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viernes, 6 de abril de 2018

LEY DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y SUS CONSECUENCIAS


Por Sandra
Parece ser que la recién aprobada Ley de Protección de Animales de Compañía está empezando a dar sus frutos.
Si bien en España estábamos con 30 años de retraso respecto al Convenio de Protección Animal de la Unión Europea, aunque tarde por fin se ha aprobado y por unanimidad de todos los partidos políticos esta ansiada ley que contempla entre otras modificaciones las siguientes leyes:
•Se prohíben las operaciones con fines estéticos, de esta forma, se libran numerosas razas de mutilaciones de orejas y cola (exceptuando aquellas que deban realizarse por motivos de salud).
•Se prohíbe regalar animales como premio a menores de 16 años sin el consentimiento de sus padres.
•Se prohíbe totalmente el sacrificio de cualquier mascota sana: las mascotas sólo podrán ser sacrificadas para poner fin al sufrimiento del animal en casos de urgencia. Hasta ahora, numerosas perreras sacrificaban perros que no eran adoptados por falta de recursos para atenderlos.
•Cualquier intervención quirúrgica en la que el animal pueda sufrir dolor sólo podrá efectuarse con anestesia.
•Las personas que encuentren gatos o perros abandonados o vagabundos están obligadas a ponerlo en conocimiento de la administración competente.
•El Gobierno está obligado a poner en marcha campañas de información para fomentar la tenencia responsable de los animales de compañía y evitar su abandono.
•Está prohibido abandonar o maltratar a un animal, así como la muerte del mismo.
Las penas y sanciones por maltrato animal pueden ir desde pequeñas multas hasta los 30.000 euros pero también pueden acarrear penas de prisión de hasta un año e inhabilitación profesional de entre 1 a 3 años si son delitos tipificados en el Código Penal, como el maltrato, sufrimiento o muerte del animal.
Respecto al abandono animal, el Código Penal recoge un castigo de entre 1 a 6 meses con pena de multa, incluso el juez podría imponer la inhabilitación especial de entre 3 meses y 1 año para el ejercicio de la profesión en relación con animales.
La sanción administrativa tiene una regulación distinta en cada comunidad autónoma de nuestro país: desde los 3.000 euros en Murcia hasta los 90.000 en Asturias; en Madrid la sanción puede llegar hasta los 15.025,30 euros y mucho más en Cataluña, hasta los 20.000.
De una forma u otra, todos nuestros perros salen ganando. Nuestra voz ha sido escuchada.

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