Por: Gonzalo Egremy
PROCESADOS
SEGUIRÁN EN CÁRCEL
*¿Detuvieron a un ex funcionario?
.
- El Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) no beneficia a los responsables de
algún delito ya sentenciados, o a los de prisión preventiva (bajo proceso).
Según
criterio de la Suprema Corte de Justicia, las personas ya juzgadas o bajo
proceso en el viejo sistema inquisitivo, no podrán acogerse al NSJP.
Por
lo que un poco más de ¡ciento nueve mil presos! en el país, que aún están bajo
proceso (prisión preventiva), y otros ¡150 mil reos! ya sentenciados,
continuarán en esa condición de cárcel.
Constitucional
y legalmente no existe posibilidad alguna para que las “bondades” del NSJP les
sean aplicadas a unos 260 mil presos en México.
Sobre
todo, porque fueron juzgados y sentenciados (los ya condenados), así como les
dictaron el auto de formal prisión (bajo proceso aún) “apegado a Derecho” en el
viejo sistema de justicia llamado inquisitivo o inquisitorio.
En
el anterior procedimiento penal, el MP pedía de cajón al juez, prisión
preventiva para todos los detenidos por cualquier delito, menor o grave.
La
anterior práctica (violatoria de Derechos Humanos y Fundamentales) llenó las
cárceles (y así siguen) durante décadas, y los presuntos responsables de la
comisión de algún delito, pasaron (aún) años sin ser juzgados.
En
el NSJP ya en vigencia, la medida cautelar de prisión preventiva es
excepcional; ya no la regla como en el viejo sistema inquisitorio.
El
artículo 19 de la Carta Magna, nos señala la finalidad de esa medida de prisión
preventiva, su aplicación, y además los principios de proporcionalidad,
legalidad, jurisdiccionalidad y provisionalidad, a los que alude la doctrina y
que fijan los límites de su uso.
La
Reforma Constitucional llevada a cabo para implementar el nuevo sistema penal,
corresponde a un “Estado democrático”, que respeta los derechos fundamentales.
Debido
a ello, la prisión preventiva dejó de tener el efecto inmediato del auto de
formal prisión dictado en contra de los imputados por un delito que contemplara
una pena privativa de libertad.
Y
ahora se constituyó como una medida cautelar excepcional respecto al inculpado
protegido por la presunción de inocencia, así como del debido proceso y otros
principios más.
Actualmente
la prisión preventiva la tiene que solicitar el Agente del Ministerio Publico
en una audiencia (ante el juez de Control), en la que deberá de justificar con
antecedentes su autorización.
“El
juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de
delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos
cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves
que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo
de la personalidad y de la salud”, indica el Código Nacional de Procedimientos
Penales.
No
así para delitos menores como: robo simple, allanamiento de morada, homicidio
culposo (sin haberlo deseado, ejemplo común, los registrados en accidentes
vehiculares).
Existen
un catálogo de más de ¡cuatrocientos delitos! no graves o menores, por lo que
los presuntos inculpados podrán enfrentar los procedimientos penales en
libertad.
El
NSJP implementado garantiza el debido proceso contemplado en el artículo 8º de la
Convención Americana de Derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y políticos.
Los
requisitos del justo o debido proceso penal, al que se refiere la reforma al
artículo 20 Constitucional, son las siguientes: Imparcialidad, independencia,
competencia y establecimiento legal previo del Juzgador.
Así
como Presunción de inocencia; Igualdad entre las partes; Derecho a ser asistido
gratuitamente por un traductor o intérprete, cuando no comprenda o hable el idioma
del Juzgado o tribunal.
Todo
lo anterior y más, son garantías para el acusado en el nuevo sistema de
justicia, y aunque la víctima u ofendido también es protegido y pretenden
garantizarle que se le repare el daño causado, será difícil palpar, no al menos
en los siguientes diez años, una verdadera justicia, ¿no cree usted?
BISBISEO
En
los grupos de WhatsApp y en las redes sociales, ayer por la tarde, se comentaba
que al menos uno de los ex funcionarios municipales del Ayuntamiento anterior
que encabezó, Samuel Chacón Morales, fue detenido por la policía judicial y
trasladado a la cárcel de El Amate, en Cintalapa, al ser reclamado por un juez
penal de aquel Distrito Judicial, como presunto responsable de delitos
cometidos durante su gestión como servidor público//Todo parece indicar que
será procesado con el anterior sistema de justicia penal inquisitorio//Se
bisbisea que cercanos ex colaboradores de Chacón Morales, como podrían ser el
ex tesorero, Víctor Domínguez, el contralor, Marco Antonio Villatoro, el de
obras públicas, Rogelio Martínez, la de administración, Sandra Anahí López y el
interino ex edil, Venerando Díaz, podrían repartir los tamales el dos de
febrero próximo (por el muñeco que sacaron en la rosca de Reyes, ayer) en algún
lugar reservado en Cintalapa de Figueroa//Salud.
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