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viernes, 10 de octubre de 2014

COLEGIO DE CONTADORES RECOMIENDAN A EMPRESAS OTORGAR FACTURA ELECTRÓNICA E IMPRESA.

· El SAT puede multar de 12 mil hasta 69 mil pesos por violar artículos del Código Fiscal de la Federación.
            Laura Ruiz Espinosa.
            Tapachula, Chis; OCT. 10 (interMEDIOS).- El Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Chiapas, Fidel Moreno de los Santos informó que derivado de las recientes publicaciones que emitió el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en relación a las normas que estipula el artículo 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF) recomendó cumplirlas al pie de la letra, para evitar ser sancionados.
            Explicó que en su portal oficial, la dependencia federal aviso a los contribuyentes estén advertidos de que es un práctica fiscal indebida que “a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, para que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento”.
            Es decir, que los negocios que no entreguen la factura electrónica, así como impresa a los contribuyentes que la soliciten y los remitan a las páginas de internet para obtenerla incurren en una práctica fiscal indebida; modalidad que evita caer en prácticas poco claras en la emisión de facturas electrónicas, ya que es obligación del vendedor, proveedor o prestador del servicio emitirla directamente y no pedirle al causante que la descargue desde un portal web.
            “La recomendación es la siguiente, la obligación de todo negocio o de toda empresa es expedir un comprobante fiscal digital a todo aquel consumidor o adquiera un servicio, el comprobante fiscal digital se compone de dos formas el archivo en PDF y el XML, en el PDF podemos hacer una representación impresa, mientras que el XML trae los datos cifrados, esta aclaración es para que toda empresa independiente de entregar estos dos archivos tiene que imprimir la factura y entregársela al consumidor para no violar los artículos del Código Fiscal de la Federación”, añadió.
            Moreno de los Santos resaltó que lo más conveniente es que el consumidor lleve un medio magnético al momento de pedir una factura, de tal manera la empresa deberá entregar tres archivos, dos de forma digital (XML, PDF) y uno impreso (factura); el problema se originará para deducir los impuestos ante el SAT pues sin los dos primeros no se podrá realizar el trámite, mientras que el documento impreso sirve como comprobante de compra.
            Detalló que el artículo 83 del CFF indica los tipos de violaciones que hay, precisamente en su fracción VII donde explica que si la empresa o proveedor no expide o entrega los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, podrán ser sancionados por conforme al artículo 84 del mismo código en mención, que asciende entre los 12 mil 70 hasta los 69 mil pesos. (iM rrc).

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