Ciudad
de México. El presidente de la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Juan José Zepeda Bermúdez,
tendrá que ser removido del cargo. Un juez federal revocó su nombramiento y
ordenó al Congreso de Chiapas reponer el procedimiento de selección por
considerarlo inelegible al desempeñarse como coordinador general del Gabinete
del gobernador Manuel Velasco Coello.
El
juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito de
Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, concedió la protección de la
justicia federal a un activista del estado. Al resolver el amparo 452/2018 y su
acumulado, el impartidor de justicia estableció inaplicar el artículo 61 de la
Ley de Amparo, que establece la causal de improcedencia del juicio de amparo
contra las resoluciones o declaraciones de las Legislaturas de los Estados o de
sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en el tema de elección
de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les
confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.
“La
citada causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la
Ley de Amparo es gravosa y desproporcionada para el gobernador, incompatible en
un marco convencional de protección a los derechos humanos como el de acceso a
la justicia”. La decisión del juez, es una sentencia definitiva, puesto que aún
puede ser revisada por un tribunal colegiado.
En
marzo el Congreso local aprobó el nombramiento de Zepeda Bermúdez como
presidente de la CEDH, en sustitución de Juan Oscar Trinidad Palacios.
Anteriormente fue titular de la Secretaría de Planeación, fue elegido de
entre una terna en la que también participó Diego Cadenas Gordillo, ex director
del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas y quien promovió el
amparo. El nombramiento del nuevo ombudsman de Chiapas fue aprobado por los
integrantes de la Comisión Permanente de la LXVI Legislatura, que
preside el diputado priísta, Willy Ochoa.
En la
sentencia del juez respecto del procedimiento legislativo controvertido, señala
que Zepeda Bermúdez no cumple con el requisito de elegibilidad previsto en el
artículo 25, fracción V, de la Ley de la propia comisión. Añade que en el
currículum vitae que presentó se ostentó como Secretario de Planeación, Gestión
Pública y Programa de Gobierno del Estado de Chiapas en el periodo 2015-2017,
en clara contravención de dicha norma.
“El
requisito legal que no fue observado para acceder a ese encargo consiste en no
desempeñar ni haber desempeñado cargo como Secretario, Procurador General de la
República, Gobernador, Procurador General de Justicia de la Entidad Federativa
o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección. Ello
obedece esencialmente a garantizar que la autonomía de la Comisión no se vea menoscabada
por la intervención del Poder Ejecutivo en su nombramiento”.
Lo
anterior agregó, en virtud de que la mayoría de las quejas por violaciones a
derechos humanos se refieren a la actuación de dependencias y organismos
administrativos dependientes del Ejecutivo, por lo que resulta necesaria la
autonomía de quien ejerce la función de presidente de la mencionada Comisión
Estatal.
El
titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el
estado precisó que Zepeda Bermúdez tuvo la oportunidad procesal de expresar en
los juicios y probar lo que a su derecho conviniera; sin embargo, fue omiso y
tuvo una actitud pasiva frente al señalamiento de no cumplir con uno de los
requisitos de elegibilidad.
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