Translate

Vistas a la página totales

viernes, 6 de diciembre de 2013

EMPRESAS MAQUILADORAS, LAS MÁS ACUSADAS POR EVADIR PAGO DE AGUINALDO EN MÉXICO.

· La Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores el tiempo de un año para reclamar el pago de este derecho: Litigante.
· Afirmó que el pago en especie como mercancías, vales de gasolina, despensas, juguetes, entre otros, no está permitido.
Laura Ruiz Espinosa.
Tapachula, Chis; DIC. 06 (interMEDIOS).- Como parte de los derechos de los trabajadores, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula la obligación ineludible de los patrones al pago del aguinaldo hasta el 20 de diciembre; sin embargo muchas son las empresas que evaden este término jurídico, en especial las maquiladoras ubicadas en el centro y frontera norte-sur del país.En base a información expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Especialista en Materia Jurídica y Postulante Ante los Tribunales de Justicia en Tapachula, Dulce María Quevedo López dio a conocer en entrevista que las empresas extranjeras son las más demandadas por los trabajadores por no cumplir con el pago que por ley corresponde.
Indicó que el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe, ya que de hacerlo se hará acreedor a una multa, siempre y cuando el trabajador denuncie el hecho.
Según a la Ley Federal del Trabajo, la Litigante Independiente informó que se concede a los trabajadores el tiempo de un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que está prestación no les sea cubierta o se les pague en forma incorrecta.
Quevedo López destacó que tienen derecho a la prestación anual todos los empleados, sin excepción alguna, sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, así como las trabajadoras domésticas y del campo.
Agregó que también en el caso de los trabajadores que salieron de la empresa por cualquier razón, ya sea por renuncia o por despido y no recibieron el pago del mismo al momento de salir pueden reclamarlo, además insistió que por ley, el aguinaldo debe entregarse en efectivo y en moneda de curso legal, dentro del lugar de trabajo, ya que el pago en especie, como mercancías, vales de gasolina, despensas, juguetes, entre otros, no está permitido.
Por último, remarcó que aquel trabajador que se encuentra en dicha posición, debe acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, instancia donde deberá denunciar para aperturar el caso ó bien hacerla a través de la línea telefónica 01 800 832 91 29 ó 01 800 911 78 77 a nivel nacional donde les darán orientación jurídica. (interMEDIOS rrc).