A través de la
secretaria de salud pública municipal y de la dirección de alcoholes emiten el
siguiente
A los propietarios
y/o encargados de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas del
municipio de Tapachula, Chiapas
Por instrucciones
del c. Presidente municipal constitucional de Tapachula, Chiapas c. Oscar Gurría
Penagos y con fundamento en los artículos 115 fracción II de la constitución
política de los estados unidos mexicanos, 82 de la constitución política del
estado libre y soberano de Chiapas, 10 del reglamento de bebidas alcohólicas,
41 fracción I del reglamento de la administración pública municipal, en
concordancia con el numeral 18 del reglamento de la ley de salud del estado de Chiapas
en materia de control sanitario de establecimientos que expenden suministren
bebidas alcohólicas se les hace saber para este.
Miércoles 05 de febrero de 2020 a partir de las
06:00 hrs. Hasta las 18:00 horas.
Se decreta
L e y s e c a
En el primer cuadro
de la ciudad que comprende del polígono conformado de la diecisiete calle
poniente y oriente, a la octava calle poniente y oriente y de la novena avenida
norte y sur a la catorce avenida norte y sur. Acorde al artículo 108 inciso a
fracción xv del bando de policía y gobierno del municipio de Tapachula, Chiapas.
Por lo que todo
establecimiento, deberá de suspender la venta o consumo de bebidas alcohólicas
en el horario marcado.
Agradecemos a la ciudadanía
en general, a los propietarios y/o encargados de los diversos establecimientos,
su comprensión a esta disposición.
El incumplimiento a
lo antes expuesto, será sancionado de acuerdo a la normativa municipal
correspondiente.
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