EL ARTÍCULO 398 BIS
CONTRAVIENE LA CONSTITUCIÓN
Vinicio Portela Hernández
En Sesión Extraordinaria
del Congreso del Estado, aprobaron por mayoría de votos el decreto que adiciona
el Artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas.
Dicha mandato dice a la letra: “Se impondrá una pena de dos a quince años
de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo, a
quien aceche, vigile o espíe a los cuerpos de seguridad pública, de persecución
o de sanción del delito o la ejecución de penas, para obtener información sobre
su ubicación, actividades, operativos o sus labores, en general.”
Y en su segundo párrafo
señala: “Las penas señaladas en este artículo se aumentarán un tercio hasta una
mitad a la pena que le corresponda, y se pondrá además destitución del cargo o
comisión e inhabilitación entre tres a diez años para ocupar otro, cuando el
delito sea cometido por servidores públicos o por ex servidores públicos de las
fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de procuración de
justicia.”
Ante este articulado
penal la mayoría de los Legisladores locales aseguran que se trata de un
instrumento que servirá para el combate eficiente de los grupos delincuenciales
que se denominan “Halcones” y que sirven de vigías a las organizaciones
criminales.
Sin embargo, este
ordenamiento que entrará en vigencia al siguiente día de su publicación
contraviene lo dicho en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ya que pasa por alto el derecho de los ciudadanos a la libre
manifestación de las ideas, consagradas en los artículos 6º y 7º por el simple
hecho de “obtener información”.
Es así, que sí una o
varias personas tienen el valor civil de denunciar actos policiales y dan
evidencia documental e informativa, estos podrían estar recayendo en un delito
y con ello ser encarcelados hasta por 15 años.
Y esto no es una
exageración. La reciente adición al Código Penal estatal también lleva un sesgo
que podría alentar a la autoridad a cometer actos de censura contra el gremio
periodístico.
El vigilar a la policía y
obtener información sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores
es una acción cotidiana de los reporteros que cubren las fuentes de Seguridad
Pública y de Procuración e Impartición de Justicia.
Esto está confirmado y
aprobado por el Estado Mexicano en la Convención Americana Sobre los Derechos
Humanos, también conocida como el Pacto de San José.
En el Artículo 13 de ese
tratado internacional menciona en el numeral 1: “Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Además,
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice en su Artículo 19,
numeral 2: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Y
en esos mismos términos se encuentran contemplados en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, Artículo 19, y la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, Artículo IV.
Es así que obtener
información de “los cuerpos de seguridad pública, de persecución o de sanción
del delito o la ejecución de penas” y difundirlas son un derecho fundamental de
las personas, ya que la libertad de expresión no es una “concesión de los Estado”.
La propia Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión” es clara al señalar en su Principio 2: “Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir
información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para
recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin
discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,
sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
Y
se complementa en el Principio 5: “La censura previa, interferencia o presión
directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida
a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o
electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la
circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición
arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo
informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.”
Los anteriores
consideraciones ponen en manifiesto que la adición del Artículo 398 Bis al
Código Penal para el Estado de Chiapas se contrapone a los tratados
internacionales y crea una censura previa a la libertad de expresión que tienen
los ciudadanos, así mismo el de obtener, investigar y divulgar la información
aún cuando sean de instituciones de seguridad pública y de procuración e
impartición de justicia.
Lo voy hacer más sensillo,
en el Catálogo para la calificación e investigación de violaciones a derechos
humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal existe un
apartado de Libertad de Pensamiento y Expresión la cual tiene como su
definición que “Es el derecho a que se garantice el
más amplio acceso a la búsqueda de información, así como de recibir y difundir
ideas y opiniones propias o de terceros, a través de cualquier medio apropiado
de comunicación que permita hacerlas llegar al mayor número de destinatarios.”
De
igual forma ahí mismo señala las violaciones a tal principio, como pueden ser
los incisos: b) Ataques, obstaculización o injerencias arbitrarias para
difundir y buscar información; d) Negativa, obstaculización o injerencias
arbitrarias en la búsqueda y difusión de información; e) Restricciones
arbitrarias a la publicación y divulgación de información y m) Quebrantamiento
de la igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información en
cualquier medio de comunicación, sin ser objeto de discriminación.
Sólo teniendo en cuenta
todas las violaciones en que recae el Artículo 398 Bis se tiene elementos para
interponer quejas ante el Consejo Estatal de los Derechos Humanos, la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Esto sin olvidar que la
Constitución Política del Estado de Chiapas en su Título Segundo de Los
Derechos Humanos y La Igualdad Entre Mujeres y Hombres, contiene en su Capítulo
I “Los Derechos Humanos”.
En su Artículo 3 mandata:
“Toda persona en el Estado de Chiapas gozará de las
garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; así como de los Derechos Humanos contenidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamados y reconocidos por la
Organización de las Naciones Unidas.”
Es
así que la adición del mencionado Artículo 398 Bis al Código Penal estatal
también violenta la Constitución Siglo XXI, por lo que de publicarse el
Procurador Raciel López Salazar tendría que interponer una controversia ante el
Supremo Tribunal de Justicia de Chiapas a fin de proteger la Ley suprema de la
entidad.
PACTO POR TUXTLA, PROGRESO Y MODERNIDAD: MVC
Chiapas
es la puerta sur de México y la puerta norte de Mesoamérica.
Y
Tuxtla Gutiérrez, cual Sultana del Sur, se apresta a encarar el desarrollo que
el destino y la geografía le reservan. En este horizonte puede ser visto el
Pacto por Tuxtla, sellado por el gobernador Manuel Velasco, el presidente
municipal Samuel Toledo y la sociedad civil que, esperanzada y entusiasta,
recibe el anuncio.
Las
acciones que detonará el pacto en todos los ámbitos persiguen lograr en
la capital más oportunidades, más beneficio social, más fuentes de ingreso, más
bienestar y seguridad, más cultura, más deporte para todas y todos.
No
sólo se trata de más inversiones constantes, con transparencia y resultados
eficaces, sino de generar una cultura del esfuerzo conjunto diario por metas
claras y objetivos precisos, reseñó el gobernador Velasco.
Tuxtla
es encrucijada de futuro, centro estratégico de caminos de progreso. Escala
obligada cercana a los proyectos detonadores de turismo de la península de
Yucatán y Quintana Roo; pujante Centro Mesoamericano de Negocios, con la mirada
puesta en Centroamérica y el Caribe, áreas en expansión.
Área
de riquezas innumerables explotadas y por explotar en el cuidado bio y eco
sustentable, minerales, petroleras, eléctricas, energéticas, acuíferas. Tuxtla
es futuro y Chiapas modernidad en este sexenio.
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Blog: vinicioportela.blogspot.mx
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