![]() |
© Proporcionado por Información Integral 24/7 S.A.P.I. de C.V.
Así quedaron las nuevas leyes aprobadas en el Senado
|
Por: Karina
Aguilar/24 Horas
En cuatro días de Período
Extraordinario de sesiones, el Senado
de la República aprobó la expedición y reformas a nueve ordenamientos
legales y dejo un tema pendiente.
Los principales debates se
dieron en la aprobación de la Ley de Responsabilidades Administrativas, mejor
conocida como Ley 3 de 3 que forma parte de las siete leyes que darán vida al
Sistema Nacional Anticorrupción.
Sin embargo, la mañana siguiente
a su aprobación, la discusión subió de tono, cuando los empresarios se dieron
cuenta que de madrugada y a propuesta del senador sin filiación partidista,
Manuel Cárdenas Fonseca, se aprobó el artículo 32 en el que establece que
también ellos deberán presentar su 3 de 3.
También se aprobó la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que le otorgan a la
Auditoría Superior de la Federación herramientas para realizar mejor la
fiscalización del gasto público y podrá fiscalizar los recursos de los estados
provenientes de la Federación, así como hacer fiscalizaciones en tiempo real a
una administración estatal.
Fiscalía Especial Anticorrupción
En las reformas a la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, se establecen las
competencias, facultades y límites de la Fiscalía Especializada en materia de
delitos relacionados con hechos de corrupción, con lo cual se garantiza su
autonomía e independencia técnica y operativa. Aunque el nombramiento del
Fiscal será a través de una propuesta del Ejecutivo al Senado de la República y
su remoción podrá hacerla el titular de la PGR.
Asimismo, los senadores
aprobaron reformas a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa
que será el órgano competente para resolver las controversias derivadas de la
comisión de responsabilidades administrativas calificadas como graves ya sea
por servidores públicos o particulares.
Con ello se les quita la
facultad a los órganos internos de sancionar, inclusive al Ejecutivo federal o
los estatales, las faltas de sus propios jefes; sino que será un tribunal
dotado de autonomía técnica y operativa para dictar sus resoluciones.
También se crean salas
regionales especializadas para resolver exclusivamente faltas administrativas
derivadas de delitos de corrupción.
Cárcel a funcionarios y particulares
corruptos
En las reformas al Código Penal
para establecer los tipos penales en materia de delitos relacionados con
corrupción, se plantea otorgar hasta 17 años de prisión al servidor
público que se enriquezca de manera ilícita, incurra en tráfico de influencias
o bien solicite los llamados “moches”, con la promesa de gestionar
recursos del presupuesto o el otorgamiento de contratos de obra
pública a favor de determinadas personas.
También se aprobaron reformas a
10 ordenamientos penales que pretenden armonizar la legislación en todo el
país.
En el tema de la medida
excepcional de localización geográfica, se prevé la ratificación inmediata por
parte del juez de control en tiempo real, previo informe del Ministerio
Público.
Se establece el alcance de las
intervenciones de comunicaciones privadas y se precisa que éstas abarcan todo
sistema de comunicación o programa, producto de la evolución tecnológica, así
como por regla general para esta clase de intervención deberá tenerse
autorización judicial.
Mando mixto
Con la aprobación de las reformas
en materia de Seguridad Pública, se crea el Sistema de Seguridad Pública y con
ello el denominado Mando Mixto.
De acuerdo con el Presidente de
la Comisión de Puntos Constitucionales, Enrique Burgos García, el objetivo
primordial de la reforma es construir, mantener y fortalecer las capacidades
institucionales de los tres órdenes de gobierno, para cumplir los propósitos de
salvaguardar la integridad y derecho de las personas, y de preservar las
libertades, el orden y la paz públicos, a través de la función de seguridad que
le es esencial a la formación política estatal a través de un modelo mixto, que
preserva la función policial federal, estatal y municipal.
Para ello se crea un Consejo
Nacional de Seguridad Pública que será presidido por el presidente de la
República e integrado por los gobernadores del país y el Jefe del gobierno de
la Ciudad de México. Y también se crea un Secretariado Ejecutivo que será
el que dicte las acciones del Sistema.
En su participación, el
presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Alejandro
Encinas, dijo que las diversas modificaciones constitucionales en materia de
seguridad pública respetan las competencias municipales para que asuman
plenamente su responsabilidad en materia de seguridad pública y se respeta la
soberanía local en los temas vinculados con la desaparición de poderes y
mecanismos de control municipal.
No obstante, aclaró que esta
propuesta no plantea un mando único, ni un mando mixto, ni siquiera un mando
mixto coordinado.
La mariguana no pasó
Al clausurar el Período
Extraordinario de Sesiones, el presidente del Senado, Roberto Gil Zuarth,
reconoció que les queda un gran pendiente que no se pudo aprobar y que refiere
a la regulación de la mariguana.
Con la falta de acuerdos, al
menos dos millones de mexicanas y mexicanos de distintas edades sufren algún
tipo de epilepsia no podrán acceder a medicamentos a base de derivados médicos
del cannabis.
El principal desacuerdo en este
tema fue la inclusión del cáñamo como sustancia psicotrópica como lo solicitó
la Cofepris, no obstante que tiene un porcentaje muy bajo de
THC; contra la propuesta de senadores del PRD, PAN y la
independiente Martha Tagle, de sacarlo de ese listado toda vez que sirve para
la producción de diversos productos desde textiles, hasta suplementos
alimenticios y no genera un problema grave a la salud; fue lo que trabó la
discusión.
Asimismo, las personas que han
sido detenidas y encarceladas por el consumo de mariguana y que con la
propuesta de los senadores del PAN, Roberto Gil Zuarth y Jorge Luis Preciado
para determinar que esta conducta deje de ser considerada delito y se sancione
solamente como falta administrativa, siempre y cuando sean detenidos con menos
de 28 gramos de mariguana, tampoco podrán obtener el beneficio de la libertad
anticipada ni de que al ser detenidos la conducta se califique como falta
administrativa y no como falta penal, como se establece actualmente.
Ley 3 de 3
La iniciativa original,
concretamente el numeral XIV del artículo 10 señala a la letra: “Las
declaraciones a que se refiere esta fracción estarán disponibles al público,
con excepción de los datos que sean estrictamente personales, así calificados por
la ley de la materia”.
Y en el dictamen aprobado por el
Senado señala: “Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán
públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los
datos personales protegidos por la Constitución.
Fiscalía Especial de Combate a la Corrupción
Esta Fiscalía contará con
agentes del Ministerio Público especializados en combate a los hechos que la
ley considera como delitos en materia de corrupción.
Además, el personal que la
conformará, tanto el titular como su personal de confianza, agentes del
Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Ministerial, y
peritos miembros del Servicio Profesional de Carrera, se encontrarían sujetos a
la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
así como al régimen especial de la materia.
Reformas al Código Penal para Delitos de
Corrupción
Tendrán pena de seis meses hasta
12 años de prisión los particulares que, en su carácter de permisionario,
contratista o concesionario de un servicio público, o bienes de la federación falsee altere
u oculte información sobre los rendimientos o ganancias que obtenga de ello.
El tráfico de influencias se
sancionará con dos a 6 años de prisión. En tanto, se impondrán de dos a 14 años
de cárcel para todo aquel servidor público que no pueda acreditar el aumento de
su patrimonio o la legítima procedencia de sus bienes, acreditando
enriquecimiento ilícito.
El peculado, es decir, cuando se
tiene acceso a recursos públicos y se les da una aplicación distinta de lo
establecido, se castigará con penas de seis meses a 12 años de prisión.
Reformas al Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
-Podrá resolver el recurso de
reclamación cuando éste proceda en los términos de la Ley General de
Responsabilidades; será la responsable de fijar la jurisprudencia en la
materia.
-Gozará del beneficio de aprobar
su proyecto de presupuesto con sujeción a criterios generales de política
económica y los techos de gasto establecidos por el Ejecutivo federal.
Miscelánea penal
-En la Ley Federal para
Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, se establece
la figura de testigo colaborador.
-El Ministerio Público podrá
abstenerse de ejercer la acción penal, con base en la aplicación de criterios
de oportunidad, siempre y cuando se hayan reparado o garantizado los daños
causados a la víctima u ofendido.
No procederán los acuerdos
reparatorios en los casos en los que el imputado haya celebrado anteriormente
otros acuerdos, por los mismos hechos que correspondan a los mismos delitos;
tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus
equivalentes en las entidades federativas.
Las autoridades fiscales tendrán
la facultad de obtener datos que sirvan para la investigación de delitos
fiscales y se incluye la figura de la asesoría jurídica y la víctima u
ofendido, para establecer que la Secretaría de Hacienda es el garante del
sistema tributario en los procesos penales derivados de delitos fiscales.
Mando mixto
-Los municipios tendrán
competencia para realizar tareas de prevención, reacción, investigación, de
acuerdo a la certificación de estas capacidades, mediante el procedimiento
objetivo o procedimientos objetivos a cargo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
-El modelo no modifica la
consideración constitucional de que toda policía, incluida la municipal, es
auxiliar del Ministerio Público en la investigación de los delitos.
-Por lo que hace a las
competencias en materia policial de la federación en las entidades federativas,
les corresponde actuar en materia de prevención, reacción e investigación;
siempre y cuando estén sujetas a los objetivos de construcción,
mantenimiento y fortalecimiento de capacidades institucionales, acordes a los
estándares que se establezcan en la Constitución y en la Ley General de
Seguridad Pública que se propone expedir.
-Se homologan las previsiones
que sustenten la participación ciudadana en el diseño de políticas públicas de
seguridad, y para la vigilancia social del funcionamiento de las instituciones
policiales y de sus integrantes.
-Reconoce la facultad de los
pueblos y comunidades indígenas en la función de seguridad pública, toma la
previsión para establecer las bases de coordinación en las zonas metropolitanas
respecto a funciones de seguridad pública y establece con toda precisión la
creación de una policía de proximidad con competencias claras.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario