Por:
Gonzalo Egremy
OTRA CONSULTA CANCELADA
+Consulta
popular para decidir si se enjuiciaría a ex presidentes fue cancelada por el
presidente, al igual que la que eliminaría el Horario de Verano.
+El argumento es válido, porque las
consultas no son vinculatorias, refiere la Constitución; menos aquellas para
quitar representantes populares.
.-En
días pasados un “gozo se fue al pozo” al afirmar el presidente, AMLO, que no
habrá consulta ciudadana para cancelar el Horario de Verano.
Millones
de mexicanos teníamos puestas nuestras esperanzas en que, con la llegada al
Poder de Andrés Manuel López Obrador, por fin terminarían una veintena de años
consecutivos del dañino cambio de Horario en el país.
Ayer
de nuevo nos da otra negativa noticia; cancela la consulta popular programada
para el día 21 del presente mes de marzo, en la que los ciudadanos decidiríamos
si se enjuiciaría por diversos actos contrarios a la Ley a los ex presidentes
de la república.
Se
nos había prometido que se instalarían casillas a lo largo y ancho del país
para que el pueblo votara si deseábamos o no, enjuiciar a los expresidentes
Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña
Nieto.
Sin
embargo, AMLO, dijo ayer que esa consulta se realizará hasta que en el
Legislativo (Diputados, Senadores, y luego los Congresos de los estados) reformen
el artículo 35 constitucional.
Adujo
que cuando se tenga la reforma al 35 constitucional, se preguntará a la ciudadana;
y en verdad tiene razón porque como se encuentra actualmente ese artículo, el
resultado de la consulta ciudadana no es vinculatoria para el Poder Judicial, o
sea, para enjuiciar a los expresidentes, sino que es vinculatoria solo para los
Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Veamos
parte del texto del artículo 35 Constitucional: Son derechos del ciudadano: I.-
Votar en las elecciones populares; II.- Poder ser votado para todos los cargos
de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley… El Instituto
Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley,
y
VIII.-
Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que
se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a
petición de: a) El Presidente de la República; b) El equivalente al treinta y
tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de
la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por
ciento de los inscritos en la lista nominal de electores (nacional), en los
términos que determine la ley.
Con
excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá
ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o.
Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de
los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será
VINCULATORIO para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las
autoridades competentes.
3o. No podrán ser objeto de consulta popular
la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los
principios consagrados en el artículo 40 de la misma; LA MATERIA ELECTORAL (no
se ha legislado aun sobre revocación de mandato a los representantes populares,
subrayado de quien esto teclea); los ingresos y gastos del Estado; la seguridad
nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada
permanente.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que
realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de
la consulta.
4o.
El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la
verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la
presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración
de resultados.
5o. La consulta popular se realizará el mismo
día de la jornada electoral federal; 6o. Las resoluciones del Instituto
Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la
fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta
Constitución, hasta aquí parte del artículo 35 Constitucional.
Como
se puede observar, en efecto, sería estéril llevar a cabo la consulta ciudadana
para enjuiciar a los expresidentes.
Primero
los Diputados y Senadores deberán reformar ese texto para que la decisión del
pueblo sea válida y los ex jefes del ejecutivo federal (u otros) puedan ser
sometidos a juicio
La revocación
de mandato a representantes populares no está legislado aún, y se requiere que
el Congreso de la Unión reforme algunos textos de la Carta Magna para que igual
tenga validez jurídica las consultas ciudadanas, plebiscitos o referéndum; de
lo contrario sería engaño llamar a consultar por tal o cual tema a capricho,
amén de irrespetar a la Constitución del país, ¿no cree usted?
BISBISEO
El profesionista de la ingeniería, Felipe Arellano Méndez,
expuso ayer una vez más uno de los proyectos que quitaría dolores de cabeza a
los gobiernos estatal y municipales: ahorro en el consumo de energía eléctrica;
reducción a las pérdidas y calentamiento por caída de tensión de las líneas y
redes eléctricas; prolongar y mejorar la vida útil de los equipos y materiales,
y sobre todo, reducción de costos por consumo de energía eléctrica en un 60 por
ciento//Afirmó
que la inmensa mayoría de los Ayuntamientos Municipales, décadas, han pagado
cientos de millones de pesos por el alumbrado público, por lo que deberían de ver el proyecto que
presentó, como la solución para la reducción y ahorro de millones de pesos
mensuales en el pago a la CFE, amén de una vida de más tiempo a las luminarias
y todo el equipo y material del alumbrado público//Con un mejor alumbrado público, agregó, habría más seguridad y
cambiaría la imagen urbana de calles, avenidas, de fraccionamientos, de
colonias, parques y centros de abastos//Una mejor imagen urbana y rural con
ahorro de energía eléctrica, lo que se logra con el uso de voltaje adecuado
como de 440 y es lo que ofrece el proyecto sustentable su empresa Grupo Innovador de Proyectos y Tecnología Limpia//Salud.
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