Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna
autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta
conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares
fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan
inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o
depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las
tropas.
LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR NO VA A
SOLUCIONAR el peor problema de
inseguridad pública que ha afrontado México.
Esta Ley, es inconstitucional e
inconvencional, porque violenta el artículo 129 de la Constitución, así como
los tratados y convenios internacionales de los que el Estado Mexicano es
parte.
Con esta Ley SE PODRÁN RESTRINGIR O
SUSPENDER el ejercicio de los derechos como de:
I. ASOCIACIÓN, lo que equivale a que
podrán ser cancelados o suspendidos los sindicatos y organizaciones de la
sociedad civil;
II. LIBERTAD DE REUNIÓN, con lo que
podrán ser declaradas ilegales reuniones públicas de más de tres personas y
restringir totalmente el derecho a manifestación so pena de ser encarcelado;
III. LIBERTAD DE MOVIMIENTO. Podrán
restringir hacia dónde vas, cuando lo haces y con quienes. Habrá zonas de las
que no puedas salir o las que no puedas entrar;
IV. LIBERTAD DE PRENSA, Lo que implica
CENSURA PREVIA en medios electrónicos, escritos e incluso internet. No se
permite crítica alguna;
V. DERECHO A LA INFORMACIÓN, esto es
opacidad total respecto de todos los
actos del gobierno y entes obligados, sin posibilidad de transparentar ninguna
información respecto de gastos, contratos, compras, arrendamientos, fideicomisos, y denegar toda solicitud argumentando razones
propias de las restricción o suspensión de derechos como la perturbación grave
de la paz pública, peligro grave o
seguridad nacional así como todo lo que se haga durante el estado de
suspensión de derechos;
VI. DERECHO A LA PRIVACIDAD, todas las
comunicaciones podrán ser interceptadas (cartas, telefónicas, internet) sin
necesidad de orden judicial ni estar sujeto a investigación alguna;
VII. DERECHO A NO SUFRIR ACTOS DE
MOLESTIA. Podrán entrar a domicilio sin orden de cateo;
VIII. DERECHO LABORALES Y DE HUELGA. Ya
que no existirá libre asociación, entiéndase libertad sindical, no podrán defenderse los derechos de los
trabajadores.
IX. DERECHO DE PETICIÓN, no serán
consideradas las peticiones, solicitudes de ninguna naturaleza, tanto gremiales
como individuales.
X. EL DERECHO A LA VERDAD, entendido
como la obligación de conservar a los archivos. Particularmente de aquellos
temas relacionados con los hechos que
motivaron la suspensión o restricción de derechos y garantías. Además de los
contratos, obras, arrendamientos, gastos realizados durante ese periodo.
XI. DERECHO A LA ALIMENTACIÓN. Con la restricción de derechos
podrán racionarse los alimentos que se compren o la cantidad de agua que se
suministre.
Es decir el conjunto de libertades civiles
que puedan cuestionar el ejercicio del poder, y que cobijada en argumentos
ambiguos como el de peligro grave o perturbación grave al orden público se
impida la crítica al ejercicio del poder público.
Entonces ¿por qué la necedad de aprobar
esta Ley de Seguridad Interior? ¿A quién le sirve que se declare alguna
actividad o un territorio sea declarado como amenaza o riesgo de seguridad nacional? ¿Porque se les excluye de responsabilidades
administrativas?
El Presidente, y su partido nos llevan a
una situación de vulnerabilidad. Legalizan la represión.
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