miércoles, 12 de diciembre de 2012

EMPRESAS POR LEY DEBEN PAGAR AGUINALDOS A MÁS TARDAR EL 20 DE DICIEMBRE.


·         Multas a quien viole la Ley Federal del Trabajo.
            Laura Ruiz Espinosa.
            Tapachula, Chis; DIC. 11 (interMEDIOS).- Especialistas en materia jurídica señalaron que las empresas tienen del 15 al 20 de diciembre para pagar los aguinaldos a sus trabajadores, esto conforme a Ley Federal del Trabajo, en caso contrario estos pueden poner su denuncia ante las Oficinas de Conciliación y Arbitraje ubicada en la capital del estado de Chiapas.
            La también abogada, Dulce María Quevedo informó que la cantidad monetaria depende de el tiempo de labores, es decir, corresponde a 15 días de salario si el trabajador laboró durante todo el año, de no ser así le corresponde la parte proporcional y los patrones tienen la obligación de darles este incentivo antes de la fecha en mención, por lo que exhortó a los obreros a que hagan uso de sus derechos que por ley les corresponde.
            Al cuestionarle si es válido que el patrón y los trabajadores lleguen a un acuerdo para que se pague después este beneficio, dijo que por la vía legal no procede, pero se puede hacer siempre y cuando el empleado esté convencido y acepte dichos convenios, pero en dado caso el patrón incumple este pacto el obrero no podrá demandar, al menos de que rijan este arreglo por escrito y con testigos.
            Añadió que dicho aguinaldo está establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) donde se establece que "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
            La especialista aclaró que en caso de que el aguinaldo no se llegue a pagar totalmente o se cubra en una cantidad menor, los trabajadores tendrán un año para exigirlo, contando a partir del 20 de diciembre del año de que se trate, acorde con el artículo 516 de la LFT.
            A su vez subrayó que si se cubre esta prestación después de la fecha establecida, el empresario se hará acreedor a una multa equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica donde se encuentre la compañía, de acuerdo con el artículo 1002 de la ley laboral. (interMEDIOS rrc).

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