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jueves, 7 de enero de 2016

OPINIÓN PÚBLICA//PROCESADOS SEGUIRÁN EN CÁRCEL

Por: Gonzalo Egremy
PROCESADOS SEGUIRÁN EN CÁRCEL
            *¿Detuvieron a un ex funcionario?
. - El Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) no beneficia a los responsables de algún delito ya sentenciados, o a los de prisión preventiva (bajo proceso).
Según criterio de la Suprema Corte de Justicia, las personas ya juzgadas o bajo proceso en el viejo sistema inquisitivo, no podrán acogerse al NSJP.
Por lo que un poco más de ¡ciento nueve mil presos! en el país, que aún están bajo proceso (prisión preventiva), y otros ¡150 mil reos! ya sentenciados, continuarán en esa condición de cárcel.
Constitucional y legalmente no existe posibilidad alguna para que las “bondades” del NSJP les sean aplicadas a unos 260 mil presos en México.
Sobre todo, porque fueron juzgados y sentenciados (los ya condenados), así como les dictaron el auto de formal prisión (bajo proceso aún) “apegado a Derecho” en el viejo sistema de justicia llamado inquisitivo o inquisitorio.
En el anterior procedimiento penal, el MP pedía de cajón al juez, prisión preventiva para todos los detenidos por cualquier delito, menor o grave.
La anterior práctica (violatoria de Derechos Humanos y Fundamentales) llenó las cárceles (y así siguen) durante décadas, y los presuntos responsables de la comisión de algún delito, pasaron (aún) años sin ser juzgados.
En el NSJP ya en vigencia, la medida cautelar de prisión preventiva es excepcional; ya no la regla como en el viejo sistema inquisitorio. 
El artículo 19 de la Carta Magna, nos señala la finalidad de esa medida de prisión preventiva, su aplicación, y además los principios de proporcionalidad, legalidad, jurisdiccionalidad y provisionalidad, a los que alude la doctrina y que fijan los límites de su uso.
La Reforma Constitucional llevada a cabo para implementar el nuevo sistema penal, corresponde a un “Estado democrático”, que respeta los derechos fundamentales.
Debido a ello, la prisión preventiva dejó de tener el efecto inmediato del auto de formal prisión dictado en contra de los imputados por un delito que contemplara una pena privativa de libertad.
Y ahora se constituyó como una medida cautelar excepcional respecto al inculpado protegido por la presunción de inocencia, así como del debido proceso y otros principios más.
Actualmente la prisión preventiva la tiene que solicitar el Agente del Ministerio Publico en una audiencia (ante el juez de Control), en la que deberá de justificar con antecedentes su autorización.
“El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”, indica el Código Nacional de Procedimientos Penales.
No así para delitos menores como: robo simple, allanamiento de morada, homicidio culposo (sin haberlo deseado, ejemplo común, los registrados en accidentes vehiculares).
Existen un catálogo de más de ¡cuatrocientos delitos! no graves o menores, por lo que los presuntos inculpados podrán enfrentar los procedimientos penales en libertad.
El NSJP implementado garantiza el debido proceso contemplado en el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.
Los requisitos del justo o debido proceso penal, al que se refiere la reforma al artículo 20 Constitucional, son las siguientes: Imparcialidad, independencia, competencia y establecimiento legal previo del Juzgador.
Así como Presunción de inocencia; Igualdad entre las partes; Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, cuando no comprenda o hable el idioma del Juzgado o tribunal.
Todo lo anterior y más, son garantías para el acusado en el nuevo sistema de justicia, y aunque la víctima u ofendido también es protegido y pretenden garantizarle que se le repare el daño causado, será difícil palpar, no al menos en los siguientes diez años, una verdadera justicia, ¿no cree usted?
BISBISEO
En los grupos de WhatsApp y en las redes sociales, ayer por la tarde, se comentaba que al menos uno de los ex funcionarios municipales del Ayuntamiento anterior que encabezó, Samuel Chacón Morales, fue detenido por la policía judicial y trasladado a la cárcel de El Amate, en Cintalapa, al ser reclamado por un juez penal de aquel Distrito Judicial, como presunto responsable de delitos cometidos durante su gestión como servidor público//Todo parece indicar que será procesado con el anterior sistema de justicia penal inquisitorio//Se bisbisea que cercanos ex colaboradores de Chacón Morales, como podrían ser el ex tesorero, Víctor Domínguez, el contralor, Marco Antonio Villatoro, el de obras públicas, Rogelio Martínez, la de administración, Sandra Anahí López y el interino ex edil, Venerando Díaz, podrían repartir los tamales el dos de febrero próximo (por el muñeco que sacaron en la rosca de Reyes, ayer) en algún lugar reservado en Cintalapa de Figueroa//Salud.

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