Comunicado oficial de Sala
Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
sobre los casos Humberto Pedrero y Roberto Rubio
· Revoca la
constancia de mayoría otorgada a los candidatos a diputados federales de la
Coalición “Todos por México”, por el 11 Distrito Electoral en Las Margaritas,
Chiapas, y ordena otorgarla a las candidatas postuladas por la Coalición
“Juntos Haremos Historia”.
· Desecha de plano 88 juicios de inconformidad relacionados
con el proceso electoral federal en los estados que conforman la III
Circunscripción
Por:
Isaín Mandujano
En la sesión pública de
resolución de este miércoles 1° de agosto de 2018, la Sala Regional Xalapa del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la
elección de diputados federales de mayoría relativa del 02 Distrito Electoral
con cabecera en Bochil, Chiapas. Lo anterior, al resolver el juicio de
inconformidad 22 y su acumulado 23, promovidos por el Partido Nueva Alianza y
la Coalición “Juntos Haremos Historia”, -integrada por los partidos MORENA, del
Trabajo y Encuentro Social-.
Ello,
en razón de que Humberto Pedrero Moreno y Alfredo Antonio Gordillo Moreno,
candidatos electos como diputados federales del 02 Distrito Electoral,
postulados por la Coalición “Todos por México” -integrada por los partidos
Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza-, no
acreditaron su autoadscripción calificada como ciudadanos indígenas en dicha
demarcación.
En
los agravios presentados, la Coalición “Juntos Haremos Historia” señaló que fue
indebido el registro de la fórmula encabezada por Humberto Pedrero, realizado
por la Coalición “Todos por México” a raíz de una sustitución, debido a que
pretendieron justificar su autoadscripción indígena con documentos expedidos
por Alejandro Escobar Núñez, supuesto Comisariado del Ejido Monte Grande, en el
municipio de Bochil. Sin embargo, se afirmó que dicho ciudadano no ostentaba el
referido cargo, ya que el Comisariado Ejidal lo encabezaba Mariano Jiménez
Girón.
Ante
tal circunstancia, al analizar las pruebas aportadas consistentes en el
procedimiento de designación, registro y la acreditación ante otro tipo de
autoridades –con las que el ejido guarda relación- se acreditó a Mariano
Jiménez como presidente del comisariado ejidal de Monte Grande -cargo que
concluirá el 28 de marzo de 2019. Por lo que, el Pleno de la Sala Xalapa
determinó que quedaron desvirtuados los documentos expedidos por Alejandro
Escobar, quien se ostentó como Comisariado Ejidal.
Asimismo,
quedó desvirtuado que los candidatos cuestionados fungían como secretarios,
propietario y suplente, respectivamente, del ejido en cuestión, pues conforme a
las respectivas actas de asamblea, tales cargos recayeron en personas distintas,
acreditas por el Registro Agrario Nacional.
Por
tales razones, se concluyó que, al quedar desvirtuadas las constancias de
autoadscripción indígena que presentaron los candidatos en su registro, se
vulneró el contenido del acuerdo del INE en el que se estableció que en los
distritos con alto nivel de población indígena, los partidos y coaliciones,
tenían la obligación de registrar candidatos que acreditaran la condición de
indígenas y con ello, se vulneraron los principios constitucionales e internacionales
en materia de derechos humanos que dan sustento a la acción afirmativa
indígena.
En
consecuencia, se declaró la nulidad de la elección de diputados federales en el
02 Distrito Electoral y se ordenó al Consejo General del INE que, en su
oportunidad, emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la
elección extraordinaria.
Finalmente,
se ordenó dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos
Electorales para que a partir de los hechos motivo de la impugnación, determine
si se puede configurar o no, la comisión de algún delito.
La
Sala Regional Xalapa revoca la constancia de mayoría otorgada a los candidatos
a diputados federales de la Coalición “Todos por México”, por el 11 Distrito
Electoral en Las Margaritas, Chiapas, y ordena otorgarla a las candidatas
postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia”
En
la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó
la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados federales del 11
Distrito Electoral en Las Margaritas, Chiapas, otorgada a la fórmula de
candidatos integrada por Roberto A. Rubio Moreno y Rogelio Rayo Martínez,
propietario y suplente, respectivamente, postulados por la Coalición “Todos por
México”.
En
consecuencia, ordenó al Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral
(INE) expedir dicha constancia de mayoría y validez de la elección a favor de
Yanet Martínez Domínguez y María Magdalena Hernández Méndez, candidatas a
diputadas federales, propietaria y suplente, respectivamente, de la Coalición
“Juntos Haremos Historia”.
En los juicios para la
protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano 626 y 634,
promovidos por Yanet Martínez Domínguez, Guadalupe Albert López Álvarez y otros
ciudadanos, se cuestionó la negativa del 11 Consejo Distrital del INE de
entregar la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas
encabezada por la actora en mención; en razón de que la votación recibida por
los candidatos de la Coalición “Todos por México” debía considerarse como nula,
derivado de su cancelación por no cumplir con la paridad de género dentro del
bloque de candidaturas indígenas.
Los magistrados de la Sala declararon fundada la demanda, al quedar demostrado que la fórmula de candidatos cuestionada fue cancelada por la Coalición “Todos por México”, a requerimiento del Consejo General del INE, luego de que se advirtiera que, con las diversas sustituciones de candidatos realizadas respecto de los 13 distritos reservados para integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, se rompió con la regla de paridad de género.
Establecido lo anterior, los magistrados estimaron incorrecto que el Consejo Distrital responsable entregara la constancia de mayoría y validez a los candidatos de la fórmula postulada por la Coalición “Todos por México”, debido a que, siguiendo el criterio aprobado por la Sala Superior del Tribunal Electoral, los votos a favor de los candidatos que integran las fórmulas que sean canceladas, deben calificarse como votos nulos, y por ende se debe entregar tal constancia a la fórmula de candidatos que, a partir de dicha operación, obtenga el mayor número de votos. En consecuencia, se determinó que, el triunfo debía otorgarse a las candidatas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
Los magistrados de la Sala declararon fundada la demanda, al quedar demostrado que la fórmula de candidatos cuestionada fue cancelada por la Coalición “Todos por México”, a requerimiento del Consejo General del INE, luego de que se advirtiera que, con las diversas sustituciones de candidatos realizadas respecto de los 13 distritos reservados para integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, se rompió con la regla de paridad de género.
Establecido lo anterior, los magistrados estimaron incorrecto que el Consejo Distrital responsable entregara la constancia de mayoría y validez a los candidatos de la fórmula postulada por la Coalición “Todos por México”, debido a que, siguiendo el criterio aprobado por la Sala Superior del Tribunal Electoral, los votos a favor de los candidatos que integran las fórmulas que sean canceladas, deben calificarse como votos nulos, y por ende se debe entregar tal constancia a la fórmula de candidatos que, a partir de dicha operación, obtenga el mayor número de votos. En consecuencia, se determinó que, el triunfo debía otorgarse a las candidatas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
La Sala Regional Xalapa desecha
de plano 88 juicios de inconformidad relacionados con el proceso electoral
federal en los estados que conforman la III Circunscripción
La Sala Regional Xalapa del
TEPJF desechó de plano 88 juicios de inconformidad promovidos por diversos
partidos, a fin de controvertir los resultados de las elecciones de senadurías
y diputaciones federales en diversos distritos electorales pertenecientes a los
estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y
Yucatán.
Al resolver los juicios de
inconformidad 90 y 91, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y
MORENA, la Sala Regional Xalapa desechó de plano las demandas presentadas para
controvertir los resultados del cómputo distrital, declaración de validez y
otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputados federales
de MR, del 11 Distrito Electoral con cabecera en Las Margaritas, en el estado
de Chiapas. Lo anterior, dado que dichas demandas fueron presentadas de manera
extemporánea, es decir, con posterioridad a los cuatro días señalados por la
normativa electoral federal.
De
igual forma, se desecharon de plano los juicios de inconformidad del 92 al 177,
promovidos por el Partido Encuentro Social (PES), por presentarlos de manera
extemporánea, con los cuales se pretendía controvertir los resultados del
cómputo distrital, declaración de validez y otorgamiento de la constancia de
mayoría de la elección de diputados federales y senadores de MR y de RP de los
distritos electorales: 01 en San Francisco de Campeche y 02 en Ciudad del
Carmen, del estado de Campeche; 05 en San Cristóbal de las Casas, 08 en Comitán
de Domínguez, 09 en Tuxtla Gutiérrez, 12 en Tapachula, del estado de Chiapas;
02 en Teotitlán de Flores Magón, 03 en Ciudad de Huajuapan de León, 06 en
Heroica Ciudad de Tlaxiaco, 07 en Ciudad Ixtepec, 08 en Oaxaca, 10 en
Miahuatlán de Porfirio Díaz, del estado de Oaxaca; 01 en Playa del Carmen, 03 y
04 en Cancún, del estado de Quintana Roo; 01 en Macuspana, 02 en Heroica Cárdenas,
03 en Comalcalco, 04 y 06 en Villahermosa, 05 en Paraíso, del estado de
Tabasco; 01 en Pánuco, 02 en Tantoyuca, 04 y 12 en Veracruz, 05 en Poza Rica,
06 en Papantla, 07 en Martínez de la Torre, 8 y 10 en Xalapa, 09 en Coatepec,
11 en Coatzacoalcos, 13 en Huatusco, 14 en Minatitlán, 15 en Orizaba, 16 en
Córdoba, 17 en Cosamaloapan, 18 en Zongolica, 19 en San Andrés Tuxtla, 20 en
Cosoleacaque, del estado de Veracruz; y 02 en Progreso, 03 y 04 en Mérida, 05
en Ticul, del estado de Yucatán.
En
la sesión pública de resolución de este miércoles 1° de agosto de 2018, se
resolvieron 104 medios de impugnación: diez juicios ciudadanos, noventa juicios
de inconformidad, un juicio electoral y tres juicios de revisión constitucional
electoral. Cabe destacar que esta Sala recibió –con corte al 30 de julio- en
total 177 juicios de inconformidad, nueve juicios ciudadanos y un recurso de
apelación de las elecciones federales. Con lo resuelto en las sesiones del 20,
26, 27 de julio, y la del día de hoy, se han sustanciado todos los medios de
impugnación presentados para controvertir los resultados de las elecciones
federales.
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