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martes, 15 de octubre de 2013

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN NO PAGA PENSIONES ALIMENTICIAS

● Violentan derechos de los niños 
            Por: Vinicio Portela Hernández
            Ante el paro magisterial que impera en el estado de Chiapas, la Secretaría de Educación en el Estado no ha pagado las pensiones alimenticias que quincenalmente entrega a las madres de familia que cuentan con una sentencia favorable en contra de algún mentor.
            Las jefas de familia asistieron a las oficinas administrativas de la SE pero no hay nadie quien les entregue sus cheques y el único argumento es que los empleados no llegan a laborar por el temor de ser atrapados en el edificio por alguna de las manifestaciones de los maestros de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación.
            Las afectadas manifestaron que esta acción de la Administración de la Secretaría de Educación pone en riesgo la integridad de sus hijos al no tener el sustento otorgado por un Órgano Jurisdiccional y que la dependencia incumple con la orden de un Juez.
            Cabe hacer mención que los infantes están protegidos por la Ley y que el principio del “Interés Superior del Niño” es el que debe imperar ante un dilema o conflicto entre derechos.
           Esta acción unilateral de la Secretaría de Educación en el Estado violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3º, párrafo 8vo, que dice a la letra: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
            Por lo anterior, la dependencia estatal transgrede los derechos humanos de los infantes, tal y como lo indica la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3, apartado 1 que señala: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
            Es así que pese a que exista un conflicto entre el interés laboral de los maestros y los descuentos que realiza la administración pública a los mentores faltistas, este hecho no deberá afectar a los intereses de los infantes, máxime sí esto se refiere a una de sus derechos fundamentales como lo es la alimentación.
            Las madres de familia, quienes son las que ejercen la patria potestad de los menores, piden a la Secretaría de Educación el pago inmediato de la pensión alimenticia ya que es un derecho de sus hijos y que nada tiene que ver con el descuento que le aplican a los mentores en paro de labores.