Translate

Vistas a la página totales

viernes, 18 de julio de 2014

EMPRESAS AUNQUE SE DECLAREN EN QUIEBRA OBLIGADOS A PAGAR LIQUIDACIÓN A TRABAJADORES: SRIA TRABAJO.

· En el periodo del 01 de enero al 14 de julio de 2014 se tienen 476 demandas, el 90% por despido injustificado: Hernández Hernández.
        Laura Ruiz Espinosa.
        Tapachula, Chis; JUL. 18 (interMEDIOS).- La Junta Especial No. 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Soconusco indicó que derivado de la crisis económica del país y que se resienten en la entidad, algunas empresas se declaran en quiebra para evadir los pagos de liquidación a la base trabajadora, por lo que señaló que los actores patronales están obligados a indemnizar pese a su estado financiero.
        La Presidenta de la dependencia ubicada en la Unidad Administrativa en esta ciudad, María Concepción Hernández Hernández explicó que algunas empresas que presentan crisis económica, realizan recorte de personal por la falta de liquidez, sin embargo, los trabajadores demandan por despido injustificado, lo que se podría evitar con acuerdos internos antes de tomar decisiones contraproducentes, así como asesorarse para llegar a buenos términos.
        “Una empresa que tiene la necesidad de realizar recorte de personal por falta de liquidez, entonces el trabajador puede estar inconforme con su liquidación y puede presentar su demanda laboral; al declararse un patrón en quiebra, el derecho es automático para el trabajador, así que el que primero entra en derechos preferenciales serían los colaboradores, aunque una empresa se vaya en quiebra tendría que hacer su proceso de quiebra pero los trabajadores tiene la preferencia ante todo”, detalló.
        Reconoció que en el 2014 se ha tenido mayor participación entre patrones y colaboradores para llegar a buenos términos conforme a la ley, relató que dentro del periodo del 01 de enero al 14 de julio se han registrado 476 demandas, un 90 por ciento correspondientes por despidos injustificados, así como el 35 por ciento desisten antes de la primera audiencia para no hacer más engorroso el proceso, de ahí ambas partes celebran sus convenios.
        Hernández Hernández definió que el artículo 123 Constitucional en el apartado “B” señala las relaciones laborales burocráticas, que se regulan por la Ley Federal Burocrática en el caso de los trabajadores de la federación y las Leyes Burocráticas de las Entidades Federativas, además que las normas sustantivas contienen los derechos en materia de estabilidad en el empleo, vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y las condiciones laborales en general.
        Añadió que con motivo del periodo vacacional de verano a partir del 15 de julio, el área a su cargo únicamente laborará con personal de guardia para recepcionar convenios, denuncias y desistimientos dentro de juicios de nueve a dos de la tarde; mientras que los términos procesales quedarán suspendidos momentáneamente, reanudándose las actividades normales hasta el próximo 04 de agosto por acuerdos estipulados en el pleno de la junta federal. (interMEDIOS rrc).