PERSONA
ALLEGADA A PABLO SALAZAR NO HA COMPROBADO ORIGEN DE LOS 8 MDP PARA COMPRAR
PROPIEDAD EN POLANCO: PGJE
En relación con la solicitud de un amparo,
promovido por una persona allegada al procesado Pablo Salazar Mendiguchía, la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas precisa:
1. El Juicio de Amparo fue promovido por su
cónyuge Patricia Araceli Flores Gutiérrez y no por el procesado Pablo Salazar
Mendiguchía.
2. El amparo concedido por el Juez Federal no
ordena la devolución del bien inmueble, sino faculta al Fiscal del Ministerio
Público a dictar un nuevo Acuerdo de Aseguramiento.
3. La resolución no es un amparo definitivo como
lo pretenden hacer valer, confundiendo a la opinión pública, ya que la
resolución del Juez Federal es en el sentido que el Fiscal del Ministerio
Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas dicte un
nuevo Acuerdo de Aseguramiento en donde se establezca y acredite con las
constancias que obran dentro de la averiguación previa número FAR/61/2011 que
se instruye en contra de Pablo Salazar Mendiguchía, y exponga los elementos de
prueba, su valor y eficacia demostrativa, los datos, hechos e indicios y/o
circunstancias que desprende de cada uno de ellos y por qué los considera aptos
y suficientes para llegar a su conclusión, es decir, los motivos que lo llevan
a establecer que a partir de éstos es factible advertir que el inmueble
probablemente, fue adquirido por su propietaria con dinero producto de
actividades ilícitas realizadas por Pablo Salazar Mendiguchía.
4. Estos elementos probatorios los acreditó el
Fiscal del Ministerio Público de la PGJE y se encuentran dentro de la
indagatoria, ya que Patricia Araceli Flores Gutiérrez, quien fungió como
secretaria privada del entonces gobernador Pablo Salazar Mendiguchía, en sus
declaraciones fiscales ante el Sistema de Administración Tributaria no refirió
ingresos suficientes que le permitieran adquirir dicha propiedad la cual en su
escritura está valuada en ocho millones de pesos, sin embargo, su valor comercial
es superior a dicha cantidad, ya que se encuentra ubicada en una zona exclusiva
de la Colonia Polanco en la Ciudad de México; aunque el Juez Federal, no los
tomó en consideración.
5. Ante las inconsistencias señaladas y, toda
vez que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas no comparte
con los criterios y argumentos del Juez Federal, en los próximos días se
interpondrá los recursos jurídicos que la Ley le permite.
6. Por otra parte, en relación al amparo para
efectos concedido por un Juez Federal a Pablo Salazar Mendiguchía, por la
muerte de los bebés del Hospital General de Comitán de Domínguez, la
Procuraduría General de Justicia del Estado informa que ya se interpuso el
recurso de revisión, expresando los agravios donde se exhibe una serie de
inconsistencias en la resolución del Juez Segundo de Distrito. Mismos que se
remitirán al Tribunal Colegiado de Circuito de su competencia.
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