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domingo, 11 de agosto de 2019

EVITAR DAR CONSULTAS VIA TELEFÓNICA: CONAMED


Queridos amigos médicos.
Con el gusto de saludarles y por el aprecio que les tengo, me permito compartir con ustedes una reflexión jurídica respecto a; implicaciones legales de consultar o dar indicaciones médicas a un paciente vía (WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto etc.).
En la actualidad para la gran mayoría de los médicos les resulta sumamente “fácil” contestar un mensaje en el que sus pacientes les formulan preguntas, ajustes de medicamentos o evaluación de síntomas, pero ¿es eso bueno o malo?
¿Es legal el uso de mensajes de texto vía Telefonía celular, por medio de sus múltiples aplicaciones tales como; WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto etc., para consultar a un paciente? 
Esta reflexión nace porque hace unos días un buen amigo medico fue denunciado por su paciente argumentado que su médico le abandono al no contestarle un mensaje de WhatsApp y que en consecuencias de lo anterior tuvo una complicación médica. 
En virtud de lo anterior decidí investigar sobre el tema e ingrese en los datos estadísticos que se encuentran DISPONIBLES en la página de la Comisión de Arbitraje Médico (CONAMED) como Monografías, comparto el enlace correspondiente a datos estadístico relacionados con cada especialidad médica, en este caso ocupe los datos estadísticos de la especialidad de trauma y ortopedia;    5
Y es de llamar la atención que en los datos estadísticos uno de los principales motivos de quejas médicas es: la relación médico paciente y que está situada entre un (21.0%) de la relación médico paciente se desprenden algunas variables, dentro de esas variables se encuentran: Falta de información e Información errónea o incompleta.
Ahondando más el tema pude acceder a leer algunas demandas de pacientes y en más de unas se refieren que “el médico le indico o que el médico le receto o que e medico ya no le contesto, vía mensaje de texto etc.” y que en consecuencia de lo anterior se desprendió un problema de salud y por ende una negligencia médica. 
Si se dan cuenta el paciente ya asume que es una obligación del médico contestar, recetar y diagnosticar por ese medio, ahora bien, hay que ser francos, propiciado y permitido por el mismo médico, ya que a veces por tratar de ser cordial y atento con su paciente, el médico tiene el hábito de contestar esos mensajes, dejando con ello la puerta abierta para que esto pueda ser ocupado en su contra, en caso de una controversia médico legal.  
Esto último es muy importante enfatizar ya que actualmente los criterios jurisprudenciales en México nos señalan que las prueba electrónicas o digitales en el proceso penal pueden ser utilizadas como evidencia; es decir una comunicación privada llevada a cabo mediante sistemas de correo electrónico, mensajería instantánea (chat) en tiempo real, intercambio de archivos en línea y redes sociales, puede utilizarse para desahogar un juicio penal aportado como dato o medio de prueba cualquier contenido o fuente de información que permita establecer la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probable autoría o participación del sujeto acusado, siendo que dichos datos de prueba, posteriormente, podrán ser desahogados como pruebas ante un órgano jurisdiccional; todo lo cual será de utilidad para el tribunal de enjuiciamiento pues le permitirá llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación ministerial (artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales).
En el caso que nos ocupa, los distintos medios de comunicación electrónica privada podrán ser aportados como medios de prueba siempre que se hubieren obtenido de manera lícita. Por ejemplo, una conversación privada a través del WhatsApp podrá ser aportada como medio de prueba a un proceso penal por una de las partes que haya intervenido en la conversación, sin que ello se considere una transgresión al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, puesto que si bien el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege las comunicaciones privadas, lo cierto es que dicho ámbito de protección queda sin efecto una vez que alguna de las partes intervinientes en la comunicación y decide aportar — voluntariamente— el contenido de ésta, por lo cual no resulta una prueba obtenida de modo ilícito; lo que, a contrario sensu, significa que en caso de que en la obtención de la comunicación se compruebe que hubo coacción entonces sí se estará frente a una prueba obtenida en contravención a los derechos fundamentales.
Por eso sostengo que la comunicación digital que usted mantenga con el paciente puede ser utilizado en su contra. 
CONSIDERACIONES
Como ya lo comentamos con anterioridad en la actualidad es muy común que los pacientes busquen comunicarse antes o después de un tratamiento con su médico por algún dispositivo electrónico utilizando alguna aplicación como por ejemplo, el famoso WhatsApp.  Ahora bien, tenemos que reconocer que dicha práctica está tan generalizada que resulta difícil asumir que alguien no utiliza la citada red social; sin embargo, es importante señalar que consultar o dar cualquier indicación médica al paciente puede traer serias consecuencias médicas y legales: 
Una de las limitantes más importantes de atender una eventualidad médica por; WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto etc. es que el médico no puede ver al paciente, no puede auscultarlo, ni medir sus signos vitales o percibir los síntomas que padece. Por todo lo anterior, el diagnóstico dado por cualquier medio antes descrito no es válido, pues al no poder explorar al paciente se corre el riesgo de:
a) Errores en el diagnóstico y por ende… b) Errores en el tratamiento… c) Conllevando a posibles demandas por mala práctica médica.
De Acuerdo al Marco Legal (Normatividad Sanitaria Mexicana) El médico no está obligado a contestar mensajes de texto vía remota.
Al revisar las normas mexicanas en materia de salud, no existe la obligatoriedad del médico con el paciente de mantener una comunicación remota para dar indicaciones médicas, por ejemplo, en la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico en su artículos   4.1 atención médica, 5 y 6 nunca se plantea que la atención medica pueda ser realizada por medio de mensajería instantánea,  en la NORMA Oficial Mexicana NOM024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud. En ningún apartado de esta norma estipula que la mensajería instantánea pueda ser ocupada como apoyo de atención médica, de igual manera en el REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. 
Con lo anteriormente analizado, puedo señalar de manera categórica que no existe un marco legal a través del cual un médico pueda diagnosticar, prescribir, recomendar o realizar su praxis médica con seguridad a través de una plataforma de comunicación instantánea. De tal modo, usted no se encuentra obligado a proporcionar consulta por este medio sin incurrir en problemas legales, aunque sí podría estarlo si diera la consulta, puesto que se encuentra fuera de su marco profesional, así que lo mejor es limitar las comunicaciones de WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto etc., con sus pacientes con dicho fin… además que estaría faltando a su ética profesional.
RECOMENDACIONES 
1. Evite consultas por teléfono, mensajería e internet, recuerde que no es una obligación legal hacerlo de esa manera. 
2. Nunca, pero nunca ponga en sus recetas, tarjetas de presentación o publicidad la leyenda que diga “atención de urgencias las 24 horas”.  Si por algún motivo usted no puede atender alguna llamada o mensaje de texto porque se encuentra operando o simplemente porque se encuentra indispuesto, pero esa leyenda apareciera en cualquier documento que le hubiera proporcionado a su paciente, usted podría ser demandado, ya que con eso se estipula que usted pacto con el paciente que le atendería en todo momento,  por eso mi recomendación es no poner dicha leyenda y solo limitarse a poner su teléfono de su consultorio y si usted desea su teléfono personal, pero sin estipular horarios ni días.
3. Procure enfatizar desde el primer contacto con el paciente, que usted no realiza indicaciones médicas por mensajes, le recuerdo que hoy en día los mensajes digitales pueden ser utilizados por el paciente como medio de prueba. 
4.  Si un paciente le envía un mensaje de por cualquiera de las Aplicaciones tecnologías descritas con la intención de que usted le dé una consulta, opinión, diagnóstico (aun siendo un evento esporádico y aparentemente intrascendente), lo legalmente correcto es limitarse a informar al paciente en cuestión que: 
a) Ante una urgencia médica, que acuda al hospital más cercano para ser atendido y valorado por un médico, para con ello tener una posibilidad muy alta de certeza diagnóstica.  
b) En caso de no tener una urgencia, será conveniente acudir a consulta para que posterior a un examen médico se le indique su diagnóstico y tratamiento. 
c) Debe dejarle en claro al paciente que cualquier recomendación que le pueda dar es provisional, basada en lo que el paciente le está informando y jamás podrá ser interpretada como una consulta médica. Ni como un diagnóstico
Saludos cordiales.

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