Por:
Gonzalo Egremy
DEMOCRACIA SINDICAL
+México cuenta con nueva legislación
laboral, tanto constitucional como a nivel reglamentaria y desde el 1º de
noviembre entró en vigencia.
+Desaparecen las JLCyA y crean el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral para atender lo relativo a contratos colectivos
y sindicatos.
.-El 1º de mayo de este 2019 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que oficializa la nueva
legislación laboral que la hace positiva y vigente.
Precisamente la tarde-noche del viernes
último, la Unach y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, llevaron a
cabo aquí un Foro sobre este importante tema en donde participaron dirigentes
de diversos sindicatos por las dudas e incertidumbre que tenían como
organizaciones.
Los ponentes de ese Foro, fueron
doctores en materia laboral: María del Rosario Jiménez Morales y Arturo Alcalde
Justiniani (papá de la titular de la Secretaría del Trabajo a nivel federal).
Para la instrumentación y vigencia de la
reforma constitucional laboral ( febrero 2017), indicó Jorge Jiménez, en su
colaboración de mayo del presente año, el 1º de noviembre pasado se cumplió el
plazo para la creación de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral.
En 2 años siguientes a la fecha de
promulgación de la Ley, es decir el 1º de mayo del 2021, iniciará sus funciones
el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Seis meses antes de que entre en
funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o sea el 1º de
noviembre del 2020, se deberá contar con el listado y soporte electrónico de
expedientes y Asociaciones Sindicales (organismo que no cumpla, será sancionado
y no tendrá la toma de nota)
Un año después del 1º de mayo del 2021,
o sea el 1º de mayo del 2022, se hará el traslado físico de los expedientes de
las Asociaciones Sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral.
En un plazo de 3 años a partir de la
fecha del Decreto de la Ley, es decir el 1º de mayo del 2022, entrarán en
funciones los Centros de Conciliación Locales y los Tribunales de lo Laboral
locales.
En 4 años a partir del 1º de mayo del
2019, o sea el 1º de mayo del 2023 entrará en funciones el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral y los Tribunales Federales de lo Laboral.
Los sindicatos tendrán que ajustarse al
procedimiento del 30 por ciento de mayoría de trabajadores, mediante voto
directo, personal, libre y secreto, para obtener constancia de mayoría del
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Tienen como plazo un año a partir de la
Reforma, esto es, el 1º de mayo del 2020.
Las directivas de los sindicatos tendrán
que hacer la adecuación de sus estatutos conforme a la nueva normativa dentro
de los 240 días posteriores a la Reforma, es decir, antes del 1º de enero del
2020, aproximadamente.
El entonces presidente Enrique Peña
Nieto publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que
aprueba el Convenio 98, de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho
de Sindicación y de Negociación Colectiva.
Con ello, en octubre del presente 2019,
México debió cumplir con las nuevas obligaciones en la materia, indica María
del Pilar Martínez, en su colaboración periodística de octubre del año pasado
2018.
“Una vez publicado en el Diario Oficial,
los compromisos adquiridos entran en vigor en un año, así el 30 de octubre de
2019 se debe dar cumplimiento a la libertad sindical y a la contratación
colectiva en el país”, comentó Hugo Ítalo Morales, especialista
laboral.
Explicó que por el momento lo publicado
es para dar a conocer cuándo inicia la vigencia, “asimismo, significa que la
OIT ya fue informada de la decisión que tomó México de ratificar
el Convenio 98, y está claro que su vigencia inicia (inició) en un año”.
Al respecto, Germán de la Garza, abogado
laboral de la firma Mowat, dijo que este convenio consiste en que los
trabajadores deberán gozar de una adecuada protección contra todo
acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en
relación con su empleo.
Añadió que es momento de que las organizaciones
y los sindicatos lleguen a acuerdos necesarios para mantener la paz
laboral en el país y dar cumplimiento a una contratación colectiva
transparente; independientemente del trabajo pendiente en el Congreso para
avanzar en la aprobación de las leyes secundarias.
El compromiso de México ante la OIT
contempla además, en el caso de la protección, ir contra todo acto que tenga
por objeto: sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se
afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; despedir
a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de
su afiliación sindical o de su participación en actividades
sindicales fuera de las horas de trabajo, o con el consentimiento del
empleador, durante las horas de trabajo.
Con la entrada en vigor
del Convenio 98 nuestro país contará con el marco completo de los
ocho convenios fundamentales de la OIT. Lo anterior, explicó en su momento
Gerardina González Marroquín, directora de la Oficina para México y Cuba de la OIT,
permite tener un marco legal para la protección de los derechos de
los trabajadores, y para cumplir condiciones en materia laboral en
acuerdos internacionales, especialmente el T-MEC.
A su vez la plataforma Expansión.mx
señaló que en el informe global de competitividad del Foro Económico
Mundial, la agenda laboral tuvo el mismo nivel de importancia que la
seguridad.
En este estudio, nuestro país se
posicionó en el lugar 100 de 140 en el pilar de Mercado Laboral. En este pilar
se evalúan temas vinculados al esquema de despidos laborales, cooperación entre
trabajador y patrón, derechos de los trabajadores, facilidad para contratar
extranjeros, movilidad laboral, participación femenina, entre otros.
En 2017, el Inegi publicó que se
registraron poco más de 228 mil conflictos laborales, de los cuales un 93 por
ciento fue por despido injustificado.
Como complemento a la estadística que
proporciona el Inegi, el IMCO realizó un ejercicio estatal para evaluar el desempeño de
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA).
Se analizaron 402 expedientes de despido
injustificado totalmente concluidos y se entrevistó a un grupo de 102 abogados
laboralistas y a otro de 97 servidores públicos que laboraban en la JLCA.
El mensaje general que arrojó la
evaluación fue que la justicia laboral se utiliza más bien como un mecanismo
formal de negociación o, en el peor de los casos, como herramienta de extorsión
que se puede manifestar en abogados, despachos, sindicatos blancos, patrones o
los mismos servidores públicos.
Con la Reforma Labora ya en vigencia, desaparecen
las Juntas de Conciliación y Arbitraje que hoy dependen de los poderes
ejecutivos estatal y federal, para pasar a formar parte de los poderes
judiciales federal y estatales, respectivamente.
Habrá democratización sindical
fortalecida con los ejes de rendición de cuentas y transparencia; existirá el proceso
de selección de líderes sujeto a votación personal, libre y secreta.
Tiene además garantías al trabajador
desde lo individual para hacer valer sus derechos laborales y decida libremente
si quiere o no formar parte de un sindicato sin ser sujeto a represalias; Se eliminará
brechas por género, violencia e inequidad salarial.
Se trata de una reforma ambiciosa que
necesita México y que, sin duda, además de mejorar las condiciones laborales y
de productividad, cumplirá con los compromisos asumidos en el marco del T-MEC y
la OIT, ¿no cree usted?//Salud.
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