Vinicio Portela Hernández
(Agencia55.Mx)
Ante el debate interminable en el Congreso de la Unión y la
aprobación por la Ley de Seguridad Interior no se pudo apreciar, o trataron de
pasarlo por lo oscurito, la reforma al Artículo 1916 del Código Civil Federal,
el cual señala quiénes son los que están sujetos a la reparación de “daño
moral”.
El cambio al código se basó en el siguiente inciso, que transcribo
de forma textual: “El que comunique, a través de cualquier medio incluidos los
electrónicos, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona
física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que
pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de
alguien;…”
Del anterior ordenamiento saltó de inmediato la característica:
QUE SE COMUNIQUE UN HECHO CIERTO lo que podría confundir y hacer pensar que los
comunicadores estaríamos atados a exponer y criticar el proceder de personas
públicos y que nos restringen a dar nuestro punto de vista.
Sin embargo este ordenamiento está vigente desde antes de la
reforma, ósea, el Código Civil señalaba lo mismo solo que le añadieron al
párrafo en discusión: “a través de cualquier medio incluidos los electrónicos”,
permitiendo que se pueda tomar en cuenta también los medios masivos de
comunicación tradicionales (Radio y Televisión) y también la Internet.
Lo que debemos ser enfáticos los comunicadores es que esta
modificación no nos afecta, y les argumento:
1.- La Constitución Política de México reconoce el Derecho Humano
de la Libertad de Expresión en los artículos 6 y 7, además de contar con
mecanismos internacionales, como son los tratados, que protegen este derecho.
2.- El Artículo 1916 Bis señala lo siguiente:
“No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza
sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y
con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de
la República.
En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por
responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la
ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere
causado tal conducta.
En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones
desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional.
Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en
cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o
la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.”
Por lo anterior el trabajo periodístico está garantizado, así que
la mala interpretación de algunos personajes de la vida política que ya estaban
celebrando y pensando en poner mordazas a la prensa queda totalmente descartada.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación también han
realizado discusiones sobre el tema, por lo que existen tesis en la materia,
donde se deja en claro la importancia de la opinión pública, como la siguiente:
Tesis: 1a. XXII/2011 (10a.)
Primera Sala
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3
Décima Época
Pag. 2914
Tesis Aislada (Constitucional)
LIBERTADES DE EXPRESIÓN E
INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS
PROFESIONALES DE LA PRENSA.
Si bien es de explorado derecho
que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los
derechos de la personalidad, es importante destacar que las libertades de
expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se
ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo
institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa,
entendida en su más amplia acepción. Al respecto, la libertad de expresión
tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública
que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al
principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado
de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con
ellas se persigue fomentar un debate público. (Se cierra la cita textual)
Lo que más nos debe preocupar a los periodistas, no es el pánico
por una nueva Ley Mordaza porque el poderoso siempre tratará de callar las
voces críticas, sino la ignorancia de nuestros derechos y obligaciones.
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