ACUERDO por el que el Consejo de
Salubridad General determina acciones extraordinarias en materia de salubridad
general, para todo el territorio nacional con el propósito de realizar todas
las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la
existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, declarada como emergencia
de salud pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la
Salud.
El Consejo de Salubridad General, con
fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a a
4a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XV,
4, fracción II, 17, fracción IX, 134, fracción II y XIV, 140, 181 y 184, de la
Ley General de Salud, y 1, 9, fracción XVII, 11, fracción IX, del Reglamento
Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene
derecho a la protección de la salud, por lo que las autoridades sanitarias y
cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, tanto
centralizada como paraestatal, tienen la obligación de garantizar y realizar
todas las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para contribuir
a dicho mandato constitucional;
Que el 30 de enero de 2020, el Comité de
Emergencias, convocado por el Director General de la Organización Mundial de la
Salud, en virtud del Reglamento Sanitario Internacional, declara una emergencia
de salud pública de importancia internacional;
Que el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, por Decreto de 27 de marzo de 2020, declaró las acciones
extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, en
materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención
prioritaria generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19;
Que el Consejo de Salubridad General
depende directamente del Presidente de la República, sin intervención de
ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias en
todo el país;
Que la Ley General de Salud establece en
su artículo 4, fracción II, que el Consejo de Salubridad General es autoridad
sanitaria;
Que el Consejo de Salubridad General, en
sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce
la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en México como una
enfermedad grave de atención prioritaria;
Que dicho Consejo de Salubridad General
está constituido en sesión permanente, hasta que se disponga lo contrario;
Que las acciones extraordinarias en
materia de salubridad general serán ejercidas por la Secretaría de Salud, en
los términos dispuestos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
Que las instituciones privadas de
atención médica y servicios de salud, han expresado al Consejo de Salubridad
General su colaboración para combatir la enfermedad grave de atención
prioritaria generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19, con sus profesionales de
la salud y su infraestructura, y
Que el pleno del Consejo de Salubridad
General, con el fin de atender la emergencia sanitaria, que se ha constituido
en un problema de seguridad nacional, conforme a sus facultades acordó expedir
el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Secretario de Salud, como
autoridad sanitaria ejecutiva, determinará las acciones que deba corresponder a
las demás autoridades de los tres órdenes de gobierno.
SEGUNDO. El Secretario de Salud,
establecerá, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que
resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y
transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, en todo el territorio nacional.
TERCERO. La Secretaría de Salud,
combatirá la epidemia y, para ello cuando lo considere procedente, establecerá,
de manera inmediata, con la participación de cualquier autoridad de los tres
órdenes de gobierno que se requiera, en las regiones afectadas de todo el
territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:
I.
El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los
portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente
necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por
razones epidemiológicas;
II.
La inspección de pasajeros que
puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte,
mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes
patógenos;
III.
La utilización de todos los recursos humanos y materiales, para la
prestación de la atención médica, y de asistencia social de los sectores
público, social y privado existentes;
IV. Ordenar las medidas atingentes a fin
de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluida la
clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
V.
La Secretaria de Salud, para la atención de las acciones extraordinarias
en materia de salubridad general, podrá disponer de los medios del servicio
público, de los diferentes modos de transporte concesionados por las
autoridades correspondientes;
VI.
La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como
disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y
de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos
estos últimos;
VII.
La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos,
telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión,
estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara
y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
VIII. Los servicios públicos directos
que se prestarán a la población únicamente serán aquellos que representen una
necesidad urgente y que no sean un riesgo para la salud;
IX. Los servicios al público
relacionados con medicamentos, comestibles, suministro de hidrocarburos y
cualquier otro que resulte necesario para la población, y que no pongan en
riesgo las medidas sanitarias establecidas, para combatir la existencia y
transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, se prestarán habitualmente, salvo
disposición expresa de las autoridades sanitarias sobre horarios y con la
aplicación de medidas que eviten aglomeraciones.
X. Los servicios no esenciales de los
sectores social y privado deberán adoptar de inmediato modalidades de
teletrabajo, trabajo a distancia o análogos, sin que las actividades de sus
trabajadores impliquen un acto presencial.
XI.
La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales,
con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y
XII.
Las demás que determine la propia Secretaría de Salud, en los términos
de lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.
CUARTO. - La Secretaría de Salud establecerá
números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de
orientarla o para que se reporten casos de contagio, o posible contagio, del
virus SARS-CoV2, COVID-19.
QUINTO. - Se conmina a los particulares
a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas
en materia de salubridad general.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se ratifican las medidas
establecidas por cualquiera de los vocales titulares del Consejo de Salubridad
General relacionadas con la prevención del contagio, del virus SARS-CoV2,
COVID-19.
TERCERO. Levántese el acta
correspondiente con la suscripción de todos y cada uno de los señores vocales
titulares del Consejo de Salubridad General.
Ciudad de México, a los treinta días del
mes de marzo de dos mil veinte. - El Secretario de Salud y Presidente del
Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela. - Rúbrica. - El
Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado. -
Rúbrica.
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