Por:
Gonzalo Egremy
¡SIN SUSTENTO, COBRANZAS!
*Falleció
Notario Público.
. - Las cobranzas por tarjetas de crédito de
tiendas departamentales y bancarias, que realizan algunos abogados, por lo
regular lo hacen con amenazas.
Los cobros por teléfono son a todas horas del día,
de la noche y madrugada, pero con tono violento; o en cartas, con la leyenda de
“Embargo”.
E inclusive, otros despachos de cobranzas intentan
engañar al deudor o a familiares de éste, que “ya están demandados por fraude e
irán a la cárcel”.
La Asociación de Periodistas de la Región Sur y
Morelos, por múltiples casos de esa ilegal cobranza, emitió el siguiente
comunicado:
“Ni embargo, ni demandas de fraude, mucho menos
cárcel, pueden ejercer los despachos de cobranza.
Ilegales y falsas las amenazas (del personal de
Despachos, subrayado de quien esto teclea), según la Organización Nacional de la
Defensa del Deudor.
Supuestas órdenes de embargo, demandas por
fraude e incluso cárcel, son las amenazas en las llamadas y documentos que
reciben los deudores morosos de tarjetas de créditos.
El artículo 17 Constitucional, entre otras cosas
indica: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente
civil”, lo que significa que la amenaza de cárcel queda anulada.
De igual forma no se le puede acusar al moroso o
deudor de fraude, para ello se tendría que comprobar que actúo de manera
dolosa.
Por el contrario, de acuerdo a los artículos 386
y 387 del Código Penal Federal se puede acusar de fraude a la persona o
empresa que falsifica o elabora un documento que aparente ser parte de un
proceso judicial.
Comete el delito de fraude: Artículo X: Al que simulare un contrato, un acto o escrito
judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido.
Y es que los despachos de cobranza envían a las
viviendas (escritos extrajudiciales) en cartas con logotipo de algún juzgado en
donde se lee la leyenda de “Embargo” (subrayado de quien esto teclea).
Otra forma de amenazar que tienen los despachos de
cobranza, es enviando notificaciones de embargo ya sea por escrito o incluso
vía telefónica, acción que es falsa debido a que los embargos son acciones
jurídicas.
Es decir, un
embargo en el Derecho Civil-Mercantil, implica la
inmovilización de un bien del deudor, como medida preventiva por orden de un
juez, para evitar que lo venda o regale cuando exista una
obligación incumplida y un reclamo legal, pero aún no se ha dictado la sentencia.
La orden de
embargo solo puede ser otorgada por un juzgado, porque es el “Medio de ejecución
forzada por el cual un acreedor hace poner en manos de la justicia los
bienes de su deudor, a fin de que se los haga vender en pública
subasta y le paguen con lo que se obtenga”.
En el caso de
que alguna persona o despacho ejerza esa acción (falsa de decir que se le
embargará tal o cual bien), se le debe denunciar.
Dice la Organización Nacional de la Defensa del Deudor, que también
es falso que puedan embargar la casa de tus padres, familiares o tus
referencias, eso sucede solo cuando se es aval o deudor solidario y eso no
forma parte de los requisitos para obtener una tarjeta de crédito.
Por otro lado, sí pueden hacer efectivo el cobro a
través de una demanda (por la vía civil, pero con una buena defensa, el juicio
se prolonga en el tiempo) y siempre y cuando en el juicio se le venciera al
deudor.
Aunque hace muchos años que no se han interpuesto
demandas por este motivo de deudas por tarjetas de crédito de personas físicas.
Otra de las acciones legales es que se puede cobrar
la deuda de las cuentas de ahorro que se tengan en el mismo banco o de la
cuenta de nómina depositada en la misma institución bancaria.
Lo que no pueden hacer los cobradores: demandar;
embargar; “enajenar bienes inmuebles (de los deudores); “no pueden meter a la
cárcel” al deudor.
No pueden “romper cerraduras”, ni hacer “arraigos
vecinales”, ni “notificar de un embargo a familiares de deudores”, ni “hacer
uso de la fuerza pública”, ni ninguna otra cosa que dicen que pueden hacer en
las cartas.
Tampoco pueden cobrarles ni en persona, o acudir al
centro laboral del deudor; no pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni
hora; no pueden introducirse a su domicilio.
No pueden cobrarle a nadie que no haya firmado como
aval o deudor solidario; tampoco pueden ir a molestar cobrándole a tus
referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.
Lo que sí pueden hacer
los cobradores es:
negociar el pago de la deuda; si
pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco); si pueden visitarlos
en su domicilio (en forma educada); sí pueden llamar por teléfono (igualmente,
de forma respetuosa).
Ojalá todo lo anterior sea información útil para
generar conciencia, como dice el slogan de la Asociación de Periodistas de la
Región Sur y Morelos”, ¿no cree usted?
BISBISEO
Abogados e integrantes del Colegio de Notarios
Públicos de la Costa de Chiapas, se conduele por el deceso, ayer aquí en
Tapachula, del reconocido Notario Público, Gustavo Antonio Morales
Urioste//QEPD.
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