martes, 15 de mayo de 2018

CANDIDATO DE MORENA, IGNORANTE DE LA LEY.


‣Lo acusan de desviar millones de pesos que servirían para la administración de la justicia.
RUTILIO ESCANDÓN: Yo trabaje, no dicte sentencia, no tuve facultades jurisdiccionales, el presidente del poder judicial administra, PARA ESO ESTÁN LOS JUECES, LOS JUECES TIENEN FACULTADES.
AGUILAR BODEGAS: 13 DE MARZO DE 2015. Se otorgaron 10 MDP del tribunal a amigos del tribunal, personas físicas.
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FACULTADES
En términos de los artículos 63 de la Constitución Política del estado de Chiapas Siglo XXI, 36, 37 y 38 del Código de Organización, el cual es un órgano rector de los criterios jurídicos de interpretación. Tendrá las siguientes atribuciones:
I. Garantizar la supremacía y control de la Constitución Política del Estado mediante su interpretación; siempre y cuando no sea contraria a lo establecido en el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
II. Conocer de las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, acciones por omisión legislativa y de las cuestiones de inconstitucionalidad a que se refiere la Constitución Política del Estado en el artículo 64.
III. Erigirse en Tribunal de Sentencia y conocer de los juicios y procedimientos instaurados a los servidores públicos que incurran en actos u omisiones a que se refiere el Título Décimo Segundo de la Constitución Política del estado de Chiapas; así como de las acusaciones por delitos oficiales a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal y demás disposiciones legales aplicables.
Facultades del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas
I. Representar al Poder Judicial del Estado en toda clase de actos jurídicos, y ceremonias oficiales y asignar comisiones cuando sea necesario; 
II. Proponer al Pleno el nombramiento o remoción del Secretario o Secretaria General, así como hacer de su conocimiento de la renuncia de éste; 
III. Convocar a las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, las que presidirá, dirigiendo los debates y conservando el orden en las mismas; 
IIII. Sustanciar todos los asuntos de la competencia del Pleno hasta ponerlos en estado de resolución; 
V. Turnar entre los Magistrados y Magistradas, por riguroso orden, los asuntos de la competencia del Pleno, cuando estime necesario oír su parecer, para acordar algún trámite, o para que formulen el proyecto de resolución que deba ser discutido por el mismo Tribunal; 
VI. Hacer del conocimiento del Pleno, la falta definitiva de Magistrados y Magistradas, así como de las licencias que por más de quince días soliciten, para los efectos correspondientes; 
VII. Dar cuenta al Pleno de las demandas de responsabilidad civil presentadas en contra de Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas; 
VIII. Dar cuenta al Pleno de las excusas y recusaciones que se planteen en los asuntos de su competencia; 
IX. Designar al Magistrado o Magistrada que deba integrar sala cuando exista ausencia, excusa o recusación de alguno de sus miembros; 
X. Proponer al Pleno, las medidas necesarias para el mejoramiento de la impartición de justicia;
XI. Autorizar con su firma la correspondencia del Tribunal; 
XII. Informar anualmente ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, sobre las acciones inherentes a la impartición de justicia en la entidad; 
XIII. Vigilar el debido cumplimiento de las resoluciones del Pleno; 
XIIII. Promover, vigilar y acordar todo lo relativo a las publicaciones del Tribunal Superior de Justicia; 
XV. Disponer, en casos urgentes, las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la impartición de justicia, informando al Pleno en la próxima sesión de las medidas adoptadas; 
XVI. Designar al personal necesario para el desempeño de sus funciones y el despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo al presupuesto autorizado; 
XVII. Celebrar convenios de cooperación y colaboración interinstitucionales con organismos públicos o privados, para el mejoramiento en la impartición de justicia; 
XVIII. Remitir por conducto de la Secretaría General, al Juez o Jueza correspondiente, los exhortos, requisitorias o despachos y rogatorias de acuerdo con el turno que al efecto se lleve; 
XIX. Presidir el Consejo de la Judicatura, coordinar sus acciones y ordenar la ejecución de los Acuerdos dictados por éste; 
XX. Distribuir, por riguroso turno, los expedientes a las Salas respectivas por conducto de la oficialía de partes; 
XXI. Rendir los informes previos y con justificación en los amparos que se promuevan en contra de los actos y resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia; 
XXII. Visitar u ordenar que sean visitados los centros de reinserción social, para cerciorarse sobre la situación de los imputados sujetos a prisión preventiva; 
XXIII. Proponer al Congreso el cambio de residencia del Poder Judicial, en términos del artículo 27 de la Constitución Política del Estado. 
XXIIII. Someter a la consideración del Pleno los asuntos relacionados con las atribuciones que este artículo le concede o de la competencia de las Salas, cuando por su importancia o trascendencia así lo estime. 
XXV. Proponer al Pleno de los procesos de planeación para la impartición de justicia; y 
XXVI. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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