Por:
Gonzalo Egremy
FOTO: Cuartoscuro Archivo |
¡ELIMINAN EL FUERO!
+Es
conocida como Ley Meade, porque el candidato presidencial del PRI-PVEM-PANAL
ofertó recientemente la quita de inmunidad.
+Los
Congresos de los Estados deberán votar también en esa reforma a artículos
Constitucionales que protegían a funcionarios con el fuero.
.-Después de un siglo de que servidores
públicos cometieran una serie de delitos, y por tener el cargo de elección
popular, no se les aplicará la justicia, ayer por fin fue eliminada de la
Constitución esa mal interpretada inmunidad.
La
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó por
unanimidad, ayer, un dictamen que reforma la Constitución para eliminar
el fuero al presidente de la República y servidores públicos que
gozan de esa figura constitucional, narra el portal digital “Animal Político”.
El documento se turnó a la Mesa
Directiva para su discusión y votación ayer al pleno de la Cámara de Diputados.
En el dictamen se deroga del Artículo
108 constitucional la disposición de que el presidente de la República, durante
el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y
delitos del fuero común.
En el Artículo 111 de la Constitución
se agrega al presidente de la República en la lista de los servidores públicos
contra quienes se puede proceder penalmente. Esto quiere decir que desaparece
la protección del fuero.
Se agrega que, por la comisión de
delitos, para proceder contra el presidente y otros servidores públicos bastará
con la denuncia debidamente presentada y ratificada ante la autoridad
correspondiente.
La reforma no retoma el planteamiento
de que el presidente sea sujeto a juicio político.
Por unanimidad, el documento
también elimina la figura de juicio de procedencia y durante los
posicionamientos se mantuvo la discusión de los partidos por la paternidad de
la propuesta que ofertó el candidato presidencial de Todos por México, José
Antonio Meade, con el respaldo de sus partidos aliados, PRI, PVEM y Nueva
Alianza.
Y es que, hasta antes
de ese paso histórico que dieron los diputados federales, el desafuero de algún
representante popular o de los servidores públicos señalados en el artículo 111
Constitucional, no es era nada fácil.
Primeramente se debe
saber que el curso que se observaba con el
desafuero, está descrito por la Ley Federal de Responsabilidad de los
Servidores Públicos (LFRSP).
La misma, ordena primeramente que se
desarrollen los pasos procesales seguidos tratándose del juicio político; luego
entonces, se cumplirán con los siguientes pasos.
La solicitud respectiva de desafuero,
dice esa Ley será presentada ante la Cámara de Diputados, órgano competente
para conocer de dicho procedimiento.
La Sección Instructora de esa Cámara tiene que
analizar lo pertinente sobre la existencia del delito imputado al servidor
público sindicado por un ciudadano o por el Ministerio Público que esté conociendo
de la acusación.
Tanto el ciudadano denunciante o el MP
(acusador), acompañarán al escrito de solicitud de desafuero (dirigido a la
Cámara de Diputados), las pruebas plenas de la responsabilidad del servidor
público denunciado.
La Sección Instructora notificará al
denunciado para que conteste la denuncia respectiva y alegue lo que por Ley
considere.
Los Diputados, en mayoría absoluta de
sus miembros presentes en sesión, emitirá su resolución definitiva, la cual es
inatacable (contra ella no procede recurso alguno, ni medio de defensa legal,
incluyendo el amparo), pues únicamente podrá defenderse ante el juez penal que
conozca del juicio respectivo y contra las resoluciones que éste emita
procederán los diversos recursos y medios legales de defensa previstos en la
ley respectiva.
Si la Cámara de Diputados declara que
ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado
de su cargo y será puesto a disposición de los tribunales competentes para que actúen
con arreglo a la ley.
En caso negativo, se suspenderá todo
procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por
la comisión del delito continúe su curso, cuando el inculpado haya concluido el
ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la
imputación.
Cuando se siga proceso penal a un
servidor público, sin haberse satisfecho el procedimiento para la declaración
de procedencia, la Secretaría de la misma Cámara librará oficio al Juez o
Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en
tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.
Lo anterior era, hasta ayer, parte del
procedimiento para que el representante popular o servidor público (de los
señalados por el artículo 111 Constitucional) pudieran ser “desaforados” y
sometidos a proceso penal.
Después de la aprobación de la reforma
a los artículos 111 y 108 Constitucionales, que eliminan el fuero, los
Congresos de los Estados tendrán que votar la modificación a la Carta Magna y
las Leyes secundarias también serán reformadas, para beneficio de la sociedad
hastiada de servidores públicos sinvergüenzas que solo llegaron a los cargos a
saquear el erario y enriquecerse ilícitamente, ¿no cree usted?//Salud.
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