004 por parte de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH), en la cual, desde esa época, se expone la existían
de múltiples irregularidades en el nosocomio, siendo las principales la falta
de medicamentos, instrumental y equipos médicos en las áreas de
gineco-obstetricia y pediatría, lo que contribuyó a la deficiente atención
médica.
En el extenso y profesional informe de la CNDH,
integrado en 31 tomos y 14 mil 907 fojas útiles, recomendó “se sirva instruir
al Procurador General de Justicia a efecto de que tome las medidas necesarias
para que se integren y determinen conforme a derecho las averiguaciones previas
iniciadas con motivo de los hechos, en atención a las consideraciones expuestas
en el capítulo de observaciones del presente documento”.
Situación que no fue acatada por el Gobierno que
encabezaba Pablo Salazar Mendiguchía, a pesar de haber aceptado dicha
recomendación en todos sus términos a través de un oficio firmado por el
entonces procurador general de justicia del estado, Mariano Herrán Salvatti, y
enviado al presidente de la CNDH.
En el presente proceso penal que enfrenta Pablo
Salazar Mendiguchía, la Procuraduría General de Justicia del Estado ha
presentado contundentes pruebas incriminatorias, entre las que destacan la
recomendación 24/2004 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como
las periciales contables realizadas al hospital donde se comprueba la falta de
recursos destinados a infraestructura y equipamiento, a pesar de que dentro del
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2002, al Instituto de Salud le
fue autorizado un monto de mil 298 millones 835 mil 242 pesos.
De los más de mil millones de pesos, el Hospital
General K de Comitán de Domínguez recibió sólo cuatro millones 713 mil 487
pesos, correspondientes a gasto corriente para el pago de servicios básicos,
apoyos extraordinarios y pago de sueldos, sin que se enviara un solo peso para
la inversión en infraestructura y equipamiento médico.
Además, destacan las declaraciones de quienes en
ese momento fungían al frente de la dirección general del hospital y del
entonces procurador general de justicia, donde revelan que Pablo Salazar
Mendiguchía negó recursos a Comitán por ser la tierra de su antecesor Roberto
Albores Guillén; así como ordenó el archivo de las averiguaciones previas
iniciadas por la muerte de los bebés, por temor a la responsabilidad penal que
le resultaría.
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