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viernes, 1 de diciembre de 2017

DETENCIONES MILITARES Y ESPIONAJE, LO QUE ESTÁ EN JUEGO CON LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

© Proporcionado por Animal Político
Gonzalo Ortuño
Los diputados aprobaron la Ley de Seguridad Interior que reglamenta la intervención de las fuerzas federales y armadas en los estados del país, cuando la seguridad de los ciudadanos e instituciones (seguridad interior) se vea comprometida, y donde las capacidades de un estado o municipio estén rebasadas.
La ley compuesta por 34 artículos (que aún debe pasar el filtro de la aprobación del Senado) establece de forma general en qué situaciones intervendrán las fuerzas federales y armadas en un municipio o entidad, así como el método por el cual se aprobaría. En todos los casos, la decisión será facultad del Presidente de la República sin necesidad de aprobación del congreso.
Pero además, la ley incluye otros elementos importantes como la clasificación de la información reservada en estas acciones, la posibilidad de realizar acciones de espionaje, la condición de que las marchas sean “pacíficas” para que no se les considere una amenaza, y efectuar detenciones con la policía.
Animal Político te presenta 13 puntos clave de esta ley:
¿Qué es la seguridad interior y cuándo está amenazada?
El artículo 2 de la nueva ley establece que la seguridad interior es “la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad”.
Ésta se verá amenazada (según la propia ley) en situaciones que se originen dentro del país, por ejemplo, hechos que impidan combatir a la delincuencia organizada o actos de terrorismo, así como por emergencias o desastres naturales, epidemias, o cualquier fenómeno que afecte las capacidades de estados y municipios en temas de seguridad nacional (sin especificar cuáles).
¿Qué es la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior?
El artículo 4 define que es la orden del Presidente que “habilita la intervención de la Federación, incluidas las Fuerzas Armadas, para que por sí o en coordinación con otras autoridades, realicen acciones de Seguridad Interior para contener y reducir Amenazas a la Seguridad Interior”.
La Declaratoria es un requisito indispensable para que se autorice la intervención federal y militar en un estado, aunque el artículo 6 establece que las fuerzas armadas pueden implementar por su cuenta (sin declaratoria)acciones para prevenir o atender “riesgos” identificados en la Agenda Nacional de Riesgos.
Cabe señalar que la Agenda Nacional de Riesgos está contemplada en el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional y por ser de ese ámbito, su contenido es clasificado como reservado.
Derechos humanos: respeto y suspensión
El artículo 7 de la nueva Ley de Seguridad Interior señala expresamente que todos los actos que realicen las autoridades en materia de seguridad interior deben respetar los derechos humanos sin excepción.
Solo en casos de graves perturbaciones a la paz pública o cualquier incidente que represente un riesgo grave se podrá autorizar la suspensión de derechos, de acuerdo a lo que ya está previsto en el artículo 29 de la Constitución.
Marchas no son amenazas, mientras sean pacíficas
Según el artículo 8, ningún tipo de movilización de tipo social o electoral puede considerarse una amenaza a la seguridad interior mientras esta se desarrolle de forma “pacífica”. La ley no detalla que se considera pacífico y que no en este punto.
Opacidad
“Toda la información” que se origine con motivo de la aplicación de esta nueva norma será considerada de Seguridad Nacional y será clasificada en materia de transparencia, por lo cual no podrá ser de conocimiento público, de acuerdo con el artículo 9.
Intervención federal: cuándo, cómo y dónde
La intervención de la federación en un estado o municipio, con las fuerzas federales y/o armadas, será una decisión exclusiva del Presidente, previa emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
El Presidente, según el artículo 11, podrá promover por sí mismo la intervención federal o hacerlo a solicitud de algún congreso estatal. Si la intervención es por solicitud el presidente deberá definir en un plazo máximo de 72 horas si se aprueba o no el envío de fuerzas federales.
En casos de emergencia, añade el artículo 16, se podrá autorizar un despliegue inmediato aún cuando no esté lista la declaratoria. (No se dan detalles de en qué situaciones específicas).
La intervención federal en una entidad será procedente también cuando la amenaza supere las capacidades de las autoridades locales para atenderla, o cuando estas se originen por la “insuficiente colaboración” de entidades y municipios en temas de seguridad nacional.
El artículo 14 señala que la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá contener, entre otras cosas, la autoridad que coordinará el despliegue, las amenazas que se atenderán, las zonas de atención, el visto bueno al despliegue militar de ser necesario, las acciones que se llevarán a cabo y la temporalidad.
También señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá ser notificada de cada declaratoria emitida.
¿Cuánto duraría una intervención? Un año pero…
La Ley sostiene en su artículo 15 que una declaratoria que autorice la intervención federal en un estado tendrá como máxima duración un año, sin embargo se establece también que esta vigencia podrá “modificarse o prorrogarse” por acuerdo del Presidente y si se justifican estas acciones. No se detallan otras condiciones.
Que no es seguridad pública… ni exime a gobiernos locales
El artículo 18 de la ley señala que “en ningún caso” las acciones de seguridad interior que lleven a cabo las autoridades federales tienen por objeto sustituir las autoridades locales ni “eximirlas de sus responsabilidades”.
Incluso, asegura que las acciones que lleven a cabo las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interior “no tendrán la condición de seguridad pública”.
La participación de las Fuerzas Armadas
El artículo 20 establece que las Fuerzas Armadas podrán intervenir en acciones de seguridad interior si las capacidades de las Fuerzas Federales civiles son insuficientes “para reducir y contener” la amenaza de la que se tarde.
En caso de que esto ocurra el presidente nombrará a un comandante de las Fuerzas Armadas que coordinará todo el despliegue operativo así como la colaboración con otras fuerzas que participen (federales y locales) a través de grupos interinstitucionales. Además definirá un protocolo de actuación.
El artículo 21 señala que los “grupos interinstitucionales” deberán contar con un representante de todas las fuerzas que intervengan.
¿Y los estados y municipios que harán mientras tanto?
Según la ley, los estados y municipios cubiertos por una intervención federal tendrán varias obligaciones, entre ellas, atender todas las órdenes que se adopten en los grupos de coordinación, aportar la información solicitada, mantener el desarrollo y crecimiento de su fuerza de seguridad, y elaborar un programa de fortalecimiento de sus instancias en esta materia del que se deberá informar periódicamente su progreso.
Detenciones militares sí… con policías.
El artículo 27 faculta a las Fuerzas Armadas que participen en alguna acción de seguridad interior a “poner a disposición de la autoridad correspondiente” a personas detenidas por un hecho delictivo, siempre y cuando sea “por conducto” o en “coordinación” con la policía, sin dar mayores detalles.
Además establece que los militares estarán obligados a notificar de un posible delito a la policía y al Ministerio Público, y a resguardar el lugar de los hechos.
Espionaje militar… con apego a la ley
El artículo 30 faculta a fuerzas Federales y Armadas por igual a realizar trabajos de espionaje en temas de seguridad interior, bajo las condiciones que marca la ley.
“Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información” indica el artículo.
Órganos autónomos deben dar información
El artículo 31 señala que en materia de seguridad interior los “órganos autónomos deben proporcionar la información que les requieran las autoridades”.


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