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miércoles, 24 de octubre de 2012


OPINIÓN PÚBLICA
Por: Gonzalo Egremy
ILEGALES REVISIONES A CARROS
         *Intromisión del Ejecutivo en el Judicial.
.-La revisión que realiza a automovilistas la policía de Tránsito y militares, así como los cateos, es violatorio al marco jurídico y a los Derechos Humanos.
         Inclusive, la CNDH emitió en agosto del año pasado, la recomendación número 19 a policías y Fuerzas Armadas para eliminar la práctica del cateo.
         A raíz de la publicación sobre los operativos que Tránsito del Estado realiza en contra de automovilistas, varios ciudadanos pidieron dar a conocer la recomendación, que en esta materia, hizo la CNDH.
         La misma va dirigida a los Secretarios de Gobernación, de la Defensa, Marina, Seguridad Pública Federal, PGR, Procuraduría General de Justicia Militar, Gobernadores, a las policías estatales y a las PGJ de los estados.
         En los antecedentes, la CNDH indica que recibió diversas quejas y que ha observado con suma preocupación que los cateos ilegales constituyen una práctica común de los elementos policiales y militares.
         La CNDH pidió a las autoridades ajusten su actuación, en las funciones de investigación y de persecución del delito, al marco Constitucional y legal, con el fin de que se garantice el respeto de los derechos humanos.
          La fundamentación jurídica de la recomendación, está basada en el artículo 14 Constitucional párrafo segundo, que protege la inviolabilidad del domicilio y la propiedad (el automóvil es una extensión del primero).
         Señala claramente el mencionado artículo, “que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
         El artículo 14 Constitucional establece el derecho al debido proceso, que se traduce en que las autoridades deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento cuando se prive a una persona de sus derechos.
         Dado que la intromisión a un domicilio (al automóvil también) es considerada una afectación al derecho a la privacidad, para ejecutar una injerencia al mismo por parte de agentes estatales, éstos deben seguir las formalidades Constitucionales y legales.
         El artículo 16, párrafo primero, dicta que todo acto de autoridad, para ser constitucionalmente válido, debe satisfacer los requisitos de constar por escrito, ser emitido por autoridad competente y esta debidamente fundado y motivado (lo que nunca hace la policía de Tránsito y Vialidad).
         En los párrafos primero y décimo primero del mismo artículo, se establece que las órdenes de cateo (y revisiones de automóviles) única y exclusivamente pueden ser expedidas por autoridad judicial, a solicitud del Ministerio Público y para ser consideradas lícitas deben reunir requisitos.
         Algunas exigencias son las siguientes: que la orden de cateo (revisión de vehículos y solicitud de identificación y papeles de los automotores) conste por escrito y sea emitida por autoridad competente que la funde y motive.
         Que exprese el lugar que ha de inspeccionarse, los objetos o personas que se buscan, que precise la materia de la inspección y que se levante un acta circunstanciada en presencia de dos testigos, propuestos por el ocupante del lugar de la revisión, o por la autoridad que practique la diligencia.
         Agrega la recomendación de la CNDH, que los policías (en el caso local los de Tránsito del Estado) están obligados a cumplir con lo señalado en el artículo 21 Constitucional párrafo noveno.
         La cual dispone que la actuación de las policías se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, y los mismos principios están contenidos en la Ley Federal (estatal) de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
         El derecho a la inviolabilidad del domicilio (automóvil como extensión), como garantía de protección contra actos de molestia de la autoridad, se encuentra consagrado e el primer párrafo del artículo 16 Constitucional que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal.
         Finaliza la recomendación de la CNDH, exhortando a policías y militares, a evitar de inmediato (agosto del 2011) la práctica de cateo o intromisiones domiciliarias contrarias a las establecidas en la Constitución.
         Sin embargo las policías y demás fuerzas armadas, al menos aquí, han hecho caso omiso a la CNDH y los automovilistas somos víctimas de las ilícitas prácticas en retenes en la ciudad y carreteras, como importándole nada la Ley a los funcionarios, ¿no cree usted?.
BISBISEO
         El Poder Ejecutivo, a través del secretario de gobierno, Noé Castañón León, quien tiene ya como presidente del Poder Legislativo a su hijo del mismo nombre (Noé Castañón Ramírez), pretende ahora imponer magistrados en el Poder Judicial (Guillermo Domínguez) para hacerse del Tribunal Superior de Justicia. Ampliaremos///Salud   
          

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