Por:
Elisur Arteaga Nava
Morena ha asumido parcialmente
el poder; lo ha hecho durante unos días. A pesar de ello, ya tuvo salidas en
falso: ha violado la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y las
prácticas parlamentarias. La licencia a Manuel Velasco Coello el martes 4 fue
la gota que derramó el vaso.
Las violaciones a las leyes son
reiteradas y groseras; son de antes y de ahora:
Nestora Salgado García y
Napoleón Gómez Urrutia han llegado al senado –así, con minúscula–, en violación
al artículo 32 constitucional: “El ejercicio de los cargos y funciones para los
cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiere ser mexicano
por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra
nacionalidad…”
Es público y notorio que la
señora Salgado y el señor Gómez, aparte de la mexicana, cuentan con la
nacionalidad estadunidense y la canadiense, respectivamente; no han renunciado
a ellas. En derecho público existe el principio de que las normas que contienen
prohibiciones deben ser interpretadas de tal manera que más se haga operante la
limitante que deriva de la ley, que a desvirtuarla. No es válido interpretarlas
con el propósito de eludir la prohibición.
En aplicación del mismo
principio de interpretación, los señores Manuel Velasco Coello y Miguel Ángel
Mancera no pueden ser senadores. Haberlo permitido fue violatorio del artículo
55, en su fracción V, constitucional según la cual “los gobernadores de los
estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en
las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su
encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos”.
La prohibición es absoluta; no
admite salvedades. Donde la ley no distingue, no debemos distinguir, dispone el
principio general de derecho. Ante una prohibición tajante y clara, no es
válido invocar el segundo párrafo del artículo 56 constitucional que alude a
los 32 senadores electos por el principio de representación proporcional en una
circunscripción plurinominal nacional.
Aunque no se quiera reconocer,
dentro de esa única circunscripción nacional se halla el estado de Chiapas. Por
lo mismo, le era aplicable al señor Velasco la prohibición general que
establece el artículo 56.
La señora Olga Sánchez Cordero,
que merece todos mis respetos, tampoco puede ser senadora. Está impedida por la
sencilla razón de que dejó de ser ministra de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación el 30 de noviembre de 2015 y, según el artículo 55 constitucional,
fracción V párrafo segundo hay una prohibición expresa: “Para ser diputado se
requiere: … No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación… salvo
que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes
del día de la elección”.
Y el artículo 58 dispone: “Para
ser senador se requiere los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el
de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección”.
Esa es una regla general que no
admite excepciones; comprende a los legisladores de mayoría y a los electos por
otras vías.
Si ella se retiró el 30 de
noviembre de 2015, el plazo de tres años vence el próximo 30 de noviembre. La
jornada electoral fue el 1 de julio pasado. Es evidente que no había
transcurrido el plazo de tres años. En su registro como candidata, en su toma
de posesión y en su ejercicio como legisladora se violó la Constitución
Política.
El artículo 214 del Código penal
federal dispone: “Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público,
el servidor público que:
1. Ejerza las funciones de un
empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer
todos los requisitos legales”.
En las cámaras que integran el
Congreso de la Unión es práctica común el prestarse o regalarse diputaciones o
senadurías de un partido a otro con el fin de que una facción alcance mayoría
absoluta. Hacerlo es inadmisible, va contra el fondo que explica un sistema
democrático: los electores, entre ellos los que lo hicieron por el Verde
Ecologista, votaron por un programa, por una ideología. Cuando, una vez
electos, son transferidos para formar parte de la bancada de otro partido, o
asumen el compromiso de votar en forma constante y sistemática por lo que
propone otro partido, significa renunciar a la ideología partidista y abjurar
un programa político. Y hacerlo, sin contar con la anuencia de sus electores,
es traicionarlos.
Cosa distinta es buscar y lograr
consensos respecto de un proyecto de ley específico, que los legisladores de un
partido político presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la
Unión. Nada impide buscar la anuencia y los votos de los legisladores de otros
partidos; ello es aconsejable en los casos en que el proyecto va de acuerdo con
los principios del partido que contribuye con sus votos.
El que haya legisladores
interinos, que por razones políticas lo son sólo por un breve tiempo –ya que
como se ha hecho público, van a ocupar un lugar dentro del gabinete del próximo
presidente de la República y que ellos, en forma paralela a las funciones de
legislador, realicen actos que son propios de su futuro desempeño– es
violatorio de los principios que explican la existencia de la división de
poderes. Lo es aún en el caso de que no se perciba sueldo. En México no existe
un sistema parlamentario; en éstos existe una coincidencia de dos funciones en
el parlamento. Un sistema presidencialista, con división de poderes no da para
tanto. Hay exceso. El que eso haya sido práctica en el pasado no desvirtúa la
infracción ni absuelve a Morena de responsabilidad política ante los electores.
El legislador chiapaneco, al
modificar la Constitución política local, con el fin de permitir al senador Manuel
Velasco Coello volver a la gubernatura, actúo en fraude a la ley; esta figura,
aunque común, es censurable; consiste en recurrir a maniobras lícitas para
alcanzar un fin que la ley prohíbe. Con la reforma se pretendió eludir la
prohibición expresa que deriva del artículo 125 de la Constitución. En un
sistema democrático auténtico, como se entiende que lo es el que derivó del
último ejercicio electoral, es inadmisible recurrir al fraude a la ley. No es
válido ampararse en la fórmula: El fin justifica los medios.
La última violación, la más
grosera y burda, es aquella en la que incurrió el Senado en la sesión celebrada
el martes 4: en un primer momento se negó licencia al senador Manuel Velasco
Coello para retirarse temporalmente de su encargo; minutos después, en esa
misma sesión, los mismos senadores revocaron su propio acuerdo y concedieron la
licencia solicitada.
La revocación del primer acuerdo
se hizo en violación del artículo 72 constitucional. Éste, en respeto del
principio de economía parlamentaria, niega la posibilidad de volver a plantear
el mismo asunto dentro del mismo periodo de sesiones. El precepto parte del
supuesto, válido, por cierto, de que dentro de un mismo periodo no se pueden
presentar los elementos suficientes como para cambiar el criterio de los
legisladores respecto de una materia que ya han resuelto.
El señor Velasco Coello sigue
siendo senador; al reasumir la gubernatura ha violado el artículo 125 de la
Constitución.
Las primeras violaciones que se
han señalado existen, a pesar de que las candidaturas hayan sido avaladas por
las autoridades electorales. Están inmersos en vicios de constitucionalidad la
revocación del primer acuerdo tomado por el senado y el regreso a la
gubernatura de parte de un senador en ejercicio.
Morena pretende aglutinar a
hombres libres y dignos. Nos comprometimos a realizar un cambio verdadero; y
este únicamente se puede alcanzar dentro de la ley.
Olvidemos las componendas y
violaciones que fueron propias de los priistas y panistas; eso es lo que va con
su naturaleza.
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