Por:
David Cancino
Tapachula, Chis; septiembre.-La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohibió el cobro de intereses excesivos
o desproporcionados en los préstamos.
Así lo determino la Primera Sala del
máximo tribunal de Justicia, desde el pasado mes de julio, en que prohibió este
cobro sin importar “si se trata de intereses ordinarios o moratorios, ya que en
ambos casos se configura la usura” Decisión que dan a conocer a través de un
boletín oficial que también, fue publicado en la Redes Sociales, el pasado
martes 23 de julio.
La SCJN, consideró que: “Los intereses
ordinarios constituyen el rédito que produce o debe de producir el rédito del
dinero prestado, es decir, el precio pagado por el uso del dinero” Preciso.
Además, el órgano Superior de Justicia
argumento, que para tomar esa decisión, fue tonada en cuenta que la: “Convención
Americana de los Derechos Humanos entiende a la usura como una: Explotación del
hombre por el hombre, aunado a que se presenta cuando una persona consigue la
propiedad de otro, de forma abusiva” Por lo que el alto tribunal determinó que
la usura puede ser configurada por el cobro excesivo o desproporcionado tanto
en los intereses ordinarios como en los intereses moratorios.
Por último, la institución señalo que “Está
prohibido el cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un
pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios, ya que
en ambos casos se configura la usura” estableció y agregó que aunque los
intereses moratorios, no son una consecuencia del préstamo, “sino una sanción
por lo que no se debe de perder de vista que el incumplimiento está relacionado
con la obligación de pagar”.
Trascendió que por esta determinación de
la Corte y por la forma como venían operando, en Ciudad Hidalgo han
desaparecido tres empresas financieras, en Cacahoatán dos y en esta ciudad de
Tapachula tres, por lo que se espera que en los próximos días sigan dejando de
operar otras más.
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