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jueves, 31 de marzo de 2016

LA REFORMA QUE LE DA PODERES ESPECIALES AL PRESIDENTE PASA ENCIMA DE LA SCJN: ABOGADOS

La discusión del dictamen que promueve
el Estado de excepción llega en el momento
en que defensores de derechos humanos y
ciudadanos denuncian intentos por reprimir
manifestaciones en contra de las megaobras.
Foto: Cuartoscuro
Por Juan Luis García Hernández marzo 31, 2016
Especialistas en Derecho consideraron que el dictamen para reglamentar el Artículo 29 de la Constitución deja indefensa a la sociedad, sin alternativas legales de impugnación y abre la puerta a la violación de las garantías individuales.
Ciudad de México, 31 de marzo (SinEmbargo). - Especialistas en Derecho Constitucional y de derechos humanos sostuvieron que el dictamen aprobado el martes pasado por la Comisión de Gobernación en la Cámara de Diputados sobre la Ley Reglamentaria al Artículo 29 de la Constitución, no sólo pone en riesgo los derechos humanos de los mexicanos en un eventual Estado de excepción decretado por el Presidente de la República, sino que también pone trabas a la facultad de impugnarlo.
“En principio los autos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] no pueden ser impugnados en amparo. Esto no quiere decir que si hay un exceso no puedas ampararte contra eso”, refirió René Sánchez Galindo, abogado experto en temas de derechos humanos.
El dictamen establece que cuando el Presidente considere que se afecta el orden social puede solicitar la suspensión o restricción de garantías en determinado lugar y por un determinado lapso de tiempo. Un proceso que contará con el aval en menos de 24 horas del Congreso, si se encuentra reunido, y de la SCJN para validar su constitucionalidad.
Hasta ahora, el artículo 29 de la Constitución establece que hay derechos humanos que el Estado no puede suprimir, aun cuando se declare la supresión de garantías a raíz de una causa que perturbe el orden social.
Sin embargo, la argumentación citada en el dictamen aprobado, si bien reconoce derechos elementales, también apunta excepciones: “No es descartable que ciertos derechos humanos puedan ser suspendidos o restringidos en su ejercicio, pero en todo caso, deberá existir una razón legítima fundamentada”, describe el documento –al que SinEmbargo tuvo acceso– en la página 8.
A juicio de abogados consultados, el proceso para la aplicación de las garantías judiciales que hacen valer los derechos no quedaron plasmadas en el documento, como tampoco la celeridad que podría tener una impugnación contra alguna autoridad.
El dictamen descarta la posibilidad de que un ciudadano promueva una suspensión a cualquier decreto de Estado de excepción.
“Los actos del Ejecutivo Federal que se adopten durante la vigencia de los decretos de restricción o suspensión serán impugnables a través del juicio de amparo. En estos casos no será procedente la suspensión, salvo que el acto reclamado corresponda a derechos y garantías que no hayan sido materia del decreto de restricción o suspensión”, apunta el artículo 25 del dictamen.
Hay pocos casos que puedan mostrar alternativas ante un aval de la SCJN, dijo René Sánchez. El especialista citó una en la cual la organización Greenpeace en el cual se logró modificar una decisión de la SCJN, pero no fue mediante un amparo.
“La SCJN emitió un reglamento para la tramitación de acciones colectivas. Pero la organización interpuso un recurso que se llama ‘expediente Varios’ y logró que la SCJN modificará el propio reglamento emitido”, expuso.
Por otra parte, Manuel Barquín Alvarez, constitucionalista de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), criticó la opacidad con la que el dictamen explica los derechos humanos, en los que se refieren dentro de una figura llamada “coto vedado”.
“Es necesario que se detalle, ni modo que la ciudadanía esté consultando por Internet un tratado internacional. Eso resulta hasta ridículo”, afirmó.
“Debemos ser conscientes de la falta de confianza que existe en quienes serían los encargados de ejecutar esta legislación, como son los cuerpos militares y de seguridad. Tenemos un Ejército que ha recibido en los últimos años alrededor de 150 recomendaciones por parte de la CNDH [Comisión Nacional de Derechos Humanos] sin que existan avances en su cumplimiento, que son cuestionadas por organismos internacionales y cuyos niveles de confianza ciudadana han disminuido drásticamente. Tenemos cuerpos de seguridad profundamente cuestionados por su desempeño y en algunos casos por sus nexos con el crimen organizado, en los que no confían los ciudadanos y que han sido señalados por violaciones sistemáticas a los derechos humanos”, manifestó por su parte el coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados, Clemente Castañeda Hoeflich.
El legislador, luego de abstenerse a votar la reunión de la Comisión de Gobernación, expresó: “Si colocamos a los derechos humanos en el centro de nuestra perspectiva para tomar decisiones, lo decimos con toda claridad, no podemos avalar esta minuta”.
ESTADO DE EXCEPCIÓN PARA TODOS
José Francisco Gallardo advirtió
que se debe aclarar cuáles son las
emergencias que ameriten la
suspensión de las garantías
individuales en México.
Foto: Francisco Cañedo,
SinEmbargo
El General retirado Francisco Gallardo Rodríguez, quien actualmente es asesor legislativo, explicó que el dictamen no cumple con los requisitos de especificar en dónde y en qué plazo detallar una emergencia.
El artículo 10 del documento cita: “Una vez decretada la restricción o suspensión, toda persona que se encuentre en el territorio nacional está obligada a cooperar con las autoridades para la protección de personas, bienes e instalaciones a los que haga referencia el decreto en cuestión”.
Gallardo explicó a este medio que de esta forma el Estado estaría relegando sus responsabilidades a ciudadanos.
“Un Estado de excepción debe tener una jurisdicción. Yo no creo que haya un Estado de excepción a nivel nacional, podría ser en la elección presidencial, pero aquí el asunto es que la autoridad le está pasando la batuta al ciudadano común”, dijo.
El dictamen estaría dejando vacíos legales, explicó el abogado e investigador de la Universidad Iberoamericana Erubiel Tirado Cervantes, ya que no establece los supuestos en los que estaría basada la decisión presidencial.
“Una tipificación clara de los supuestos o situaciones en los que esta medida puede implementarse. Existen los supuestos limitativos, y estos se tendría que enlistar. Te dicen las causas para suspender garantías son tales y cuáles. Sino, se deja una ventana abierta para siempre añadir otras causales [de decreto]”, detalló.
DETRÁS DEL DICTAMEN
El Presidente Enrique Peña Nieto envió al Congreso el 22 de octubre de 2013 esta iniciativa de reglamentación que le da al Ejecutivo facultades que no debería de tener, apuntó Gallardo.
El artículo 18 plantea: “Si durante la vigencia del decreto, el Titular del Ejecutivo Federal considera que éste debe ser modificado, propondrá la iniciativa de reforma al Congreso de la Unión o la Comisión Permanente”.
Esto, a su juicio, contradice algunos principios que utiliza el propio Estado. “Tenemos que recordar que un auto de autoridad no puede modificarse si no que se tiene que hacer otro. Un auto de suspensión de derechos debe ser por un tiempo limitado, y en una jurisdicción. Sin embargo, ya sabemos cómo se las gastan en el Gobierno”, dijo el General retirado.
Gallardo fue más lejos aún al decir que este dictamen está alineado con las reformas estructurales. Ya que numerosos proyectos internacionales vendrán al país a invertir, y desde ahora, hay conflictos sociales.

“En las reformas estructurales está precisamente la extracción de los recursos naturales que mucha gente no lo va a permitir. El Gobierno pretende someter a los movimientos sociales y dar permanencia al poder público”, sentenció.

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