Por:
Gonzalo Egremy
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¿MÁS DERECHOS A IMPUTADOS?
+La ciudadanía estima que los presuntos
responsables de la comisión de algún delito tienen más derecho en el nuevo
sistema de justicia penal.
.-Murió un gran
líder social mundial: Fidel Castro Ruz comandante en jefe de la revolución
cubana. QEPD.
Las
víctimas u ofendidos que acuden a los Fiscales del Ministerio Público en busca
de justicia, son los más que consideran que el NSJPA(Nuevo Sistema de Justicia
Penal Acusatorio) “está hecho para favorecer al presunto
delincuente porque le otorga impunidad”.
Sin embargo para
académicos y estudiosos de ese NSJPA, los MP (PGJE) y los jueces de control y
de enjuiciamiento oral (TSJE), actúan apegado al Código Nacional de
Procedimientos Penales que rige ese nuevo modelo de justicia, a la Jurisprudencia,
la doctrina y los Tratados Internacionales en la materia de los que México es
firmante.
Y es que el
Código Nacional de Procedimientos Penales indica una serie de garantías para el
imputado, así como para la víctima.
Entre ellos: Derecho
a estar presente en el proceso; Derechos de Defensa; Derecho a defenderse por sí
mismo (defensa material).
Derecho a contar
con la asistencia de un defensor y a comunicarse con él de manera privada y
libre (Defensa técnica).
Derecho a que se
le comunique detalladamente y en forma oportuna la imputación y la acusación.
Congruencia
entre acusación y sentencia condenatoria; Derecho a disponer tiempo adecuado
para preparar su defensa.
Derechos a
contar con los medios adecuados para preparar su defensa; Derecho a ofrecer
pruebas y expresar alegatos.
Derecho a
contradecir las pruebas y alegatos de la contraparte; Derecho a ser auxiliado
para que sus testigos comparezcan a juicio; Derecho a interrogar a sus testigos
y contrainterrogar a los testigos de cargo.
Derecho a que
los testigos de cargo declaren en su presencia en juicio (derecho a ser
careado, también conocido como derecho a la confrontación).
Derecho a
impugnar la sentencia de primera instancia; Derecho a guardar silencio; Inadmisibilidad
o exclusión de las pruebas ilícitas.
Derecho a ser
juzgado en un plazo razonable. A tener un Juicio público, contradictorio,
concentrado, continuo y celebrado ante Juez (en audiencia pública, salvo
algunos en contrario, señalados por la Ley).
Prohibición de
doble enjuiciamiento; Tutela jurisdiccional de las garantías del debido proceso
penal.
El párrafo
segundo del artículo 19 de la Constitución General de la República, alude a la
prisión preventiva como una medida cautelar personal.
Y dispone “El
Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando
otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia
del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de
la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté
siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un
delito doloso.
El juez ordenará
la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada,
homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra
de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la
salud”.
Al respecto las
medidas cautelares personales pueden ser restrictivas o privativas de la
libertad personal que adopte el Tribunal contra el imputado.
De acuerdo al
principio de presunción de inocencia, el imputado durante el proceso tiene el
pleno goce de sus derechos constitucionales, y debe ser tratado como cualquier
otro ciudadano, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia
emitirá por el juez de la causa.
Es por lo
anterior, que las medidas cautelares que se decidan contra del imputado, tienen
un carácter excepcional, como lo establece la doctrina y las resoluciones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Como se observa,
el NSJPA llevará no menos de diez años para que los justiciables empiecen a ver
resultados como nueva cultura de justicia, ¿no cree usted?//Salud.
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