• Fue enviada por el jefe del Ejecutivo
estatal, Rutilio Escandón Cadenas, para dar certeza jurídica y devolver la
confianza al pueblo
• Restablece el
plazo de cuando menos 120 días antes de la elección para que las y los
aspirantes renuncien o se separaren de cualquier cargo gubernamental
• Asimismo,
obliga a no haber ocupado anteriormente el cargo de Gobernador o Gobernadora
por elección popular, sin excepción
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 24 de Septiembre
de 2019.- La LXVII Legislatura del Congreso del Estado aprobó la
iniciativa enviada por el gobernador Rutilio Escandón Cadenas, para reformar el
artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, respecto a
requisitos que fueron suprimidos en la legislatura pasada para aspirar al cargo
de Gobernador del Estado.
En
este sentido, la reforma consiste en restablecer el plazo de cuando menos 120
días antes del día de la elección, para que las y los aspirantes renuncien o se
separen de cualquier empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal o
municipal; y en los casos de cargos de elección popular, obtener la licencia
respectiva en el plazo antes señalado.
Asimismo,
no haber ocupado anteriormente el cargo de Gobernador o Gobernadora por
elección popular, sin excepción, dejando sin posibilidad que este cargo sea
ocupado nuevamente en el mismo periodo por el cual fue electo, ya que se había
permitido exceptuar este requisito.
Al
hacer uso de la palabra durante la Sesión Extraordinaria en la que se presentó
y discutió el dictamen, el diputado del Partido del Trabajo, Octavio García
Macías, reconoció la visión justa, recta y legal del mandatario estatal al
proponer esta reforma, que, dijo, era necesaria para retomar la confianza del
pueblo chiapaneco que fue agraviado mediante la reforma al artículo 52 hecha el
30 de agosto de 2018, que daba garantías para violentar los derechos
electorales.
“Se permitía dejar el cargo de gobernador por un rato, para retomarlo más adelante y después aparecer en otro escaño y otro Poder. Hoy la Cuarta Transformación analiza y da certeza jurídica a las y los chiapanecos, al prohibir nuevamente esa acción y respetar el sufragio”, apuntó.
“Se permitía dejar el cargo de gobernador por un rato, para retomarlo más adelante y después aparecer en otro escaño y otro Poder. Hoy la Cuarta Transformación analiza y da certeza jurídica a las y los chiapanecos, al prohibir nuevamente esa acción y respetar el sufragio”, apuntó.
Por
su parte, la diputada del Partido Revolucionario Institucional, Haydee Ocampo
Olvera, mencionó que es necesario construir armonía a favor del estado, dejando
atrás reformas que generaron desconfianza y que contravienen el espíritu de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que prohíbe que un
gobernador vuelva a ocupar ese cargo, ya que se trataría del mismo periodo y en
su aplicación se afecta el bien jurídico protegido que es el de evitar la
prolongación indebida del cargo a través de cualquier forma de reelección.
Ocampo
Olvera destacó que el artículo 116, fracción I, tercer párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: “Los
gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular ordinaria o
extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese
cargo, ni aún con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o
encargados del despacho.”
Por
lo que, expuso, este precepto legal debe interpretarse en sentido estricto y no
ampliarse a supuestos diferentes que provoquen una indebida restricción de
derechos fundamentales, dado que el Gobernador del Estado, es el representante
para los temas que sean de carácter estatal; es electo mediante voto directo y
universal; y tal y como lo establece la Constitución Política Local, su cargo
dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección, ni siquiera en el
caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto.
De esta manera, finalizó, el cargo solo es
renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso Estatal,
y en caso de muerte, destitución o renuncia, el Secretario de Gobierno asume de
manera inmediata y provisional el cargo; después, con las reservas que
contempla la constitución local, corresponde al Congreso nombrar un sustituto o
interino.
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