Por:
Gonzalo Egremy
FOTO DE: La Razón |
REVISARÁN LEY DE SEGURIDAD
+Diversos
Organismos interpusieron Amparos ante la presunta inconstitucionalidad de la
Ley de Seguridad Interior.
+SCJN
entrará al análisis para comprobar que la esa Ley viola o no los Derechos
Humanos al permitir que policías cateen vehículos y personas.
.-
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará en
breve la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, informó el
ministro presidente Luis María Aguilar Morales.
“El pleno estará
en posibilidad de resolver asuntos de alta relevancia como son
las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus
acumuladas, relativa a la constitucionalidad de la Ley de
Seguridad Interior, dijo.
Y
es que organismos de defensa de Derechos Humanos, internacionales y nacionales,
consideran que con esa nueva normatividad, presuntamente se militarizará el
país y conllevará a más violaciones a las garantías del ciudadano.
Habíamos
tecleado que “La Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso, ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, un recurso de inconstitucionalidad de
uno de los artículos de la LSI que faculta a la policía o militares a “catear”
vehículos o personas sin previa orden judicial.
La
Corte resolvió, por mayoría de votos (y no por unanimidad) que no es
inconstitucional la revisión que agentes de seguridad pública o militares
puedan realizar a vehículos o personas, siempre y cuando exista plena
presunción o sospecha que estén relacionados con delitos o en flagrancia de los
mismos.
Sin
embargo para analistas o expertos en la materia, la SCJN abrió las puertas para
que la ciudadanía “sea víctima de abusos, maltratos, violaciones a sus garantías
individuales, derechos fundamentales y humanos”.
“Es
importante subrayar algunas razones por las que consideramos esta Ley es lesiva
y retrógrada, porque faculta al ejército: Neutralizar actos de resistencia no
agresiva; Intervenir comunicaciones privadas; Utilizar cualquier método de
recolección de información.
Autoriza
acciones preventivas con base en su criterio; No se plantean mecanismos
efectivos de respeto de los derechos humanos; Intervenir contra protestas
sociales si consideran que no son pacíficas; No marca límites de tiempo a las
afectaciones.
Utiliza
definiciones imprecisas; Vulnera los derechos humanos; Clasifica toda la
información donde se vean involucradas como reservada por lo que se desarrolla
en un marco absoluto de opacidad absoluta”, exponen.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió un comunicado
con su postura sobre el artículo 9 que señala que la información que se genere
con motivo de la aplicación de la Ley se considerará como de 'seguridad
nacional' y clasificada de conformidad con ésta y las dispociciones aplicables
en materia de Transparencia y acceso a la información.
Advierte
el INAI que el artículo es contraria al principio de máxima publicidad, el cual
establece, por regla general, que toda la información en posesión de cualquier
autoridad es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de
interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de
daño.
En
el comunicado, el INAI argumenta que establecer que la información generada
será considerada como de 'seguridad nacional' implica "restringir, sin
análisis alguno, el acceso a dicha información, pues se refiere, la seguridad
nacional, es una de las excepciones al derecho de acceso a la
información".
En
conclusión, el Instituto consideró que el artículo 9 del dictamen de Ley de
Seguridad Interior trasgrede los principios de máxima publicidad, de
temporalidad en la reserva y de progresividad, los cuales deben imperar para el
ejercicio del derecho humano de acceso a la información”.
Como
podrá observarse, y ya en vigencia la LSI, es opaca, por decir lo menos, y en
un escenario de cambio de régimen, como el actual que prevalece en el país,
hace que la ciudadanía sospeche que las instituciones armadas sean utilizadas
con fines políticos a favor del viejo sistema, ¿no cree usted?
BISBISEO
La
ciudadanía es respetuosa de los festejos de las imágenes religiosas y de sus
festejos; sin embargo, han soportado por años que los comerciantes (en su
mayoría venta de jobos curtidos, garnachas y cenas de pollos) y de los
armatostes de juegos mecánicos, se instalen en las calles, banquetas y hasta
bloqueen las puertas de las viviendas alrededor de las parroquias de los santos
festejados//Las autoridades de vialidad y tránsito permiten el cierre de muchos
tramos de calles y avenidas y los vecinos de las parroquias ya no pueden
ingresar a sus hogares, menos en sus vehículos//Qué Lamentable, porque
Tapachula ya no es un pueblo, sino una gran ciudad con sus más de 600 mil
habitantes//En serio, debería haber un espacio (como por ejemplo las
instalaciones de lo que fue la FIT, la Mesoamericana o el enorme parque Los
Cerritos) para que ahí, en procesión, los devotos de cada Virgen o Santo, lo llevarán
en hombros e iniciaría la “feria” sin necesidad de bloquear las calles por 15
días que dura cada festejo en los cuatro puntos cardinales de Tapachula//Ojalá
el nuevo obispo de la Diócesis retomará esta idea al igual que las autoridades
municipales, para así dejar de obstruir el tráfico vehicular y las molestias a
los vecinos de las parroquias (los ebrios llegan a hacer sus necesidades en las
puertas de las casas, la inseguridad como son los robos a las viviendas se
multiplican y los comerciantes hasta “roban” energía eléctrica)//Los vecinos al
intentar ingresar con sus vehículos a sus hogares, son multados por tránsito
del estado//Es un tema que debiera ser atendido de forma integral//Salud.
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