Por: Gonzalo Vázquez Natarén
El decreto publicado el 30 de diciembre del 2020 contempla un segundo estímulo fiscal relativo al Impuesto al Valor Agregado que consiste en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa que establece este Impuesto, de tal forma que la tasa aplicable será del 8% en lugar del 16%. Para los contribuyentes que estén ubicados en los 18 municipios delimitados como región fronteriza sur para Chiapas que son: Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatan, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo, y Suchiate.
En capítulo III del decreto a través del artículo decimo se establece que los contribuyentes que podrán aplicar este estimulo son los que realicen los actos o actividades siguientes; Enajenación de bienes, Prestación de Servicios y Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, esto es prácticamente todos los actos que grava el IVA excepto la importación de bienes.A través de las disposiciones
transitorias de este decreto se establece que el inicio del mismo será a partir
del 1 de enero del 2021, de tal forma que todas las operaciones de ventas,
prestación de servicios o de arrendamiento que se realizaron ayer (1 de enero
2021) ya debieron haber contemplado la tasa del 8% del IVA en lugar del 16%.
Se realizará de una manera
sencilla simplemente en los comprobantes fiscales se aplicará el 8% de IVA en
lugar del 16%, siempre y cuando cumplan con dos requisitos que son:
1.- Realizar la entrega
material del bien o la prestación de servicios en la región fronteriza sur.
2.- Presentar aviso ante el
SAT dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del
decreto, esto es, la fecha límite para presentar este aviso es el domingo 31 de
enero del 2021, que al ser día inhábil según lo prevé el artículo 12 del Código
Fiscal de la Federación se prorrogaría al día lunes 1 de febrero 2021.
Que actos o actividades no
pueden aplicar este estímulo fiscal para trasladar a sus clientes:
1.- La enajenación de
inmuebles
2.- La enajenación y
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles.
3.- Los servicios digitales
del artículo 18-B de la Ley del IVA (Netflix, Amazon prime etc.)
4.- Las personas físicas que
presten servicios a través de una aplicación y que hayan optado por considerar
como pago definitivo la retención del impuesto (18-M LIVA) ejemplo Airbnb.
5.- Los contribuyentes que se
encuentren en la publicación del artículo 69 del CFF (no localizados, con
crédito firmes no garantizados)
6.- Los que se ubiquen en la
presunción establecida en el 69B del CFF empresas que facturan operaciones
simuladas (EFOS)
7.- Los contribuyentes que
hayas realizados operaciones con EFOS esto es las empresas que deducen
operaciones simuladas (EDOS)
7.-Los contribuyentes que
tengan un socio o accionista ubicado en la presunción establecida en el
artículo 69B del CFF
8.- Quienes presten servicios
de transporte de bienes o personas vía terrestre, marítima o aérea, salvo que
la prestación de servicio inicie y concluya dentro de la región fronteriza, sin
escalas fuera de ella.
Todavía publicaran las reglas
de carácter general para aclarar dudas específicas ya de aplicación de este
decreto que inicia su vigencia desde el 1 de enero del 2021. Porque hay
operaciones como por ejemplo que se iniciaron en el 2020 y se terminan en el 2021
a que tasa se aplicaría? Entro otros detalles que estoy seguro surgirán en su
aplicación.
Los dos estímulos son
independientes podemos aplicar uno de ellos o los dos según consideremos que
cumplimos todos los requisitos.
De acuerdo con los considerando
de este decreto los estímulos tienen como objetivo detonar la creación de valor
agregado, generando nuevas fuentes de trabajo, que se industrialice la zona con
la generación de oferta y demanda de nuevos bienes y servicios.
Confiamos que estos beneficios
fiscales sí sean parte importante del detonante económico que nuestra región
necesita.
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