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domingo, 3 de diciembre de 2017

LEY DE SEGURIDAD INTERIOR VIOLA DERECHOS HUMANOS Y ES INCONSTITUCIONAL.

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR NO VA A SOLUCIONAR  el peor problema de inseguridad pública que ha afrontado México.
Esta Ley, es inconstitucional e inconvencional, porque violenta el artículo 129 de la Constitución, así como los tratados y convenios internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Con esta Ley SE PODRÁN RESTRINGIR O SUSPENDER el ejercicio de los derechos como de:
I. ASOCIACIÓN, lo que equivale a que podrán ser cancelados o suspendidos los sindicatos y organizaciones de la sociedad civil;
II. LIBERTAD DE REUNIÓN, con lo que podrán ser declaradas ilegales reuniones públicas de más de tres personas y restringir totalmente el derecho a manifestación so pena de ser encarcelado;
III. LIBERTAD DE MOVIMIENTO. Podrán restringir hacia dónde vas, cuando lo haces y con quienes. Habrá zonas de las que no puedas salir o las que no puedas entrar;
IV. LIBERTAD DE PRENSA, Lo que implica CENSURA PREVIA en medios electrónicos, escritos e incluso internet. No se permite crítica alguna;
V. DERECHO A LA INFORMACIÓN, esto es opacidad total  respecto de todos los actos del gobierno y entes obligados, sin posibilidad de transparentar ninguna información respecto de gastos, contratos, compras, arrendamientos, fideicomisos,  y denegar toda solicitud argumentando razones propias de las restricción o suspensión de derechos como la perturbación grave de la paz pública, peligro grave o  seguridad nacional así como todo lo que se haga durante el estado de suspensión de derechos;
VI. DERECHO A LA PRIVACIDAD, todas las comunicaciones podrán ser interceptadas (cartas, telefónicas, internet) sin necesidad de orden judicial ni estar sujeto a investigación alguna;
VII. DERECHO A NO SUFRIR ACTOS DE MOLESTIA. Podrán entrar a domicilio sin orden de cateo;
VIII. DERECHO LABORALES Y DE HUELGA. Ya que no existirá libre asociación, entiéndase libertad sindical,  no podrán defenderse los derechos de los trabajadores.
IX. DERECHO DE PETICIÓN, no serán consideradas las peticiones, solicitudes de ninguna naturaleza, tanto gremiales como individuales.
X. EL DERECHO A LA VERDAD, entendido como la obligación de conservar a los archivos. Particularmente de aquellos temas relacionados  con los hechos que motivaron la suspensión o restricción de derechos y garantías. Además de los contratos, obras, arrendamientos, gastos realizados durante ese periodo. 
XI. DERECHO A LA  ALIMENTACIÓN. Con la restricción de derechos podrán racionarse los alimentos que se compren o la cantidad de agua que se suministre.
Es decir el conjunto de libertades civiles que puedan cuestionar el ejercicio del poder, y que cobijada en argumentos ambiguos como el de peligro grave o perturbación grave al orden público se impida la crítica al ejercicio del poder público. 
Entonces ¿por qué la necedad de aprobar esta Ley de Seguridad Interior? ¿A quién le sirve que se declare alguna actividad o un territorio sea declarado como amenaza o  riesgo de seguridad nacional?  ¿Porque se les excluye de responsabilidades administrativas? 

El Presidente, y su partido nos llevan a una situación de vulnerabilidad. Legalizan la represión.

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