Por: RAÚL
BONIFAZ.
A los ciudadanos, les gustan las y los
políticos y servidores públicos, discretos y cuidadosos, se dice, que hoy día,
en democracia, “la popularidad ya no se puede comprar”.
Los legisladores, se han ocupado de
regular la utilización de recursos públicos en propaganda oficial, simulada o
precampañas electorales, sin lograr grandes resultados; se supone que hay
vigilancia que garantiza a los ciudadanos que nadie utiliza en sus actividades
ordinarias, recursos indebidos o toma ventajas que afectan la igualdad de
oportunidades y la equidad en un proceso democrático o en futuras contiendas
políticas.
¿Es urgente o no, la necesidad de
reformar o especializar la materia de fiscalización, vigilancia y control de
recursos públicos para dotar a las autoridades electorales de herramientas
legales que coadyuven a terminar con la propaganda electoral “simulada”? ¿Qué
actitud deben tomar los partidos políticos, cuando se detalle la probable existencia
de uso de recursos públicos en la promoción personal de uno de sus militantes?
Los actos de proselitismo (entendido
como actividad para ganar adeptos para su causa) fuera de precampañas o
campañas electorales, requiere de una revisión de fondo, ¡No! se trata de
limitar la libertad de expresión, se busca despejar dudas de la percepción
ciudadana sobre un probable mal uso de recursos públicos, con publicidad
simulada.
“La propaganda, bajo cualquier modalidad
de comunicación social, que difundan como tales en el ámbito estatal o
municipal, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y
entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres
órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos,
educativos preventivos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda
incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción
personalizada de cualquier servidor público” (legislación local electoral).
El tema no es ajeno a los partidos
políticos, entre ellos, han querido demandar, por cierto sin éxito, a los
políticos que promueven su imaginen en publicidad exterior aprovechando que
aparecen en la portada de publicaciones periodísticas o revistas de sociales.
Se han dado casos de denuncias
ciudadanas en contra de diputados en algunos estados de la República y en la
Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, por posibles excesos en la
promoción con motivo de sus informes de labores, solicitando explicar la
procedencia de los recursos, el precio total y un informe de las empresas
a las que se contrató la propaganda. Las autoridades argumentaron que el tema
no era de su competencia y no pasó nada.
El poder de visibilidad que dan los
medios o anuncios espectaculares disfrazados en las ciudades, le permite a un
servidor público o a un político, una mayor posibilidad de ser conocido,
promovido y, en su caso, apoyado por la población.
Hay la percepción ciudadana, de que los
medios han dejado de ser sólo instrumentos de la información para convertirse
en verdaderos emisores y formadores de mensajes políticos claramente orientados
para favorecer o perjudicar a alguien. El derecho a la información se
distorsiona para convertirse en el derecho a la promoción política.
Por un
lado, la sociedad pide respeto a los principios democráticos, entre cuyos
elementos destaca el respeto absoluto a la legalidad; reclamando
que la propaganda institucional, no sea utilizada como instrumento publicitario
para un servidor público, y de los partidos políticos nacionales reclama
garantizar que la conducta de sus militantes, simpatizantes e incluso
terceros que actúen en el ámbito de sus actividades, también lo hagan dentro de
la legalidad.
Por otro lado, observamos que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, ha analizado el tema a partir de los derechos
políticos de los funcionarios, de tal manera que resulta polémico determinar
cuándo la presencia política de un alto funcionario en una campaña, aunque sea
fuera del horario de trabajo, produce inequidad en los comicios. Pero esta
línea argumentativa de la equidad ha tenido una mayor precisión en el tema de
las precampañas, en los cuales el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, ha tenido la oportunidad desde hace tiempo de formular una
doctrina que permita describir en qué momento una propaganda simulada o
encubierta resulta un acto anticipado de campaña que afecta la equidad.
Pues bien, ahora el tema se traslada al
fraude a la ley en la propaganda institucional, en específico a la cuestión de
la propaganda mediática del trabajo legislativo, que puede constituir un fraude
al modelo de comunicación política en México.
Concluyó en la coincidencia de que los
ciudadanos, cada vez son más inmunes a los mensajes oficiales o los grandes
espectaculares impresos, y está sociedad cada día se vuelve más crítica y
exigente. Hay pruebas de que, en los países democráticos, el
discurso oficial, por más que lo impulsen los organismos del Estado, ya no se
puede imponer arbitrariamente en la conciencia de los individuos soberanos.
23 de junio de
2014.