Translate

Vistas a la página totales

viernes, 15 de enero de 2021

LA REDUCCIÓN DEL IVA AL 8% EN LA FRONTERA SUR NO ES PARA TODAS LAS ACTIVIDADES, AFIRMA DR. EN CIENCIA FISCAL.

‣ESTIMULO DEL 50% DE REDUCCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Por: Gonzalo Vázquez Natarén

El decreto publicado el 30 de diciembre del 2020 contempla un segundo estímulo fiscal relativo al Impuesto al Valor Agregado que consiste en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa que establece este Impuesto, de tal forma que la tasa aplicable será del 8% en lugar del 16%. Para los contribuyentes que estén ubicados en los 18 municipios delimitados como región fronteriza sur para Chiapas que son: Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatan, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo, y Suchiate.

En capítulo III del decreto a través del artículo decimo se establece que los contribuyentes que podrán aplicar este estimulo son los que realicen los actos o actividades siguientes; Enajenación de bienes, Prestación de Servicios y Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, esto es prácticamente todos los actos que grava el IVA excepto la importación de bienes.

A través de las disposiciones transitorias de este decreto se establece que el inicio del mismo será a partir del 1 de enero del 2021, de tal forma que todas las operaciones de ventas, prestación de servicios o de arrendamiento que se realizaron ayer (1 de enero 2021) ya debieron haber contemplado la tasa del 8% del IVA en lugar del 16%.

Se realizará de una manera sencilla simplemente en los comprobantes fiscales se aplicará el 8% de IVA en lugar del 16%, siempre y cuando cumplan con dos requisitos que son:

1.- Realizar la entrega material del bien o la prestación de servicios en la región fronteriza sur.

2.- Presentar aviso ante el SAT dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, esto es, la fecha límite para presentar este aviso es el domingo 31 de enero del 2021, que al ser día inhábil según lo prevé el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación se prorrogaría al día lunes 1 de febrero 2021.

Que actos o actividades no pueden aplicar este estímulo fiscal para trasladar a sus clientes:

1.- La enajenación de inmuebles

2.- La enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles.

3.- Los servicios digitales del artículo 18-B de la Ley del IVA (Netflix, Amazon prime etc.)

4.- Las personas físicas que presten servicios a través de una aplicación y que hayan optado por considerar como pago definitivo la retención del impuesto (18-M LIVA) ejemplo Airbnb.

5.- Los contribuyentes que se encuentren en la publicación del artículo 69 del CFF (no localizados, con crédito firmes no garantizados)

6.- Los que se ubiquen en la presunción establecida en el 69B del CFF empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS)

7.- Los contribuyentes que hayas realizados operaciones con EFOS esto es las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS)

7.-Los contribuyentes que tengan un socio o accionista ubicado en la presunción establecida en el artículo 69B del CFF

8.- Quienes presten servicios de transporte de bienes o personas vía terrestre, marítima o aérea, salvo que la prestación de servicio inicie y concluya dentro de la región fronteriza, sin escalas fuera de ella.

Todavía publicaran las reglas de carácter general para aclarar dudas específicas ya de aplicación de este decreto que inicia su vigencia desde el 1 de enero del 2021. Porque hay operaciones como por ejemplo que se iniciaron en el 2020 y se terminan en el 2021 a que tasa se aplicaría? Entro otros detalles que estoy seguro surgirán en su aplicación.

Los dos estímulos son independientes podemos aplicar uno de ellos o los dos según consideremos que cumplimos todos los requisitos.

De acuerdo con los considerando de este decreto los estímulos tienen como objetivo detonar la creación de valor agregado, generando nuevas fuentes de trabajo, que se industrialice la zona con la generación de oferta y demanda de nuevos bienes y servicios.

Confiamos que estos beneficios fiscales sí sean parte importante del detonante económico que nuestra región necesita.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario