Por: Gonzalo Egremy
¡NO MÁS PRISIÓN
PREVENTIVA!
*¿Buscan
judicialmente a ex funcionarios?
.
- Ministerios Públicos y Jueces, en el nuevo Sistema de Justicia Penal ya en
marcha, dejan de excederse pidiendo y aplicando prisión preventiva.
Sí
existe, en el nuevo Sistema de Justicia Penal, la anterior medida cautelar,
pero para delitos considerados graves.
“El
juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de
delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos
cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves
que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre
desarrollo de la personalidad y de la salud”, indica el Código Nacional de
Procedimientos Penales.
En
la anterior y añeja Justicia Penal, hubo exceso con la medida cautelar de
prisión preventiva que es el encarcelamiento (hasta por años) de presuntos
responsables de perpetrar algún delito.
Durante
décadas los Fiscales (MP) solicitaron al Juez, prisión preventiva para
inculpados, en su mayoría, de algún delito de los señalados como “menores” o no
graves.
Lo
anterior conllevó a que las cárceles del país estuvieran (¡están aún!)
saturadas (más de 150 mil presos) bajo proceso o que todavía no les dictan
sentencias (condenatorias o absolutorias) pero están tras las rejas de la
prisión.
Para poder comprender los cambios, debemos remitirnos a la
reforma Constitucional del 2008 en materia de Justicia Penal.
Según estudiosos del Derecho, obedeció (el cambio) porque el
anterior sistema de justicia penal era ya obsoleto y corrupto.
La evolución jurídica, en su artículo 20 constitucional nos
da los principios rectores del nuevo proceso penal.
Que en su primer párrafo nos dice: Artículo 20 constitucional.
- “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Principios rectores que no deben ser violentados durante
proceso penal, ya que nos brinda la igualdad entre las partes y un juzgador con
libertad de decisión sin que medie ninguna presión o carga procesal en sus
decisiones.
Más dentro de la reforma el artículo 19 constitucional en su
segundo párrafo dice: Artículo 19 Constitucional: “El ministerio público solo
podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares
no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio,
el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos
o de la comunidad, así cuando el imputado este siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenara la prisión preventiva, oficiosamente, en los
casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata
de personas delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así
como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la
nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.
“En el nuevo sistema de corte acusatorio adversarial y oral,
en estos dos artículos se advierte el anacronismo Constitucional, donde unos
garantiza la equidad de las partes, y el segundo nos coarta la decisión,
contraponiéndose a los derechos humanos que consagra de igual manera el
artículo primero Constitucional en sus tres primeros párrafos que dicen:
Artículo Primero Constitucional; “En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta
constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta constitución establece.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad”.
Como se observa, la medida cautelar de prisión preventiva
deja de ser la constante petición del MP y la decisión del juez de otorgarla,
al menos no para delitos menores o no graves; y todo ello es un gran avance en
México con la reforma Constitucional del 2008, ¿no cree usted?
BISBISEO
En la siguiente entrega, continuaremos desarrollando este
tema de la prisión preventiva, baste decir que los internos bajo proceso en las
cárceles del país, cuyos expedientes se iniciaron con el viejo sistema de
justicia penal inquisitorio, no resultarán beneficiados (enfrentar el proceso
en libertad) con la implementación o entrada en vigencia del nuevo sistema de
justicia penal “juicios orales”, de acuerdo a la misma Constitución //Se
bisbisea la existencia de órdenes de presentación ante la PGJE, de ex funcionarios
de la administración municipal de Tapachula 2012-2015 para que respondan por
diversidad de presuntas irregularidades//Ampliaremos//Salud.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario