· Multas a quien viole la Ley Federal del Trabajo.
René R. Coca.
Tapachula, Chis; DIC.
04 (interMEDIOS).- Especialistas jurídicos advirtieron que conforme a la
Ley Federal del Trabajo (LFT), las empresas tienen del 15 al 20 de diciembre
para pagar los aguinaldos a sus trabajadores, en caso contrario estos pueden
poner su denuncia ante las Oficinas de Conciliación y Arbitraje.
La abogada, Dulce María
Quevedo informó que la cantidad monetaria depende de el tiempo de labores, es
decir, corresponde a 15 días de salario si el trabajador laboró durante todo el
año, de no ser así le corresponde la parte proporcional y los patrones tienen
la obligación de darles este incentivo antes de la fecha en mención, por lo que
exhortó a los obreros a que hagan uso de sus derechos que por ley les
corresponde.
Al cuestionarle si es
válido que el patrón y los trabajadores lleguen a un acuerdo para que se pague
después este beneficio, dijo que por la vía legal no procede, pero se puede
hacer siempre y cuando el empleado esté convencido y acepte dichos convenios,
pero en dado caso el patrón incumple este pacto el obrero no podrá demandar, al
menos de que rijan este arreglo por escrito y con testigos.
Añadió que dicho
aguinaldo está establecido en el artículo 87 de la LFT donde se establece que
"los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse
antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
La especialista aclaró
que en caso de que el aguinaldo no se llegue a pagar totalmente o se cubra en
una cantidad menor, los trabajadores tendrán un año para exigirlo, contando a
partir del 20 de diciembre del año de que se trate, acorde con el artículo 516
de la LFT.
A su vez subrayó que si
se cubre esta prestación después de la fecha establecida, el empresario se hará
acreedor a una multa equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente
en la zona geográfica donde se encuentre la compañía, de acuerdo con el
artículo 1002 de la ley laboral. (interMEDIOS rrc).