(Parte
I)La reducción del ISR
e IVA en ésta región
fronteriza sur, no es
para todos ni para
cualquier actividad,
revela el Dr en lo Fiscal,
Gonzalo Vázquez Nararén.
Por:
Gonzalo Vázquez Natarén
Finalmente, el compromiso del
Presidente de la republica queda plasmado en el decreto publicado este 30 de
diciembre en el Diario Oficial de la Federación en el cual se contempla de
manera básica dos estímulos fiscales para los residentes en la franja fronteriza
sur de México.
Primeramente es interesante identificar que contempla la región fronteriza sur en el caso de Chiapas: Palenque, Ocosingo, Benemérito de las américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatan, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Frontera Hidalgo y Suchiate.
Nótese que se están considerando los municipios completos, todos estos municipios de Chiapas tendrán este tratamiento fiscal especial durante los últimos cuatro años de gobierno de este sexenio. Es de resaltar que no se estableció para un año si no para todo lo que resta del sexenio.BENEFICIO
EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.- Estímulo fiscal en el
Impuesto Sobre la Renta con un crédito fiscal equivalente a una tercera parte
del impuesto; de tal forma que en lugar de pagar la tasa del 30% se reduce a
una tasa del 20%; cabe hacer mención que no es para todos, sino que solo para
aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales ya sea persona
moral o persona física, siempre y cuando cumpla todos los requisitos que vienen
contemplados en el mencionado decreto.
Dentro de los requisitos
generales para poder acceder a este beneficio son:
a). - que se tengan ingresos
exclusivamente en la región fronteriza, entendiendo por exclusivo que cuando
menos el 90% de sus ingresos totales se generen en la región fronteriza, esto
es, puedes tener hasta 10% de ingresos de otras regiones y puedes acceder a
este beneficio, teniendo que hacer un cálculo proporcional de tus ingresos en
zona fronteriza de tus ingresos totales y en esa proporción tener el beneficio
fiscal.
b). - Acreditar ante la
autoridad el domicilio fiscal en zona fronteriza con una antigüedad mínima de
18 meses.
c). - Los contribuyentes que
tengan menos de 18 meses de antigüedad como domicilio en zona fronteriza
deberán acreditar a requerimiento de la autoridad que cuentan con capacidad
económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones
empresariales en la Región Fronteriza sur y además utilicen bienes nuevos de
activo fijo.
d). - en el caso de personas
físicas que tengan otros ingresos diferentes a actividades empresariales, como
sueldos, arrendamiento intereses etc. Por estos ingresos pagaran sus impuestos
como los establece la Ley del impuesto sobre la renta sin aplicar este estimulo
que marca el decreto. En su caso se determinará una proporción para identificar
la parte correspondiente a los ingresos por actividades empresariales a los
cuales si se les aplicara el estímulo fiscal.
También establece el decreto 21
incisos para definir qué personas físicas o morales no pueden acceder a este
estimulo ya sea por su actividad que realizan o bien porque ya son sujetos de
otros estímulos fiscales y de acuerdo con la exposición de motivos de este
beneficio fiscal es que busca que no se adicione a otros estímulos que ya los
contribuyentes puedan tener. Además de los contribuyentes que se le haya
determinado contribuciones omitidas en los últimos cinco años sin que hayan
corregido su situación fiscal.
Quienes pretendan aplicar este
beneficio fiscal se deberán inscribir a través de un aviso que deberán
presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año de tal forma que cada año
hasta el 2024 tenemos que presentar este aviso y siempre debemos de cumplir
todos los requisitos que en este decreto se establecen.
Los requisitos que cumplir son:
a). - Contar con opinión
positiva del cumplimiento de obligaciones, esto es, solicitar lo que establece
el artículo 32-D del código fiscal de la federación.
b). - contar con firma
electrónica avanzada
c). - Contar con buzón
tributario
d). - No tener sus sellos
digitales suspendidos
e). - No tener cancelados los
certificados para la expedición de comprobantes fiscales por internet.
f). - colaborar anualmente con
el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real con que
cuenta esta dependencia.
En todo momento el SAT tendrá
facultades para dar de baja del padrón a los contribuyentes que:
1.- soliciten su baja del padrón
2.- No presente el aviso al 31
de marzo de cada año
3.- Incumplan los requisitos
establecidos en el decreto.
4.- Dejen de aplicar el estímulo
fiscal cuando pudiendo hacerlo no lo apliquen.
Si bien es cierto hay que
cumplir una serie de requisitos es importante acceder a este beneficio ya que
finalmente es un ahorro de una tercera parte del impuesto que hoy en día se está
erogando y puede representar una cantidad representativa de acuerdo a los
resultados que tenga cada una de las empresas.
Creo en lo personal que debieron
haber ampliado el beneficio a todas las actividades económicas porque de suyo
todas están entrelazadas y todas forman parte del proceso productivo de la
economía local y regional.
Finalmente es un beneficio
fiscal que debe permitir el crecimiento económico de las empresas a través de
estimular la inversión, fomentar la productividad el crecimiento de la
actividad económica que permita la creación de nuevos empleos y dar con ello un
impulso sustancial a la actividad económica domestica regional.
Es importante identificar si
nuestra empresa cumple con todos los lineamientos establecidos en este decreto
para poder acceder a este estímulo fiscal.
En la segunda parte comentáremos
el beneficio del 50% del Impuesto al valor Agregado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario