Especialistas
en Derecho consideraron que el dictamen para reglamentar el Artículo 29 de la
Constitución deja indefensa a la sociedad, sin alternativas legales de
impugnación y abre la puerta a la violación de las garantías individuales.
Ciudad
de México, 31 de marzo (SinEmbargo). - Especialistas en Derecho Constitucional
y de derechos humanos sostuvieron que el dictamen aprobado el martes
pasado por la Comisión de Gobernación en la Cámara de Diputados sobre la
Ley Reglamentaria al Artículo 29 de la Constitución, no sólo pone en riesgo los
derechos humanos de los mexicanos en un eventual Estado de excepción decretado
por el Presidente de la República, sino que también pone trabas a la facultad
de impugnarlo.
“En
principio los autos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] no
pueden ser impugnados en amparo. Esto no quiere decir que si hay un exceso no
puedas ampararte contra eso”, refirió René Sánchez Galindo, abogado experto en
temas de derechos humanos.
El
dictamen establece que cuando el Presidente considere que se afecta el orden
social puede solicitar la suspensión o restricción de garantías en determinado
lugar y por un determinado lapso de tiempo. Un proceso que contará con el aval
en menos de 24 horas del Congreso, si se encuentra reunido, y de la SCJN para
validar su constitucionalidad.
Hasta
ahora, el artículo 29 de la Constitución establece que hay derechos humanos que
el Estado no puede suprimir, aun cuando se declare la supresión de garantías a
raíz de una causa que perturbe el orden social.
Sin
embargo, la argumentación citada en el dictamen aprobado, si bien reconoce
derechos elementales, también apunta excepciones: “No es descartable que
ciertos derechos humanos puedan ser suspendidos o restringidos en su ejercicio,
pero en todo caso, deberá existir una razón legítima fundamentada”,
describe el documento –al que SinEmbargo tuvo acceso– en la
página 8.
A
juicio de abogados consultados, el proceso para la aplicación de las garantías
judiciales que hacen valer los derechos no quedaron plasmadas en el documento,
como tampoco la celeridad que podría tener una impugnación contra alguna
autoridad.
El
dictamen descarta la posibilidad de que un ciudadano promueva una suspensión a
cualquier decreto de Estado de excepción.
“Los
actos del Ejecutivo Federal que se adopten durante la vigencia de los decretos
de restricción o suspensión serán impugnables a través del juicio de amparo. En
estos casos no será procedente la suspensión, salvo que el acto reclamado
corresponda a derechos y garantías que no hayan sido materia del decreto de
restricción o suspensión”, apunta el artículo 25 del dictamen.
Hay
pocos casos que puedan mostrar alternativas ante un aval de la SCJN, dijo René
Sánchez. El especialista citó una en la cual la organización Greenpeace en el
cual se logró modificar una decisión de la SCJN, pero no fue mediante un
amparo.
“La
SCJN emitió un reglamento para la tramitación de acciones colectivas. Pero la
organización interpuso un recurso que se llama ‘expediente Varios’ y logró que
la SCJN modificará el propio reglamento emitido”, expuso.
Por
otra parte, Manuel Barquín Alvarez, constitucionalista de la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM), criticó la opacidad con la que el dictamen
explica los derechos humanos, en los que se refieren dentro de una figura
llamada “coto vedado”.
“Es
necesario que se detalle, ni modo que la ciudadanía esté consultando por Internet
un tratado internacional. Eso resulta hasta ridículo”, afirmó.
“Debemos
ser conscientes de la falta de confianza que existe en quienes serían los
encargados de ejecutar esta legislación, como son los cuerpos militares y de
seguridad. Tenemos un Ejército que ha recibido en los últimos años alrededor de
150 recomendaciones por parte de la CNDH [Comisión Nacional de Derechos
Humanos] sin que existan avances en su cumplimiento, que son cuestionadas por
organismos internacionales y cuyos niveles de confianza ciudadana han
disminuido drásticamente. Tenemos cuerpos de seguridad profundamente
cuestionados por su desempeño y en algunos casos por sus nexos con el crimen
organizado, en los que no confían los ciudadanos y que han sido señalados por
violaciones sistemáticas a los derechos humanos”, manifestó por su parte el
coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de
Diputados, Clemente Castañeda Hoeflich.
El
legislador, luego de abstenerse a votar la reunión de la Comisión de Gobernación,
expresó: “Si colocamos a los derechos humanos en el centro de nuestra
perspectiva para tomar decisiones, lo decimos con toda claridad, no podemos
avalar esta minuta”.
ESTADO DE EXCEPCIÓN PARA TODOS
José Francisco Gallardo advirtió que se debe aclarar cuáles son las emergencias que ameriten la suspensión de las garantías individuales en México. Foto: Francisco Cañedo, SinEmbargo |
El
General retirado Francisco Gallardo Rodríguez, quien actualmente es asesor
legislativo, explicó que el dictamen no cumple con los requisitos de
especificar en dónde y en qué plazo detallar una emergencia.
El
artículo 10 del documento cita: “Una vez decretada la restricción o suspensión,
toda persona que se encuentre en el territorio nacional está obligada a
cooperar con las autoridades para la protección de personas, bienes e
instalaciones a los que haga referencia el decreto en cuestión”.
Gallardo
explicó a este medio que de esta forma el Estado estaría relegando sus
responsabilidades a ciudadanos.
“Un
Estado de excepción debe tener una jurisdicción. Yo no creo que haya un Estado
de excepción a nivel nacional, podría ser en la elección presidencial, pero
aquí el asunto es que la autoridad le está pasando la batuta al ciudadano
común”, dijo.
El
dictamen estaría dejando vacíos legales, explicó el abogado e investigador de
la Universidad Iberoamericana Erubiel Tirado Cervantes, ya que no establece los
supuestos en los que estaría basada la decisión presidencial.
“Una
tipificación clara de los supuestos o situaciones en los que esta medida puede
implementarse. Existen los supuestos limitativos, y estos se tendría que
enlistar. Te dicen las causas para suspender garantías son tales y cuáles.
Sino, se deja una ventana abierta para siempre añadir otras causales [de
decreto]”, detalló.
DETRÁS DEL DICTAMEN
El
Presidente Enrique Peña Nieto envió al Congreso el 22 de octubre de 2013 esta
iniciativa de reglamentación que le da al Ejecutivo facultades que no debería
de tener, apuntó Gallardo.
El
artículo 18 plantea: “Si durante la vigencia del decreto, el Titular del
Ejecutivo Federal considera que éste debe ser modificado, propondrá la
iniciativa de reforma al Congreso de la Unión o la Comisión Permanente”.
Esto,
a su juicio, contradice algunos principios que utiliza el propio Estado.
“Tenemos que recordar que un auto de autoridad no puede modificarse si no que
se tiene que hacer otro. Un auto de suspensión de derechos debe ser por un
tiempo limitado, y en una jurisdicción. Sin embargo, ya sabemos cómo se las
gastan en el Gobierno”, dijo el General retirado.
Gallardo
fue más lejos aún al decir que este dictamen está alineado con las reformas
estructurales. Ya que numerosos proyectos internacionales vendrán al país a
invertir, y desde ahora, hay conflictos sociales.
“En
las reformas estructurales está precisamente la extracción de los recursos
naturales que mucha gente no lo va a permitir. El Gobierno pretende someter a
los movimientos sociales y dar permanencia al poder público”, sentenció.
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