∙ Por unanimidad, los magistrados consideraron que la difusión
de la imagen del mandatario estatal no puede considerarse como “adquisición de
tiempo en televisión”
(BOLETIN).-
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF), resolvió que la difusión de la imagen y alusión al
nombre y cargo del gobernador de Chiapas, Manuel Velasco, en el marco de la
trasmisión y narración de un partido de fútbol, no constituye propaganda
prohibida.
De acuerdo a la resolución del
TEPJF, la difusión de la imagen obedeció a un ejercicio legítimo de la labor
periodística de los medios de comunicación y se enmarcan dentro del libre
ejercicio de una labor informativa.
Por unanimidad, los magistrados
consideraron que la difusión de la imagen del mandatario estatal no puede
considerarse como “adquisición de tiempo en televisión”, lo cual está prohibido
por la ley electoral, al tiempo que aclararon que no existen disposiciones
legales a las que, en este caso, se deba sujetar la transmisión y narración del
evento deportivo, “ni mucho menos, un tipo administrativo que sancione ciertas
prácticas que ocurren en el ejercicio periodístico”.
Es preciso señalar que durante la
transmisión del evento deportivo no se difundieron ideologías, programas o
acciones con el fin de influir en los ciudadanos para adoptar determinadas
conductas políticas y tampoco se advierte que se busque promocionar alguna
opción política en particular, concluyó el TEPJF.
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