· El
SAT puede multar de 12 mil hasta 69 mil pesos por violar artículos del Código
Fiscal de la Federación.
Laura Ruiz Espinosa.
Tapachula, Chis; OCT. 10 (interMEDIOS).- El
Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Chiapas, Fidel Moreno de los
Santos informó que derivado de las recientes publicaciones que emitió el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) en relación a las normas que
estipula el artículo 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF)
recomendó cumplirlas al pie de la letra, para evitar ser sancionados.
Explicó que en su portal oficial, la dependencia federal
aviso a los contribuyentes estén advertidos de que es un práctica fiscal
indebida que “a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o
páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al
SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por
internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el
cliente, para que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho
comprobante en el propio establecimiento”.
Es decir, que los negocios que no entreguen la factura
electrónica, así como impresa a los contribuyentes que la soliciten y los
remitan a las páginas de internet para obtenerla incurren en una práctica
fiscal indebida; modalidad que evita caer en prácticas poco claras en la
emisión de facturas electrónicas, ya que es obligación del vendedor, proveedor
o prestador del servicio emitirla directamente y no pedirle al causante que la
descargue desde un portal web.
“La recomendación es la siguiente, la obligación de todo
negocio o de toda empresa es expedir un comprobante fiscal digital a todo aquel
consumidor o adquiera un servicio, el comprobante fiscal digital se compone de
dos formas el archivo en PDF y el XML, en el PDF podemos hacer una
representación impresa, mientras que el XML trae los datos cifrados, esta
aclaración es para que toda empresa independiente de entregar estos dos
archivos tiene que imprimir la factura y entregársela al consumidor para no
violar los artículos del Código Fiscal de la Federación”, añadió.
Moreno de los Santos resaltó que lo más conveniente es
que el consumidor lleve un medio magnético al momento de pedir una factura, de
tal manera la empresa deberá entregar tres archivos, dos de forma digital (XML,
PDF) y uno impreso (factura); el problema se originará para deducir los impuestos
ante el SAT pues sin los dos primeros no se podrá realizar el trámite, mientras
que el documento impreso sirve como comprobante de compra.
Detalló que el artículo 83 del CFF indica los tipos de
violaciones que hay, precisamente en su fracción VII donde explica que si la
empresa o proveedor no expide o entrega los comprobantes fiscales de sus
actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, podrán ser
sancionados por conforme al artículo 84 del mismo código en mención, que
asciende entre los 12 mil 70 hasta los 69 mil pesos. (iM
rrc).
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