· La Ley Federal del Trabajo concede a los
trabajadores el tiempo de un año para reclamar el pago de este derecho:
Litigante.
· Afirmó que el pago en especie como
mercancías, vales de gasolina, despensas, juguetes, entre otros, no está
permitido.
Laura Ruiz Espinosa.
Tapachula, Chis; DIC. 06
(interMEDIOS).- Como parte de los derechos de los trabajadores, el artículo 87
de la Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula la obligación ineludible de los
patrones al pago del aguinaldo hasta el 20 de diciembre; sin embargo muchas son
las empresas que evaden este término jurídico, en especial las maquiladoras
ubicadas en el centro y frontera norte-sur del país.En base a información expedida
por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo, la Especialista en Materia Jurídica y
Postulante Ante los Tribunales de Justicia en Tapachula, Dulce María Quevedo
López dio a conocer en entrevista que las empresas extranjeras son las más
demandadas por los trabajadores por no cumplir con el pago que por ley
corresponde.
Indicó que el patrón, en
ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de
utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe, ya que
de hacerlo se hará acreedor a una multa, siempre y cuando el trabajador
denuncie el hecho.
Según a la Ley Federal del
Trabajo, la Litigante Independiente informó que se concede a los trabajadores
el tiempo de un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del
día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre
que está prestación no les sea cubierta o se les pague en forma incorrecta.
Quevedo López destacó que
tienen derecho a la prestación anual todos los empleados, sin excepción alguna,
sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o
tiempo determinado, eventuales, así como las trabajadoras domésticas y del
campo.
Agregó que también en el caso
de los trabajadores que salieron de la empresa por cualquier razón, ya sea por
renuncia o por despido y no recibieron el pago del mismo al momento de salir
pueden reclamarlo, además insistió que por ley, el aguinaldo debe entregarse en
efectivo y en moneda de curso legal, dentro del lugar de trabajo, ya que el
pago en especie, como mercancías, vales de gasolina, despensas, juguetes, entre
otros, no está permitido.
Por último, remarcó que aquel
trabajador que se encuentra en dicha posición, debe acudir ante la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo, instancia donde deberá denunciar para
aperturar el caso ó bien hacerla a través de la línea telefónica 01 800 832 91
29 ó 01 800 911 78 77 a nivel nacional donde les darán orientación jurídica. (interMEDIOS
rrc).
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