· Multas a quien viole la Ley Federal
del Trabajo.
Laura Ruiz Espinosa.
Tapachula,
Chis; DIC. 11 (interMEDIOS).- Especialistas
en materia jurídica señalaron que las empresas tienen del 15 al 20 de diciembre
para pagar los aguinaldos a sus trabajadores, esto conforme a Ley Federal del
Trabajo, en caso contrario estos pueden poner su denuncia ante las Oficinas de
Conciliación y Arbitraje ubicada en la capital del estado de Chiapas.
La
también abogada, Dulce María Quevedo informó que la cantidad monetaria depende
de el tiempo de labores, es decir, corresponde a 15 días de salario si el
trabajador laboró durante todo el año, de no ser así le corresponde la parte
proporcional y los patrones tienen la obligación de darles este incentivo antes
de la fecha en mención, por lo que exhortó a los obreros a que hagan uso de sus
derechos que por ley les corresponde.
Al
cuestionarle si es válido que el patrón y los trabajadores lleguen a un acuerdo
para que se pague después este beneficio, dijo que por la vía legal no procede,
pero se puede hacer siempre y cuando el empleado esté convencido y acepte
dichos convenios, pero en dado caso el patrón incumple este pacto el obrero no
podrá demandar, al menos de que rijan este arreglo por escrito y con testigos.
Añadió
que dicho aguinaldo está establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del
Trabajo (LFT) donde se establece que "los trabajadores tendrán derecho a
un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a
quince días de salario, por lo menos”.
La
especialista aclaró que en caso de que el aguinaldo no se llegue a pagar
totalmente o se cubra en una cantidad menor, los trabajadores tendrán un año
para exigirlo, contando a partir del 20 de diciembre del año de que se trate,
acorde con el artículo 516 de la LFT.
A
su vez subrayó que si se cubre esta prestación después de la fecha establecida,
el empresario se hará acreedor a una multa equivalente de tres a 315 veces el
salario mínimo general vigente en la zona geográfica donde se encuentre la
compañía, de acuerdo con el artículo 1002 de la ley laboral. (interMEDIOS rrc).
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