Translate

Vistas a la página totales

lunes, 3 de junio de 2013

OBLIGACIÓN DE LOS MPS Y PERSONAL DE LAS PROCURADURÍAS IMPARTIR JUSTICIA A LOS CHIAPANECOS.

·         Muchas veces es más fácil dejar los casos jurídicos sin resolver, por ganarse un dinero extra, lo que termina en corrupción: Especialista Jurídica.

            Laura Ruiz Espinosa.
            Tapachula, Chis; JUN. 03 (interMEDIOS).- En el marco del Congreso de Derecho denominado “Sistema Acusatorio Adversarial, Juicios Orales” la Docente certificada de la Secretaria Técnica para la Implementación del Sistema Acusatorio en México, Maricela Cifuentes explicó que dentro de los principios de legalidad y oportunidad, el Ministerio Público está obligado a iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su mero arbitrio.
           Indicó que ante algunos casos de negligencia ocurridos en esta entidad, es necesaria la capacitación constante del personal que labora en las procuradurías que imparten justicia para que de alguna manera actualicen los sistemas acusatorios; lo que en su momento implica un trato distinto al imputado, además se involucra una nueva labor a los ministerios públicos quienes ahora están obligados a recolectar datos de prueba para poder incriminar a una persona y tener la certeza de que esa persona que llevo a juicio, es porque encontró elementos suficientes para enfrentar tal acusación.
            “Según el artículo noveno del código penal en Chiapas, estipula que el principio de independencia judicial en su función de actuar los jueces deber actuar con independencia de todos los miembros de los otros poderes del estado, de toda injerencia que pudiera venir de los demás integrantes del poder judicial y de la población en general; mientras que el artículo segundo señala que el principio previo y el debido proceso nadie podrá ser condenado a una pena, ni sometido a una prueba de seguridad, sino en virtud de una sentencia condenatoria firme y dictada por un tribunal, obviamente algunas personas violentan estos derechos”, sostuvo.
            Añadió que por la falta de capacitación de los encargados de impartir justicia no existe la especialización en materia por parte del personal, por lo que al desconocer algunos fragmentos de la ley; sin embargó para ellos se les hace fácil recibir una cantidad económica a cambio de dejar libre al culpable y de inculpar a una persona inocente; ante estas situaciones que ocurren en muchos estados del país, indicó que debe dar prioridad a los principios de promoción necesaria para incursionar en la persecución penal ante la noticia de un hecho y la Irretractabilidad sobre la prohibición de suspender o hacer cesar la persecución ya iniciada.

            Por último la especialista en materia jurídica que según los principios generales del procedimiento son tener derecho a un juicio previo, contar con el derecho de ser juzgado en un plazo razonable, derecho a una defensa, así como tener el derecho de la presunción de la inocencia, por lo que la persona juzgada tiene derecho a no incriminarse, a declarar o guardar silencio; seguido de la inadmisibilidad de la persecución penal múltiple. (interMEDIOS rrc).