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lunes, 4 de julio de 2016

LXVI LEGISLATURA ENDURECE PENAS CONTRA DELITO DE PEDERASTIA

+El castigo para quien cometa el delito de pederastia será de quince a veinticinco años de prisión, de acuerdo a iniciativa presentada por la diputada Fabiola Ricci Diestel, y que fue aprobada por el pleno cameral.
Comunicado.
Tuxtla Gutiérrez, 04 de julio de 2016.- Como una acción de pleno respeto a los derechos de la niñez, calificó la diputada Fabiola Ricci Diestel, la aprobación de las reformas al Código Penal del Estado de Chiapas, para crear el tipo penal de pederastia; “de esta forma la Sexagésima Sexta Legislatura atiende un tema que duele, lastima y ofende a todos, cuando se ataca a los menores de edad.
La legisladora por el Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado, destacó que en Chiapas hay denuncias creadas por padres de familia en contra de religiosos, maestros y de la misma familia, por ello era necesario actuar para detener este delito que atenta contra la dignidad y la vida de las y los niños, al darse este tipo de contacto al que calificó de anormal y abusivo.
"Debemos de entender que el abuso sexual de este tipo es un acto sexual impuesto a un niño o niña que carecen de un desarrollo emocional maduro y consciente. La habilidad para atraer mediante engaños a las víctimas, hacia una relación sexual, se basa en la posición dominante y todo poderosa del adulto, en agudo contraste con la posición de dependencia o posición subordinada del menor en cuestión" citó.
En Chiapas estábamos muy rezagados en el tema, las penalidades eran iguales a la violación y a la cópula con menores de 12 años; además de que no existía una diferencia clara entre el abuso sexual cometido a una persona mayor o menor de edad, donde la penalidad es corta en relación con el daño que se inflige.
A partir de la aprobación de la iniciativa por la LXVI Legislatura, la pena para quien cometa el delito de pederastia será de quince a veinticinco años de prisión y de 1 mil a 3 mil días de multa.
De la misma forma, en el cuerpo jurídico queda asentado que quien induzca, incite, presione u obligue a una persona menor de catorce años de edad, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o de prostitución; se le impondrá una pena de diez a quince años de prisión y de 500 a mil días de multa.
Así también, las penas previstas se aumentarán al doble en su mínimo y en su máximo cuando:
 Quien cometa el delito sea pariente consanguíneo o por afinidad ascendente en línea directa, sin límite de grado; o colateral hasta el cuarto grado; tutor de la víctima; amasio o amasia del padre o madre; o en su caso adoptante de la víctima.
En estos casos, además de la pena de prisión que corresponda, el culpable perderá la patria potestad o la tutela en los casos en que la ejerciere sobre la víctima que posea esta condición; así como los derechos sucesorios con respecto a la misma.


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