Por:
Gonzalo Egremy
MÁS CAMBIOS EN JUSTICIA PENAL
+El Senado estudia un cúmulo de reformas
hasta Constitucionales, para modificar el actual sistema de justicia penal
acusatorio.
+Durante más de cien años prevaleció justicia
penal inquisitiva, y en el 2008 aprobaron, y entró en vigencia en 2016 el
llamado “juicios orales”.
.-La Junta de Coordinación Política del
Senado de la República, recibió ayer el paquete de nueve iniciativas del
Ejecutivo Federal, que buscan reformar el sistema de procuración y
administración de justicia.
Integrantes del gremio de abogados
penalistas litigantes, manifestaron su preocupación toda vez que apenas en el
2016 entró en vigencia, después de ocho años de haber sido aprobado por el
Congreso de la Unión, el sistema de justicia penal acusatorio adversarial,
popularmente conocido como “juicios orales”.
Antes del 2016, y durante más de cien
años, prevaleció en México el sistema de justicia penal inquisitivo o
inquisitorio, en donde “todo el mundo era culpable hasta no demostrar su
inocencia”.
En cambio, en el actual sistema de
justicia penal acusatorio, ha sido calificado como hiper garantista (en materia
de derechos humanos y en una serie de principios para los presuntos
responsables de delito, como es la presunción de inocencia y la prisión
preventiva solo para delitos graves).
Por todo lo anterior, ayer empezó a
estudiarse en el Senado las reformas para un mejor sistema de procuración y
administración de justicia.
Las propuestas de modificación a nueve
normas son: a la Constitución Política; a la Ley de Amparo; a la Ley Nacional
de Ejecución Penal; a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para
Adolescentes; a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ley
Nacional de Cultura y Justicia Cívica,
Así como al Código Penal Nacional; al Código
Nacional de Procedimientos Penales; a la Ley de la Fiscalía General de la
República.
En razón de que las leyes propuestas
derivarán de cambios a la Constitución, esta reforma deberá ser procesada
primero para que las otras puedan votarse y entrar en vigor.
De la revisión inicial a la reforma
constitucional destaca lo siguiente: En el artículo 16, párrafo 14 elimina las
excepciones para que la autoridad judicial pueda intervenir comunicaciones
privadas en materia electoral y fiscal.
En el artículo 19, primer párrafo,
elimina el límite de 72 horas para poner a disposición a un indiciado,
dejándolo de manera indefinida como “determinar sin demora”; asimismo, agrega
que en esta audiencia inicial (indefinida) el imputado permanecerá detenido
durante su desarrollo y hasta la determinación de medida cautelar.
En el artículo 19 cuarto párrafo elimina
el derecho del indiciado de ser el único que podía solicitar la prórroga del
auto de vinculación a proceso.
En el artículo 20, inciso A, fracción IX
elimina la nulidad de las pruebas obtenidas por violación de derechos y
establece que los elementos probatorios o pruebas consideradas ilícitas por los
medios en que fueron obtenidas podrán ser tomadas en consideración.
En el artículo 20, inciso B, fracción
VI, segundo párrafo, restringe el acceso que actualmente tienen un imputado y
su defensor a los registros de la investigación, limitándolos a los que estén
“relacionados con la imputación”.
En el artículo 21, Segundo párrafo,
establece que a los particulares que ejerzan la acción penal a la autoridad
judicial “…se les deberá garantizar que cuenten con la asesoría técnica y
jurídica adecuada, para que su actuación como acusador particular le permita
accesar a la justicia y sea posible conocer la verdad de los hechos”.
En el artículo 21, cuarto párrafo,
agrega las sanciones en materia de justiciar cívica a las que se podrá imponer
multa, amonestación o trabajo en favor de la comunidad y agrega a las personas
morales cuyas sanciones serán definidas en la ley en materia de justicia
cívica.
Reforma el artículo 73 para facultar al
Congreso para expedir la legislación nacional en materia de Justicia Cívica, la
cual establecerá como mínimo los principios, infracciones, procedimiento,
estructura básica de los juzgados cívicos, autoridades participantes y bases a
las que deberá sujetarse la justicia cívica.
Reforma el artículo 94 para crear los
Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal
cometidos por Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, cuya
responsabilidad penal estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, por su parte la vigilancia y disciplina recaerá en el Senado de la
República, Sus titulares durarán 9 años en el cargo.
Reforma el artículo 116 para crear las
Fiscalías Generales en cada estado, incluyendo la Ciudad de México, para
organizar a los Ministerios Públicos.
El Senado inició ayer el estudio de la
iniciativa que reforma 14 artículos de la Carta Magna y nueve iniciativas en
materia de justicia.
Destaca en el artículo 16 constitucional
la propuesta de que “en los casos de urgencia o flagrancia el Ministerio
Público y policía realicen la retención y que el juez de manera inmediata determine
la legalidad de dicho acto, así como el cumplimiento a la norma mediante un
control de la detención.
En materia de arraigo se establece que
solo se podrá permitir “por un plazo de 40 días sin posibilidad de renovarse y
se amplia para todos los delitos eliminándose la restricción de su aplicación a
delitos en materia de delincuencia organizada”.
Asimismo, se subraya que la víctima u
ofendido “podrá solicitar a la autoridad judicial la autorización
correspondiente para practicar actos de investigación de cateo”. Se precisa
que, en esta disposición, serán los jueces quienes resuelvan de forma inmediata
las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de
investigación, y se elimina la figura de juez de control”.
También se detalla en la propuesta que
envió el Ejecutivo que, en los casos de delito de delincuencia organizada,
delitos por hechos de corrupción u aquellos delitos que por sus características
o por sus circunstancias de ejecución o relevancia social impliquen una cantidad
significativa de actos de investigación, se prevé la ampliación de los plazos
para el procedimiento en los términos de lo que establezca la legislación
secundaria.
En el artículo 18 constitucional se
propone establecer como requisito la figura del trabajo penitenciario para el
otorgamiento de las figuras de preliberación y en reducción de penas, ya que
estas no constituyen un derecho liso y llano de las personas privadas de la
libertad por sentencia condenatoria, sino que forman parte de un esquema de
pronta reinserción social sujeto al cumplimento de las condiciones que
determine la ley.
En el artículo 20 constitucional se
señala que se dispone la nulidad de “cualquier prueba obtenida con violación de
derechos fundamentales, en ese sentido, se considera prueba ilícita a toda
aquella obtenida bajo estos términos y se aplica en beneficio del imputado su
exclusión.
Por lo que este tipo de elementos
probatorios representan una de las problemáticas en la materia, pues lleva
consigo por un lado el interés público de la persecución del delito y por el
otro la protección de los derechos individuales”.
Sin embargo, refiriere que la Suprema
Corte de la Justicia de la Nación sostiene a través de jurisprudencias “que las
pruebas no necesariamente deben quedarse ilícitas y excluirse, pues toda prueba
que se hubiera producido sin necesidad de recurrir a la prueba determinada como
ilícita será validad en virtud de que las circunstancias hubieran llevado
necesariamente a su descubrimiento, desvirtuando así el nexo jurídico que esta
presupone”.
En artículo 102 constitucional se otorga
a la FGR autonomía en la asignación, reparto, distribución, manejo, seguimiento
y control de presupuesto, mediante la creación de asignación porcentual directa
prevista en la Constitución; como se observa, el nuevo sistema de justicia
penal será todo un galimatías, ¿no cree usted?//Salud.
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