Por: Gonzalo Egremy
PERIODISMO Y LEYES NUEVAS
*Amenazada la Libertad de Expresión.
.-A raíz del
nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, popularmente conocido como juicios
orales, cambia también la forma de hacer periodismo.
Ambas
actividades, una en la procuración e impartición de justicia, y la otra en la
difusión relacionada con la primera, contiene profundos cambios.
Cambiar el viejo
sistema mixto de justicia penal por el conocido como “juicios orales”, (lejos
está de ser como se observa en programas de televisión o películas gringas)
llevará muchísimos años para tener la excelencia.
En primer lugar
porque la corrupción en todas las esferas de la procuración e impartición de la
justicia, tiene su raíz culturalmente.
Otra arista es
que no existe la voluntad oficial, ni en muchos relacionados con la actividad
de procurar e impartir justicia, para cambiar.
En la reforma Constitucional para el nuevo
sistema de justicia, viene de la mano también el cambio para la actividad
periodística, sobre todo en la relacionada “nota roja” o “información sobre
seguridad pública”.
Las autoridades
relacionan muchos de los principios que contienen el nuevo sistema de justicia
penal con la actividad periodística.
Y aun cuando
“remachen” que el mismo es “sin el
menoscabo del Derecho a la Información y la Libertad de Expresión”,
prácticamente los medios ya no podrán difundir las “notas rojas o de seguridad
pública” como hasta hoy la han llevado a cabo.
“Para los medios
de comunicación y quienes trabajan en ellos, la entrada en vigor del Sistema de
Justicia Penal Acusatorio también representa un interesante desafío, puesto que
la cobertura periodística y la mediatización de los juicios procesales dentro
de esta nueva modalidad oral, están debidamente reguladas”, expresa un
documento emitido por la autoridad.
“El presente
documento: Guía para periodistas “Cómo reportear en el Nuevo Sistema de
Justicia Penal Acusatorio” intenta guiar a los profesionales del ejercicio
periodístico para que puedan conocer los principales procedimientos, términos y
escenarios contemplados por este sistema, así como los escenarios y órganos
jurisdiccionales encargados de llevarlos a cabo, y las normas específicas que
contempla el ejercicio periodístico en la cobertura de los procesos bajo este
esquema penal”, señala.
Lógicamente en el mismo, la autoridad hace una
reseña, para el gremio periodístico (finalmente con el objetivo de qué no debe
difundir), de lo que es el nuevo Sistema de Justicia Penal.
La Libertad de
Expresión y Derecho a la Información son derechos fundamentales. En México, el
artículo sexto constitucional consagra ambos derechos y describe sus
obligaciones y limitantes: ataques a la moral, perturbación al orden público,
afectaciones a los derechos de terceros o cuando se provoque algún delito.
La entrada en
vigor del Sistema Acusatorio en nuestro país implica una manera regulada, para
periodistas y medios de comunicación, de ejercer la cobertura de los procesos,
sin menoscabo a estos derechos fundamentales de toda persona, y en especial de
los profesionales de la comunicación, al momento de informar respecto a un
hecho delictivo que sea de impacto para la sociedad.
El conocimiento
y la comprensión, -y con el tiempo la práctica en la cobertura-, de cada uno de
los momentos que conforman este sistema procesal, contribuirá a profesionalizar
la labor informativa de los periodistas y personal de los medios de
comunicación que cubren la fuente en particular, así como a promover una
cultura de la legalidad en la sociedad mexicana en general”, señala en otros párrafos.
Luego de
intentar “dorar la píldora”, agrega el documento: “Los periodistas, o los
medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al órgano
jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y
deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia”.
También el
artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, detalla cabalmente
en varios capítulos los derechos del imputado, y hace referencia a los medios
de comunicación; al uso y ejercicio de los derechos procesales que tienen los
actores, y que involucran el uso y ejercicio de la cobertura periodística.
Este artículo,
en dos de sus capítulos (14 y 15) determina que el Acusado o Imputado, tiene
derecho: “A no ser expuesto a los medios de comunicación” y “A no ser
presentado ante la comunidad como culpable”.
Como se puede
observar, en el nuevo sistema de justicia penal, difícilmente el reportero
podrá difundir, como lo hacen hasta hoy, “la nota roja” con los adjetivos calificativos
que algunos gustan escribir, so pena de lo que señala el nuevo sistema de justicia
penal, ¿no cree usted?
BISBISEO
De existir el
espacio, ampliaremos el tema, así como la entrada en vigencia de la Ley
Reglamentaria (mañana viernes) del Derecho de Réplica, considerada por
analistas expertos como una nueva amenaza contra la Libertad de
Expresión//Salud
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