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El Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) ordenó al
Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) dar a conocer los
razonamientos lógico-jurídicos que respaldan que sólo dos de sus dirigentes de
los Comités Ejecutivos Estatales de la Ciudad de México y de Guanajuato,
perciben honorarios asimilados a salarios.
Una ciudadana solicitó conocer las
percepciones del dirigente nacional de ese partido Andrés Manuel López Obrador,
así como de sus presidentes de Comités Ejecutivos en las 32 entidades del país,
Morena dijo que en el caso del primero, la percepción mensual es de 50 mil
pesos.
En cuanto a los presidentes de los
Comités Ejecutivos estatales el partido expresó que el salario mensual asciende
a 25 mil pesos, pero sólo informó para sus dirigentes de la Ciudad de México y
de Guanajuato.
Explicó que la única forma de
retribución en Morena, es a través de la figura de honorarios asimilados a
salarios.
Inconforme, la particular presentó
recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la respuesta estaba
incompleta, ya que solicitó información sobre honorarios o sueldos percibidos
por todos los dirigentes de los Comités Ejecutivos Estatales.
En alegatos, el sujeto obligado
señaló que entregó la información completa, haciendo la aclaración que la única
retribución en MORENA es por la figura de honorarios asimilados a salarios, por
lo que los dirigentes sobre los que informó el monto, son los únicos con una
remuneración económica.
En el análisis del caso, la
ponencia del comisionado Óscar Guerra Ford expuso que de acuerdo con lo dicho
por Morena en vía de alegatos, de la consulta al portal de Internet del partido
y de la revisión a su Estatuto y el Dictamen de su Informe Anual 2014, se
advirtió que sí entregó de manera completa la información.
Ello obedeció, se expuso, a que los
presidentes de los Comités de la Ciudad de México y Guanajuato, son los únicos
que reciben remuneración económica por el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, se enfatizó, Morena no
dio a conocer las consideraciones que permitieran a la solicitante conocer
desde la respuesta inicial con plenitud las razones por las que únicamente le
entregaron la información requerida respecto de dos de los 32 dirigentes
estatales del partido.
La ponencia del comisionado Guerra
consideró el agravio como parcialmente fundado porque, aunque el sujeto
obligado entregó la única información con la que cuenta, no motivó la razón por
la que no proporcionó los datos respecto del resto de dirigentes comprendidos
en el requerimiento de acceso.

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