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martes, 3 de diciembre de 2019

OPINIÓN PÚBLICA//DEMOCRACIA SINDICAL


Por: Gonzalo Egremy
DEMOCRACIA SINDICAL
         +México cuenta con nueva legislación laboral, tanto constitucional como a nivel reglamentaria y desde el 1º de noviembre entró en vigencia.
+Desaparecen las JLCyA y crean el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para atender lo relativo a contratos colectivos y sindicatos.
.-El 1º de mayo de este 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que oficializa la nueva legislación laboral que la hace positiva y vigente.
Precisamente la tarde-noche del viernes último, la Unach y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, llevaron a cabo aquí un Foro sobre este importante tema en donde participaron dirigentes de diversos sindicatos por las dudas e incertidumbre que tenían como organizaciones.
Los ponentes de ese Foro, fueron doctores en materia laboral: María del Rosario Jiménez Morales y Arturo Alcalde Justiniani (papá de la titular de la Secretaría del Trabajo a nivel federal).
Para la instrumentación y vigencia de la reforma constitucional laboral ( febrero 2017), indicó Jorge Jiménez, en su colaboración de mayo del presente año, el 1º de noviembre pasado se cumplió el plazo para la creación de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En 2 años siguientes a la fecha de promulgación de la Ley, es decir el 1º de mayo del 2021, iniciará sus funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Seis meses antes de que entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o sea el 1º de noviembre del 2020, se deberá contar con el listado y soporte electrónico de expedientes y Asociaciones Sindicales (organismo que no cumpla, será sancionado y no tendrá la toma de nota)
Un año después del 1º de mayo del 2021, o sea el 1º de mayo del 2022, se hará el traslado físico de los expedientes de las Asociaciones Sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En un plazo de 3 años a partir de la fecha del Decreto de la Ley, es decir el 1º de mayo del 2022, entrarán en funciones los Centros de Conciliación Locales y los Tribunales de lo Laboral locales.
En 4 años a partir del 1º de mayo del 2019, o sea el 1º de mayo del 2023 entrará en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Tribunales Federales de lo Laboral.
Los sindicatos tendrán que ajustarse al procedimiento del 30 por ciento de mayoría de trabajadores, mediante voto directo, personal, libre y secreto, para obtener constancia de mayoría del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Tienen como plazo un año a partir de la Reforma, esto es, el 1º de mayo del 2020.
Las directivas de los sindicatos tendrán que hacer la adecuación de sus estatutos conforme a la nueva normativa dentro de los 240 días posteriores a la Reforma, es decir, antes del 1º de enero del 2020, aproximadamente.
El entonces presidente Enrique Peña Nieto publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que aprueba el Convenio 98, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.
Con ello, en octubre del presente 2019, México debió cumplir con las nuevas obligaciones en la materia, indica María del Pilar Martínez, en su colaboración periodística de octubre del año pasado 2018.
“Una vez publicado en el Diario Oficial, los compromisos adquiridos entran en vigor en un año, así el 30 de octubre de 2019 se debe dar cumplimiento a la libertad sindical y a la contratación colectiva en el país”, comentó Hugo Ítalo Morales, especialista laboral.
Explicó que por el momento lo publicado es para dar a conocer cuándo inicia la vigencia, “asimismo, significa que la OIT ya fue informada de la decisión que tomó México de ratificar el Convenio 98, y está claro que su vigencia inicia (inició) en un año”.
Al respecto, Germán de la Garza, abogado laboral de la firma Mowat, dijo que este convenio consiste en que los trabajadores deberán gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
Añadió que es momento de que las organizaciones y los sindicatos lleguen a acuerdos necesarios para mantener la paz laboral en el país y dar cumplimiento a una contratación colectiva transparente; independientemente del trabajo pendiente en el Congreso para avanzar en la aprobación de las leyes secundarias.
El compromiso de México ante la OIT contempla además, en el caso de la protección, ir contra todo acto que tenga por objeto: sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo, o con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Con la entrada en vigor del Convenio 98 nuestro país contará con el marco completo de los ocho convenios fundamentales de la OIT. Lo anterior, explicó en su momento Gerardina González Marroquín, directora de la Oficina para México y Cuba de la OIT, permite tener un marco legal para la protección de los derechos de los trabajadores, y para cumplir condiciones en materia laboral en acuerdos internacionales, especialmente el T-MEC.
A su vez la plataforma Expansión.mx señaló que en el informe global de competitividad del Foro Económico Mundial, la agenda laboral tuvo el mismo nivel de importancia que la seguridad.
En este estudio, nuestro país se posicionó en el lugar 100 de 140 en el pilar de Mercado Laboral. En este pilar se evalúan temas vinculados al esquema de despidos laborales, cooperación entre trabajador y patrón, derechos de los trabajadores, facilidad para contratar extranjeros, movilidad laboral, participación femenina, entre otros.
En 2017, el Inegi publicó que se registraron poco más de 228 mil conflictos laborales, de los cuales un 93 por ciento fue por despido injustificado.
Como complemento a la estadística que proporciona el Inegi, el IMCO realizó un ejercicio estatal para evaluar el desempeño de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA).
Se analizaron 402 expedientes de despido injustificado totalmente concluidos y se entrevistó a un grupo de 102 abogados laboralistas y a otro de 97 servidores públicos que laboraban en la JLCA.
El mensaje general que arrojó la evaluación fue que la justicia laboral se utiliza más bien como un mecanismo formal de negociación o, en el peor de los casos, como herramienta de extorsión que se puede manifestar en abogados, despachos, sindicatos blancos, patrones o los mismos servidores públicos.
Con la Reforma Labora ya en vigencia, desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje que hoy dependen de los poderes ejecutivos estatal y federal, para pasar a formar parte de los poderes judiciales federal y estatales, respectivamente.
Habrá democratización sindical fortalecida con los ejes de rendición de cuentas y transparencia; existirá el proceso de selección de líderes sujeto a votación personal, libre y secreta.
Tiene además garantías al trabajador desde lo individual para hacer valer sus derechos laborales y decida libremente si quiere o no formar parte de un sindicato sin ser sujeto a represalias; Se eliminará brechas por género, violencia e inequidad salarial.
Se trata de una reforma ambiciosa que necesita México y que, sin duda, además de mejorar las condiciones laborales y de productividad, cumplirá con los compromisos asumidos en el marco del T-MEC y la OIT, ¿no cree usted?//Salud.

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