Vinicio Portela Hernández
Utilizando artimañas legales y usando la ley a su conveniencia, los
Magistrado Juan Antonio Rodríguez Salim y Hermann Hoppenstedt Pariente, del
Tribunal del Trabajo Burocrático del Estado De Chiapas, desobedecieron un laudo
beneficiando al Ayuntamiento de Pueblo Nuevo.
Los ofendidos realizaron una denuncia pública, señalando que estos
impartidores de justicia sesgan las normas jurídicas para beneficiar a la
autoridad a costa de violentar los derechos laborales y humanos de las
víctimas.
Con forme al expediente número 442/D/2011, los trabajadores les favoreció
un laudo en contra del Ayuntamiento de Pueblo Nuevo, por ello iniciaron los trámites
y embargaron una cuenta de dicha Alcaldía que se encuentra en la institución
BANORTE.
Sin embargo, extrañamente y en lo obscurito los Magistrado Juan Antonio Rodríguez
Salim y Hermann Hoppenstedt Pariente dieron entrada a un incidente de nulidad,
lo cual liberó de inmediato la cuenta bancaria del Ayuntamiento, con lo que se
incumplió con el beneficio de los ofendidos al ganar un laudo, y a quienes no
se les notificó, ni se les informó conforme a derecho de esta acción que a toda
luces es un tráfico de influencias y los dejaron en estado de indefensión al no
poder aportar pruebas de sus dichos.
Esta es otra muestra de las acciones prepotentes y corruptas con las que el
Poder Judicial del Estado trabaja y que a todas luces es parte del accionar del
Magistrado Presidente Rutilio Escandón Cadena, quien no hace nada contra estos
actos, ni los castiga, pero eso sí hasta los propicia.
Denuncia Pública integra
(Textual)
Los suscritos FELIMON SANCHEZ GOMEZ, FELIX SUAREZ ESTRADA, MARIA DEL
REFUGIO DIAZ VELASCO, MARIA GUADALUPE MORENO HIDALGO, ERICKA ARACELI
BALCAZAR SOLIS, DANIEL MALDONADO HERNANDEZ, JOSE PEREZ DIAZ, ROMEO VELASCO
GOMEZ, AREMY CORAZON RUIZ SUAREZ, AMPARO LOPEZ LOPEZ, JOSEFA
LOPEZ GOMEZ, CLARAVEL LOPEZ LOPEZ, VICENTA DIAZ GOMEZ, CLEMENTE
HERNANDEZ HERNANDES, JOSE HUMBERTO LOPEZ HERNANDEZ, ROMEO DIAZ
GOMEZ, OSCAR FELIX PEREZ RUIZ, ELIAS DAVID SUAREZ LIMON, MAYRA ISABEL
MADRIGAL GUTIERREZ, ARMANDO CASTELLANOS CALVO, VANESSA SANCHEZ LOPEZ,
MARCO ANTONIO FONSECA GARCIA, AMADA HERNANDEZ URBINA, MAIRA PATRICIA
GARCIA GUZMAN, LIDIA YESENIA OLIVA HERNANDEZ, LIDIA AGUSTINA HERNANDEZ
JUAREZ, ERADIO PABLO GUTIERREZ LOPEZ, JORGE ALONSO FLORES LIEVANO,
RICARDO DARINEL LOPEZ GARCIA, CRISTINA LOPEZ BAUTISTA, ALONSO DIAZ RUIZ, ARELI
HERNANDEZ DIAZ, MANUELA SANCHEZ GOMEZ, ZULEMA MARGARITA RIOS OCAÑA,
BERTHA DEL CARMEN TENORIO PEREZ, MARIO RECINOS MORALES, JORGE LUIS SURIANO
RIVERA, JUANITO LOPEZ ELERIA, ENRIQUE MORALES OVANDO, DANIEL IVAN GOMEZ
HERNANDEZ, ROBER GOMEZ JIMENEZ, JOSE ALBERTO GOMEZ RUIZ, HUMBERTO LOPEZ
HERNANDEZ, VALDEMAR PEREZ PEREZ, y ROSA GOMEZ GOMEZ, hemos sido víctimas
de las violaciones de los derechos laborales y humanos por parte de los
LICENCIADOS JUAN ANTONIO RODRIGUEZ SALIM Y HERMANN HOPPENSTEDT PARIENTE,
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRATICO DEL ESTADO DE CHIAPAS, pues
abusando del uso de la autoridad que tienen dentro del propio Tribunal
Burocrático, ejercen la impartición de Justicia al mejor postor. Esto, porque
los citados trabajadores en el expediente número 442/D/2011, obtuvieron un
laudo favorable en contra del Ayuntamiento de Pueblo Nuevo Solistahuacan,
y con motivo a ello, embargaron una suma de dinero de la institución
bancaria denominada BANORTE, S.A.; sin embargo, dichos magistrados no obstante
de que tenían la obligación de hacer entrega de la suma de dinero a favor de
los trabajadores por así ordenarlo los artículos artículo 490 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas (de aplicación supletoria a la Ley
del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas) que dice: si los
bienes embargados fueron dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables
en el acto, como efectos de comercio o acciones de compañías que se
coticen en la bolsa , se hará pago al acreedor inmediatamente después del
embargo; así como el artículo 956 de la Ley Federal del Trabajo que dispone: si
los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el
Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del presidente de la Junta,
quien deberá de resolver de inmediato sobre el pago del actor; en forma por
demás ilegal y fuera del término que marca la ley de tres días hábiles, le dan
entrada a un incidente de nulidad a fin de liberar las cuentas bancarias con el
único fin de beneficiar al citado ayuntamiento demandado, mismo incidente que
jamás le fue notificado a la parte trabajadora a fin de deducir sus derechos y
ofrecer pruebas, si no que arbitrariamente y con el abuso de autoridad de los
magistrados JUAN ANTONIO RODRIGUEZ SALIM Y HERMANN HOPPENSTEDT PARIENTE,
pretenden declarar procedente el ilegal incidente de nulidad, y de esa
forma dejarnos en completo estado de indefensión y que tiene injerencia
directa en el derecho humano a recibir un salario y demás prestaciones
económicas con motivo del trabajo, reconocido y protegido en el artículo 1º.,
y 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, misma resolución que publicaran el dia de mañana 12 de julio de
2016, sin que nadie les pueda poner un altos a estos magistrados, pues se
jactan de tener el control absoluto de las dos salas del Tribunal del Trabajo
Burocrático.
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