Ingresan a Paulín Palma a “El Amate” por Delincuencia Organizada
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- Al recabar el cúmulo de pruebas que
confirman la participación de Luis Heberto Paulín Palma en la comisión de los
delitos de Intervención Ilegal de Comunicaciones Privadas, Revelación de
Secretos y Delincuencia Organizada, en las últimas horas la Fiscalía
Especializada Contra la Delincuencia Organizada ejercitó acción penal en su
contra, siendo puesto a disposición del Juzgado Tercero del Ramo Penal.
Asimismo, Paulín Palma fue ingresado al Centro de Reinserción Social
para Sentenciados número 14 “El Amate”, con sede en la ciudad de Cintalapa,
desde donde enfrentará el proceso en su contra.
Cabe destacar que, derivado de un operativo de cateo realizado por la
Fiscalía Especializada, el pasado cinco de febrero se logró el aseguramiento de
equipo tecnológico para intervención, ubicado en un fraccionamiento de
Tuxtla Gutiérrez y operado por Luis Heberto Paulín Palma.
Dichas acciones, así como la detención del indiciado, fueron avaladas
por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas, al considerar que se
realizó en estricto apego a Derecho.
La autoridad judicial Federal confirmó lo dado a conocer desde el
domingo por la FECDO, al documentar que “en el acta circunstanciada de cateo se
advierte que únicamente fue detenido José Luis Paulín Palma”.
Asimismo, precisó que la actuación del Ministerio Público en el
operativo de cateo derivado de la orden obsequiada por el Juez Especializado en
Medidas Cautelares en el Estado se llevó a cabo en estricto apego a la
legalidad.
“Esta autoridad de control constitucional, estima que con las
constancias remitidas, se justifica el estado de flagrancia, al momento de la
detención de José Luis Paulín Palma”, puntualizó.
Es de señalar que, durante el operativo de cateo fue asegurado equipo
tecnológico, el cual fue analizado por especialistas en la materia, entre los
que se encuentran un contador de radio para encontrar todo tipo de frecuencia,
transmisor radio, televisión y transmisor de micrófono, y un receptor de marca
Opto Electronics que sirve para escucha cualquier tipo de transmisión.
Equipo que no es de uso doméstico ni usual en cualquier espacio, pues
sólo es utilizado para actividades de espionaje.
Los delitos de Intervención Ilegal de Comunicaciones Privadas y
Revelación de Secretos son sancionados, el primero de ellos por el artículo 390
del Código Penal en la Entidad, y el segundo en el numeral 437 del mismo
ordenamiento legal, y son castigados con penas hasta de ocho y 12 años,
respectivamente. Mientras que el delito de Delincuencia Organizada es previsto
por el 376 y sancionado en la fracción I del Código Punitivo del Estado; por el
cual podría alcanzar una pena de cinco a 10 años de prisión.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario