Por: Gonzalo Egremy
FOTO DE: Contralínea |
INM DESACATA
A PJF
+Más de 2 mil
extranjeros han tramitado Juicios de Garantías ante jueces, que les han
concedido Amparo, pero Migración desacata mandato judicial.
+INM no
les otorga el oficio de salida o salvoconducto, pero tampoco hace caso a los
jueces de Distrito que no detenga ni deporte a los Amparados.
.-Para defensores de
Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Migración realiza en esta frontera
sur el “trabajo sucio” de los Estados Unidos.
La problemática social y
sanitaria en esta zona, por la presencia de miles de inmigrantes de varias
nacionalidades que se encuentran varados, obedece al quebranto a la
Constitución General y a la Ley de Amparo por parte del INM.
El Instituto de Migración
no pudo con la crisis humanitaria que se ha presentado desde octubre del año
pasado, con las caravanas de migrantes, que al no obtener alguna clase de visa,
para continuar su viaje al norte de México, se han quedado varados en las
cabeceras municipales de la región.
Por la negativa (también
por la sobrecarga de trabajo) del INM de concederles el oficio de salida o
salvoconducto, los inmigrantes han sido orientados por conocedores de la Leyes
que coadyuvan con organismos Defensores de Derechos Humanos.
Fue así que los
inmigrantes iniciaron desde diciembre del año pasado a tramitar Juicios de
Garantías ante los juzgados de Distritos de esta ciudad de Tapachula, y los
jueces les concedieron los Amparos para no ser detenidos, asegurados,
aprehendidos y mucho menos deportados por autoridad alguna.
De acuerdo con litigantes,
más de dos mil inmigrantes han obtenido la suspensión de oficio y de plano,
para el efecto que no sean deportados ni objetos de los diversos actos
prohibidos por el artículo 22 Constitucional.
Con la sola suspensión
provisional de los actos reclamados por los inmigrantes quejosos, el INM y
todas las demás autoridades señaladas como responsables, debieron acatar el
mandato judicial.
Sin embargo, aun cuando el órgano
juzgador informa a las autoridades responsables requeridas que de no dar
cumplimiento total al requerimiento formulado, tendría lugar la comisión del
delito previsto en el artículo 262, fracción V, de la Ley de Amparo, personal
del INM hace caso omiso a los amparados inmigrantes.
Y
realmente quebrantan la Ley, porque el Artículo 262 de la Ley de Amparo
establece que “Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de
cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años
para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que
con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente
de suspensión: se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u
órdenes dictadas en materia de amparo.”
Agrega:
“En consecuencia, se apercibe a las autoridades responsables de mérito, que de
incurrir en la conducta tipificada, se levantará el acta respectiva y de
inmediato se dará vista al Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior con apoyo en el
artículo 237, fracción III, de la Ley de Amparo”.
Aun
con todo lo anterior, el INM desacata las resoluciones de los jueces de Distrito
y no permite el libre tránsito de los inmigrantes que buscaron y obtuvieron la
protección de la justicia federal.
Si
el INM se ha negado a otorgarles el oficio de salida o salvoconducto, la
ventana legal para que continúen su tránsito hacia la frontera norte con los
Estados Unidos es el juicio de garantías, pero el INM desacata a la autoridad
jurisdiccional y el Ministerio Público Federal ha dejado de actuar en contra de
los quebrantan la Ley.
La Ley de
Amparo como medio de defensa constitucional y garantía de los derechos humanos,
es continente de delitos que se caracterizan por tutelar las instituciones que
en dicho ordenamiento consagran.
Y los agentes y directivos del INM están cometiendo delitos
muy graves como servidores públicos. El artículo 262 contiene 4 tipos penales
los cuáles prevén como sujetos activos a los servidores públicos con el
carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo.
Dicho artículo prohíbe conductas que dañan el desarrollo
óptimo del juicio de amparo. Por ello, resulta necesario que, en este caso
concreto, el INM conozca los conceptos, alcances e irregularidades que
desarrollan ilícitamente al no acatar Amparos de los inmigrantes.
Nuestra
ciudad de Tapachula y municipios vecinos, ya estarían sin la presión social por
la presencia de al menos dos mil inmigrantes que el INM se niega a acatar los
Amparos; ojalá no se llegue a la necesidad de que funcionarios del INM tengan
que ser sentados en el banquillo de los acusados en la ex PGR por no dar
cumplimiento a los juicios de garantías, ¿no cree usted?//Salud.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario