Por: Gonzalo Egremy
ENSEÑARÁN A
REPORTEAR
+El nuevo Sistema de Justicia Penal,
aunque intenta negarlo, si prohíbe difundir la información argumentando
Derechos de la víctima y procesados.
+Guía para reportear no es de TSJE
sino de Gobernación y si menoscaba el Derecho a la Información y a la Libertad
de Expresión.
.
- Desde el día último de marzo, en todo Chiapas entró en vigencia el nuevo
Sistema de Justicia Penal, y también el cambio en la forma de reportear.
La
Secretaría de Gobernación diseño la Guía para Periodistas; “Cómo Reportear en
el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio”.
En
la misma, aun cuando existen preceptos en el nuevo Código Nacional de
Procedimientos Penales que prohíben la difusión de los asuntos tratados en los
juicios orales, indica que es “sin el menoscabo del Derecho a la Información y
la Libertad de Expresión”.
Prácticamente los medios ya no podrán difundir
las “notas rojas o de seguridad pública” como tradicionalmente la han llevado a
cabo.
“Para
los medios de comunicación y quienes trabajan en ellos, la entrada en vigor del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio también representa un interesante desafío,
puesto que la cobertura periodística y la mediatización de los juicios
procesales dentro de esta nueva modalidad oral, están debidamente reguladas”,
expresa la Guía de Gobernación.
E
intenta enseñar a los reporteros los escenarios y órganos jurisdiccionales, y
las normas específicas que contempla el ejercicio periodístico en la cobertura
de los procesos bajo este esquema penal.
Lógicamente
en el mismo, la autoridad hace una reseña, para el gremio periodístico (con el
objetivo de que sepan qué no debe difundir), de lo que es el nuevo Sistema de
Justicia Penal.
La
Libertad de Expresión y Derecho a la Información son derechos fundamentales. En
México, el artículo sexto constitucional consagra ambos derechos y describe sus
obligaciones y limitantes.
“El
conocimiento y la comprensión, (y con el tiempo la práctica en la cobertura),
de cada uno de los momentos que conforman este sistema procesal, contribuirá a
profesionalizar la labor informativa de los periodistas y personal de los
medios de comunicación que cubren la fuente en particular, así como a promover
una cultura de la legalidad en la sociedad mexicana en general”, señala en otro
párrafo la ya famosa Guía.
Luego
de intentar “dorar la píldora”, agrega el documento: “Los periodistas, o los
medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al órgano
jurisdiccional con el objeto de ubicarlos (en la pequeña sala del público en el
juzgado de enjuiciamiento oral, subrayado de quien esto teclea) en un lugar
adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier
medio la audiencia”.
E
inclusive no permiten que el reportero haga anotaciones en alguna libreta,
tampoco que introduzca al juzgado ningún equipo para grabar audio y menos para
filmar o fotografiar, y los teléfonos deben ser dejados afuera.
El
artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, detalla en varios
capítulos los derechos del imputado, y hace referencia a los medios de
comunicación; así como al uso y ejercicio de los derechos procesales que tienen
los actores (víctima, acusado, fiscal), y que involucran el uso y ejercicio de
la cobertura periodística.
Este
artículo, en dos de sus capítulos (14 y 15) determina que el Acusado o Imputado
tiene derecho: “A no ser expuesto a los medios de comunicación” y “A no ser
presentado ante la comunidad como culpable”.
Luego
entonces la mencionada Guía y el curso, de algunas horas de la tarde de este
jueves, que proporcionará el TSJE a los reporteros de Tapachula, es para que
estén enterados que el nuevo Sistema de Justicia Penal prohíbe difundir la información
relacionada con los juicios orales, ¿no cree usted?
BISBISEO
Al
gremio periodístico nos no queda más que profesionalizarnos y actualizarnos,
para presentar un mejor trabajo de investigación informativa a la sociedad y
lectores//Salud.
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