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lunes, 28 de noviembre de 2016

OPINIÓN PÚBLICA//¿MÁS DERECHOS A IMPUTADOS?

Por: Gonzalo Egremy
FOTO DE: telenoticias.com.do
¿MÁS DERECHOS A IMPUTADOS?
         +La ciudadanía estima que los presuntos responsables de la comisión de algún delito tienen más derecho en el nuevo sistema de justicia penal.
.-Murió un gran líder social mundial: Fidel Castro Ruz comandante en jefe de la revolución cubana. QEPD.
Las víctimas u ofendidos que acuden a los Fiscales del Ministerio Público en busca de justicia, son los más que consideran que el NSJPA(Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio) “está hecho para favorecer al presunto delincuente porque le otorga impunidad”.
Sin embargo para académicos y estudiosos de ese NSJPA, los MP (PGJE) y los jueces de control y de enjuiciamiento oral (TSJE), actúan apegado al Código Nacional de Procedimientos Penales que rige ese nuevo modelo de justicia, a la Jurisprudencia, la doctrina y los Tratados Internacionales en la materia de los que México es firmante.
Y es que el Código Nacional de Procedimientos Penales indica una serie de garantías para el imputado, así como para la víctima.
Entre ellos: Derecho a estar presente en el proceso; Derechos de Defensa; Derecho a defenderse por sí mismo (defensa material).
Derecho a contar con la asistencia de un defensor y a comunicarse con él de manera privada y libre (Defensa técnica).
Derecho a que se le comunique detalladamente y en forma oportuna la imputación y la acusación.
Congruencia entre acusación y sentencia condenatoria; Derecho a disponer tiempo adecuado para preparar su defensa.
Derechos a contar con los medios adecuados para preparar su defensa; Derecho a ofrecer pruebas y expresar alegatos.
Derecho a contradecir las pruebas y alegatos de la contraparte; Derecho a ser auxiliado para que sus testigos comparezcan a juicio; Derecho a interrogar a sus testigos y contrainterrogar a los testigos de cargo.
Derecho a que los testigos de cargo declaren en su presencia en juicio (derecho a ser careado, también conocido como derecho a la confrontación).
Derecho a impugnar la sentencia de primera instancia; Derecho a guardar silencio; Inadmisibilidad o exclusión de las pruebas ilícitas.
Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. A tener un Juicio público, contradictorio, concentrado, continuo y celebrado ante Juez (en audiencia pública, salvo algunos en contrario, señalados por la Ley).
Prohibición de doble enjuiciamiento; Tutela jurisdiccional de las garantías del debido proceso penal.
El párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución General de la República, alude a la prisión preventiva como una medida cautelar personal.
Y dispone “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.
Al respecto las medidas cautelares personales pueden ser restrictivas o privativas de la libertad personal que adopte el Tribunal contra el imputado.
De acuerdo al principio de presunción de inocencia, el imputado durante el proceso tiene el pleno goce de sus derechos constitucionales, y debe ser tratado como cualquier otro ciudadano, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitirá por el juez de la causa.
Es por lo anterior, que las medidas cautelares que se decidan contra del imputado, tienen un carácter excepcional, como lo establece la doctrina y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Como se observa, el NSJPA llevará no menos de diez años para que los justiciables empiecen a ver resultados como nueva cultura de justicia, ¿no cree usted?//Salud.

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