· Muchas veces es más fácil dejar los casos jurídicos sin
resolver, por ganarse un dinero extra, lo que termina en corrupción:
Especialista Jurídica.
Laura Ruiz
Espinosa.
Tapachula,
Chis; JUN. 03 (interMEDIOS).- En
el marco del Congreso de Derecho denominado “Sistema Acusatorio Adversarial,
Juicios Orales” la Docente certificada de la Secretaria Técnica para la
Implementación del Sistema Acusatorio en México, Maricela Cifuentes explicó que
dentro de los principios de legalidad y oportunidad, el Ministerio Público está
obligado a iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a
su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su
mero arbitrio.
Indicó que
ante algunos casos de negligencia ocurridos en esta entidad, es necesaria la
capacitación constante del personal que labora en las procuradurías que
imparten justicia para que de alguna manera actualicen los sistemas
acusatorios; lo que en su momento implica un trato distinto al imputado, además
se involucra una nueva labor a los ministerios públicos quienes ahora están
obligados a recolectar datos de prueba para poder incriminar a una persona y
tener la certeza de que esa persona que llevo a juicio, es porque encontró elementos
suficientes para enfrentar tal acusación.
“Según el
artículo noveno del código penal en Chiapas, estipula que el principio de
independencia judicial en su función de actuar los jueces deber actuar con
independencia de todos los miembros de los otros poderes del estado, de toda
injerencia que pudiera venir de los demás integrantes del poder judicial y de
la población en general; mientras que el artículo segundo señala que el
principio previo y el debido proceso nadie podrá ser condenado a una pena, ni
sometido a una prueba de seguridad, sino en virtud de una sentencia
condenatoria firme y dictada por un tribunal, obviamente algunas personas
violentan estos derechos”, sostuvo.
Añadió que
por la falta de capacitación de los encargados de impartir justicia no existe
la especialización en materia por parte del personal, por lo que al desconocer
algunos fragmentos de la ley; sin embargó para ellos se les hace fácil recibir
una cantidad económica a cambio de dejar libre al culpable y de inculpar a una
persona inocente; ante estas situaciones que ocurren en muchos estados del
país, indicó que debe dar prioridad a los principios de promoción necesaria
para incursionar en la persecución penal ante la noticia de un hecho y la
Irretractabilidad sobre la prohibición de suspender o hacer cesar la
persecución ya iniciada.
Por último
la especialista en materia jurídica que según los principios generales del
procedimiento son tener derecho a un juicio previo, contar con el derecho de
ser juzgado en un plazo razonable, derecho a una defensa, así como tener el
derecho de la presunción de la inocencia, por lo que la persona juzgada tiene
derecho a no incriminarse, a declarar o guardar silencio; seguido de la
inadmisibilidad de la persecución penal múltiple. (interMEDIOS rrc).