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jueves, 3 de diciembre de 2015

OPINIÓN PÚBLICA//PERIODISMO Y LEYES NUEVAS

Por: Gonzalo Egremy
PERIODISMO Y LEYES NUEVAS
            *Amenazada la Libertad de Expresión.
.-A raíz del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, popularmente conocido como juicios orales, cambia también la forma de hacer periodismo.
Ambas actividades, una en la procuración e impartición de justicia, y la otra en la difusión relacionada con la primera, contiene profundos cambios.
Cambiar el viejo sistema mixto de justicia penal por el conocido como “juicios orales”, (lejos está de ser como se observa en programas de televisión o películas gringas) llevará muchísimos años para tener la excelencia.
En primer lugar porque la corrupción en todas las esferas de la procuración e impartición de la justicia, tiene su raíz culturalmente.
Otra arista es que no existe la voluntad oficial, ni en muchos relacionados con la actividad de procurar e impartir justicia, para cambiar.
 En la reforma Constitucional para el nuevo sistema de justicia, viene de la mano también el cambio para la actividad periodística, sobre todo en la relacionada “nota roja” o “información sobre seguridad pública”.
Las autoridades relacionan muchos de los principios que contienen el nuevo sistema de justicia penal con la actividad periodística.
Y aun cuando “remachen” que  el mismo es “sin el menoscabo del Derecho a la Información y la Libertad de Expresión”, prácticamente los medios ya no podrán difundir las “notas rojas o de seguridad pública” como hasta hoy la han llevado a cabo.
“Para los medios de comunicación y quienes trabajan en ellos, la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio también representa un interesante desafío, puesto que la cobertura periodística y la mediatización de los juicios procesales dentro de esta nueva modalidad oral, están debidamente reguladas”, expresa un documento emitido por la autoridad.
“El presente documento: Guía para periodistas “Cómo reportear en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio” intenta guiar a los profesionales del ejercicio periodístico para que puedan conocer los principales procedimientos, términos y escenarios contemplados por este sistema, así como los escenarios y órganos jurisdiccionales encargados de llevarlos a cabo, y las normas específicas que contempla el ejercicio periodístico en la cobertura de los procesos bajo este esquema penal”, señala.
 Lógicamente en el mismo, la autoridad hace una reseña, para el gremio periodístico (finalmente con el objetivo de qué no debe difundir), de lo que es el nuevo Sistema de Justicia Penal.
La Libertad de Expresión y Derecho a la Información son derechos fundamentales. En México, el artículo sexto constitucional consagra ambos derechos y describe sus obligaciones y limitantes: ataques a la moral, perturbación al orden público, afectaciones a los derechos de terceros o cuando se provoque algún delito.
La entrada en vigor del Sistema Acusatorio en nuestro país implica una manera regulada, para periodistas y medios de comunicación, de ejercer la cobertura de los procesos, sin menoscabo a estos derechos fundamentales de toda persona, y en especial de los profesionales de la comunicación, al momento de informar respecto a un hecho delictivo que sea de impacto para la sociedad.
El conocimiento y la comprensión, -y con el tiempo la práctica en la cobertura-, de cada uno de los momentos que conforman este sistema procesal, contribuirá a profesionalizar la labor informativa de los periodistas y personal de los medios de comunicación que cubren la fuente en particular, así como a promover una cultura de la legalidad en la sociedad mexicana en general”, señala en otros párrafos.
Luego de intentar “dorar la píldora”, agrega el documento: “Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al órgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia”.
También el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, detalla cabalmente en varios capítulos los derechos del imputado, y hace referencia a los medios de comunicación; al uso y ejercicio de los derechos procesales que tienen los actores, y que involucran el uso y ejercicio de la cobertura periodística.
Este artículo, en dos de sus capítulos (14 y 15) determina que el Acusado o Imputado, tiene derecho: “A no ser expuesto a los medios de comunicación” y “A no ser presentado ante la comunidad como culpable”.
Como se puede observar, en el nuevo sistema de justicia penal, difícilmente el reportero podrá difundir, como lo hacen hasta hoy, “la nota roja” con los adjetivos calificativos que algunos gustan escribir, so pena de lo que señala el nuevo sistema de justicia penal, ¿no cree usted?
BISBISEO
De existir el espacio, ampliaremos el tema, así como la entrada en vigencia de la Ley Reglamentaria (mañana viernes) del Derecho de Réplica, considerada por analistas expertos como una nueva amenaza contra la Libertad de Expresión//Salud

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