Con el gusto de saludarles y por el
aprecio que les tengo, me permito compartir con ustedes una reflexión jurídica
respecto a; implicaciones legales de consultar o dar indicaciones médicas a un
paciente vía (WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto etc.).
En la actualidad para la gran mayoría de
los médicos les resulta sumamente “fácil” contestar un mensaje en el que sus
pacientes les formulan preguntas, ajustes de medicamentos o evaluación de síntomas,
pero ¿es eso bueno o malo?
¿Es legal el uso de mensajes de texto
vía Telefonía celular, por medio de sus múltiples aplicaciones tales como;
WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto etc., para consultar a un
paciente?
Esta reflexión nace porque hace unos
días un buen amigo medico fue denunciado por su paciente argumentado que su
médico le abandono al no contestarle un mensaje de WhatsApp y que en
consecuencias de lo anterior tuvo una complicación médica.
En virtud de lo anterior decidí investigar
sobre el tema e ingrese en los datos estadísticos que se encuentran DISPONIBLES
en la página de la Comisión de Arbitraje Médico (CONAMED) como Monografías,
comparto el enlace correspondiente a datos estadístico relacionados con cada
especialidad médica, en este caso ocupe los datos estadísticos de la
especialidad de trauma y ortopedia; 5
Y es de llamar la atención que en los
datos estadísticos uno de los principales motivos de quejas médicas es: la
relación médico paciente y que está situada entre un (21.0%) de la relación
médico paciente se desprenden algunas variables, dentro de esas variables se
encuentran: Falta de información e Información errónea o incompleta.
Ahondando más el tema pude acceder a
leer algunas demandas de pacientes y en más de unas se refieren que “el médico
le indico o que el médico le receto o que e medico ya no le contesto, vía
mensaje de texto etc.” y que en consecuencia de lo anterior se desprendió un
problema de salud y por ende una negligencia médica.
Si se dan cuenta el paciente ya asume
que es una obligación del médico contestar, recetar y diagnosticar por ese
medio, ahora bien, hay que ser francos, propiciado y permitido por el mismo médico,
ya que a veces por tratar de ser cordial y atento con su paciente, el médico
tiene el hábito de contestar esos mensajes, dejando con ello la puerta abierta
para que esto pueda ser ocupado en su contra, en caso de una controversia
médico legal.
Esto último es muy importante enfatizar
ya que actualmente los criterios jurisprudenciales en México nos señalan que
las prueba electrónicas o digitales en el proceso penal pueden ser utilizadas
como evidencia; es decir una comunicación privada llevada a cabo mediante
sistemas de correo electrónico, mensajería instantánea (chat) en tiempo real,
intercambio de archivos en línea y redes sociales, puede utilizarse para
desahogar un juicio penal aportado como dato o medio de prueba cualquier
contenido o fuente de información que permita establecer la existencia de un
hecho que la ley señale como delito y la probable autoría o participación del
sujeto acusado, siendo que dichos datos de prueba, posteriormente, podrán ser
desahogados como pruebas ante un órgano jurisdiccional; todo lo cual será de
utilidad para el tribunal de enjuiciamiento pues le permitirá llegar a una
conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación ministerial
(artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales).
En el caso que nos ocupa, los distintos
medios de comunicación electrónica privada podrán ser aportados como medios de
prueba siempre que se hubieren obtenido de manera lícita. Por ejemplo, una
conversación privada a través del WhatsApp podrá ser aportada como medio de
prueba a un proceso penal por una de las partes que haya intervenido en la
conversación, sin que ello se considere una transgresión al derecho humano a la
inviolabilidad de las comunicaciones privadas, puesto que si bien el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege las
comunicaciones privadas, lo cierto es que dicho ámbito de protección queda sin
efecto una vez que alguna de las partes intervinientes en la comunicación y
decide aportar — voluntariamente— el contenido de ésta, por lo cual no resulta
una prueba obtenida de modo ilícito; lo que, a contrario sensu, significa que
en caso de que en la obtención de la comunicación se compruebe que hubo
coacción entonces sí se estará frente a una prueba obtenida en contravención a
los derechos fundamentales.
Por eso sostengo que la comunicación digital
que usted mantenga con el paciente puede ser utilizado en su contra.
CONSIDERACIONES
Como ya lo comentamos con anterioridad
en la actualidad es muy común que los pacientes busquen comunicarse antes o
después de un tratamiento con su médico por algún dispositivo electrónico
utilizando alguna aplicación como por ejemplo, el famoso WhatsApp. Ahora bien, tenemos que reconocer que dicha
práctica está tan generalizada que resulta difícil asumir que alguien no
utiliza la citada red social; sin embargo, es importante señalar que consultar
o dar cualquier indicación médica al paciente puede traer serias consecuencias médicas
y legales:
Una de las limitantes más importantes de
atender una eventualidad médica por; WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de
texto etc. es que el médico no puede ver al paciente, no puede auscultarlo, ni
medir sus signos vitales o percibir los síntomas que padece. Por todo lo
anterior, el diagnóstico dado por cualquier medio antes descrito no es válido,
pues al no poder explorar al paciente se corre el riesgo de:
a) Errores en el diagnóstico y por ende…
b) Errores en el tratamiento… c) Conllevando a posibles demandas por mala
práctica médica.
De Acuerdo al Marco Legal (Normatividad
Sanitaria Mexicana) El médico no está obligado a contestar mensajes de texto
vía remota.
Al revisar las normas mexicanas en
materia de salud, no existe la obligatoriedad del médico con el paciente de
mantener una comunicación remota para dar indicaciones médicas, por ejemplo, en
la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico en su artículos 4.1 atención médica, 5 y 6 nunca se plantea
que la atención medica pueda ser realizada por medio de mensajería instantánea, en la NORMA Oficial Mexicana
NOM024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la
salud. Intercambio de información en salud. En ningún apartado de esta norma
estipula que la mensajería instantánea pueda ser ocupada como apoyo de atención
médica, de igual manera en el REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia
de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Con lo anteriormente analizado, puedo
señalar de manera categórica que no existe un marco legal a través del cual un
médico pueda diagnosticar, prescribir, recomendar o realizar su praxis médica
con seguridad a través de una plataforma de comunicación instantánea. De tal
modo, usted no se encuentra obligado a proporcionar consulta por este medio sin
incurrir en problemas legales, aunque sí podría estarlo si diera la consulta,
puesto que se encuentra fuera de su marco profesional, así que lo mejor es
limitar las comunicaciones de WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto
etc., con sus pacientes con dicho fin… además que estaría faltando a su ética
profesional.
RECOMENDACIONES
1. Evite consultas por teléfono,
mensajería e internet, recuerde que no es una obligación legal hacerlo de esa
manera.
2. Nunca, pero nunca ponga en sus
recetas, tarjetas de presentación o publicidad la leyenda que diga “atención de
urgencias las 24 horas”. Si por algún
motivo usted no puede atender alguna llamada o mensaje de texto porque se
encuentra operando o simplemente porque se encuentra indispuesto, pero esa
leyenda apareciera en cualquier documento que le hubiera proporcionado a su
paciente, usted podría ser demandado, ya que con eso se estipula que usted
pacto con el paciente que le atendería en todo momento, por eso mi recomendación es no poner dicha
leyenda y solo limitarse a poner su teléfono de su consultorio y si usted desea
su teléfono personal, pero sin estipular horarios ni días.
3. Procure enfatizar desde el primer
contacto con el paciente, que usted no realiza indicaciones médicas por
mensajes, le recuerdo que hoy en día los mensajes digitales pueden ser
utilizados por el paciente como medio de prueba.
4.
Si un paciente le envía un mensaje de por cualquiera de las Aplicaciones
tecnologías descritas con la intención de que usted le dé una consulta,
opinión, diagnóstico (aun siendo un evento esporádico y aparentemente
intrascendente), lo legalmente correcto es limitarse a informar al paciente en
cuestión que:
a) Ante una urgencia médica, que acuda
al hospital más cercano para ser atendido y valorado por un médico, para con
ello tener una posibilidad muy alta de certeza diagnóstica.
b) En caso de no tener una urgencia,
será conveniente acudir a consulta para que posterior a un examen médico se le
indique su diagnóstico y tratamiento.
c) Debe dejarle en claro al paciente que
cualquier recomendación que le pueda dar es provisional, basada en lo que el
paciente le está informando y jamás podrá ser interpretada como una consulta
médica. Ni como un diagnóstico
Saludos cordiales.
Quien escribió éste Artículo?
ResponderBorrarBuenas noches, se retomo de un grupo de whatsapp.
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