‣Desarrolla
los pasos a seguir para afiliar al Instituto a las y los trabajadores del hogar,
a fin de garantizar su derecho a la salud y la seguridad social
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó
hoy las reglas de operación del programa piloto para afiliar al régimen
obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a personas
trabajadoras del hogar, con el objetivo de establecer facilidades administrativas
que contribuyan a garantizar su derecho a la salud y la seguridad social.
El texto publicado en el DOF determina que
los patrones podrán optar, en esta prueba piloto, por afiliar a las personas
trabajadoras del hogar. Para lo cual el Instituto Mexicano del Seguro Social
pondrá a disposición el trámite digital en su página www.imss.gob.mx o en la Subdelegación
más cercana a su domicilio.
Con el pago de la cuota, las y los trabajadores acceden a los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales.
Con el pago de la cuota, las y los trabajadores acceden a los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales.
Se deberán cubrir las cuotas de pago por
mes anticipado, conforme al salario base de cotización mensual y los días
laborados con cada patrón.
Para poder inscribirse a la prueba piloto se
debe contar con el nombre completo del trabajador, domicilio, Número de
Seguridad Social, salario mensual y Clave Única de Registro de Población (CURP).
Asimismo, se debe contar con el nombre completo, domicilio y de manera opcional
la CURP del patrón o de todos los patrones, cuando el trabajador labore en más
de un lugar.
En caso de no contar con su Número de
Seguridad Social (NSS), las personas trabajadoras del hogar pueden tramitarlo
en la página de Internet del Instituto (www.imss.gob.mx), mediante la
aplicación móvil IMSS Digital o en la Subdelegación que corresponda a su
domicilio.
Tratándose de trabajadores del hogar que
laboren exclusivamente para un patrón durante todo el mes (ya sea de planta, es
decir que habiten en la misma casa que el patrón, o de entrada por salida),
éste deberá cubrir la totalidad de las cuotas obrero patronales
correspondientes al periodo.
En caso de que el trabajador labore con
más de un patrón, cada uno de ellos deberá cubrir el monto correspondiente a
las cuotas obrero patronales proporcionales a los días que el trabajador labore
con él.
Para realizar el pago de las cuotas,
tendrá como fecha límite hasta el día 20 del mes calendario, a efecto de
iniciar la cobertura del aseguramiento el primer día calendario del mes
inmediato siguiente al pago.
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